Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 9 de Agosto de 2018, expediente FRO 022517/2018/4/CA003

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 9 de agosto de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 22517/2018/4/CA3 de entrada, caratulado “Legajo de Apelación en autos CENTURION, C.S. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 3 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensoría Pública Oficial, Dra. R.G., en ejercicio de la defensa técnica de C.S.C. (fs. 109/113 del CD que obra reservado en Secretaría), contra la resolución del 09/05/2018 (fs. 102/104 del CD que obra reservado en Secretaría) por la que se dispuso su procesamiento con prisión preventiva como presunto autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto en el artículo 5 inciso c) de la ley 23.737.

Elevados los autos a la alzada e ingresados en esta Sala “B”

por haberlo hecho anteriormente (fs. 8) se celebró audiencia en los términos U del art. 454 del CPPN en la que tanto el fiscal general como la defensa actual de C.S.C., Dr. L.L.M. presentaron minutas escritas (fs. 12/14 y 15/16, respectivamente), con lo que la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 17).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) A. enunciar los motivos en que funda su apelación, la defensa de C.S.C. se agravia de que no se encuentra reunida prueba suficiente como para procesar a su asistido por el delito de tenencia con fines de comercialización.

    Destaca que en el allanamiento ordenado (fs. 89/90) no se encontró ningún elemento de interés y que no se tomaron declaraciones testimoniales ni se realizaron pericias sobre el material secuestrado ni sobre celulares.

    Asevera que para que se dé el supuesto de comercialización Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32035744#212948105#20180809083043093 debe estar acreditada la ultraintención.

    Señala que su defendido dijo, a través de una manifestación hecha por escrito suscripta por Centurión y certificada por el Prosecretario Letrado Dr. C.Z., que el día 21 de abril -fecha del hecho- se encontraba en su vivienda y no en la vía pública como dice G. y que personal de esa fuerza ingresó a su hogar de manera ilegal y que lo llevaron en la chata hasta una esquina a 3 o 4 cuadras de su casa; y que posteriormente lo bajaron en la intersección de C.C. y M. y que le dijeron que un paquete que estaba tirado en el piso era de él. Por tal motivo, la defensa de Centurión solicita que se ordene la declaración testimonial de las personas que estuvieron presentes en el momento de la detención (v. fs. 114 del CD que obra reservado en Secretaría).

    Se queja de la imposición de la prisión preventiva a su pupilo.

    Finalmente peticiona se revoque el decisorio impugnado, y se tengan presente las reservas formuladas.

  2. ) Por su parte, el fiscal general, en base a los argumentos que expuso, solicitó el rechazo de la apelación deducida y la confirmación de la resolución impugnada.

  3. ) Atendiendo a los agravios vertidos en los...

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