Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ, 6 de Julio de 2018, expediente FPA 009906/2018/4/CA002

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9906/2018/4/CA2 Paraná, 5 de julio de 2018.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V. y el Dr. J.S.G., Juez de Cámara Subrogante, en el Expte. N° FPA 9906/2018/4/CA2, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE ARCE, NAHUEL CLAUDIO ALEJANDRO (D) EN AUTOS ARCE, NAHUEL CLAUDIO ALEJANDRO (D) POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de imputado N.C.A.A., contra la resolución obrante a fs. 1/14 en cuanto, en lo que aquí interesa, decreta el procesamiento y prisión preventiva del nombrado, por considerarlo, prima facie, autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c) de la ley 23.737, y de conformidad a los arts.

306 y 312 del CPPN. El recurso es concedido a fs. 21.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 32 y vta., compareciendo en la Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario 1 #31999314#210789741#20180706081804627 oportunidad el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á. y el Dr. C.P.B., en defensa del imputado N.C.A.A., quedando los presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. B., sostiene el recurso interpuesto oportunamente y amplia los fundamentos expresados en dicho escrito.

    Alega que la resolución es arbitraria, que carece de la fundamentación suficiente exigida por el CPPN, porque el Juez decide procesar y dictar la prisión preventiva de su asistido basándose única y exclusivamente en presunciones del material probatorio e incluso desconociendo o no valorándolo correctamente, lo cual viola principios fundamentales de raigambre constitucional, como ser defensa en juicio, indubio pro reo, debido proceso, entre otros.

    Reitera que no surge del material probatorio elementos, ni siquiera en un grado mínimo, que relacione a A. en el hecho imputado.

    Efectúa consideraciones en cuanto al tóxico encontrado en el domicilio allanado, resalta que A. no vive ahí, que no se encontraba en dicho lugar al momento del allanamiento y que es lógico que frecuentara el mismo, como lo manifestaran los testigos ya que vive su madre.

    Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario 2 #31999314#210789741#20180706081804627 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 9906/2018/4/CA2 Manifiesta que no se logra superar el estado de sospecha que llevó al juez a indagarlo y al dictado del procesamiento.

    Respecto al dictado de la prisión preventiva, invoca el principio de inocencia y alega que el J. no tuvo en cuenta las condiciones particulares de su defendido, en cuanto no tiene antecedes penales, trabaja de electricista, tiene familia constituida, reside en calle S--- Nº ---- con su mujer -quien está embarazada de 7 meses-, dos menores y su suegra, tal como lo manifestaran los testigos, por lo que considera que existe arraigo suficiente y que dicha medida cautelar le causa un grave perjuicio.

    En cuanto al entorpecimiento de la investigación, entiende que la prueba está producida y no restan por producir, salvo algunas testimoniales policiales, por ello solicita se revoque la resolución recurrida, se dicte la falta de mérito de su defendido y, en consecuencia, su inmediata libertad o, subsidiariamente, su excarcelación.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General, realiza un relato de los hechos.

    Hace consideraciones respecto a la intervención policial en el domicilio allanado, al hallazgo del tóxico y a las personas que se encontraba en el mismo al momento de la medida dispuesta.

    Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario 3 #31999314#210789741#20180706081804627 Expresa que si bien todo parece indicar que A. no vive en la casa de su madre –domicilio allanado-, es posible que éste “aguante” el estupefaciente en dicho lugar. Refiere a la declaración del Sr. C----, testigo civil de acta.

    Resalta las contradicciones en que incurre el Magistrado en el resolutorio apelado.

    Alega que los niveles motivacionales del auto resolutivo no son elevados, pero las circunstancias de que el propio A. visite con frecuencia a su madre, que es un joven de 25 años y que la policía tenga información de que en dicho domicilio residiría, son suficientes para suponer que tenía, por lo menos, accesibilidad al estupefaciente, por ello solicita se confirme el procesamiento.

    En relación a la prisión preventiva, sostiene que los fundamentos de la resolución, no rebozan de exuberancia, sino que se limitan a ponderar razonablemente una hipótesis, por lo que entiende resultaría razonable una posible excarcelación. Invoca informe socio-ambiental y alega que los parámetros atinentes al arraigo están satisfechos.

    Objeta las manifestaciones del J. en cuanto a la presunción de culpabilidad.

    Solicita se confirme el procesamiento y para el caso que el...

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