Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 6 de Julio de 2018, expediente FMP 091005881/2014/TO01/4
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 091005881/2014/TO01/4-19-04-19.PT1 del P., julio de 2018.-
Y Vistos:
El dictamen fiscal glosado a fs.70, la pretensión defensista glosada a fs. 72/74 y el informe elaborado por el Departamento Técnico Criminológico de la U.15 (Batan)
glosados a fs. 50/68 los cuales tengo presentes para la resolución del caso traído a estudio respecto de la aplicación del instituto normado en el art. 317 inc. 5to del CPPN al interno D.M.C. en los presentes autos (FMP 91005881/2014/TO1/4).-
Para ello tengo presente que la condena de dos (2)
años de prisión de efectivo cumplimiento, dictada por este Tribunal, en el marco de la causa nro. FMP 91005881/2014/TO1/4, e impuesta a D.M.C., filiado en autos, por haber sido encontrado autor penalmente responsable del delito de “resistencia a la autoridad en concurso ideal con abuso de arma de fuego”
(arts. 104 y 239 del C.P.), al día del dictado del presente pronunciamiento, no se encuentra firme, por haber sido recurrida por su defensa. (vfs. 45/6).
Que del cómputo de pena provisorio practicado (vfs.
28), surge sin hesitación que el interno de marras, ha cumplido en detención, más de ochos meses, lapso que, de haber adquirido firmeza la sentencia de marras, le hubiese permitido solicitar su incorporación al régimen de libertad condicional (art. 13 del CP).-
Teniendo presente que la naturaleza jurídica de los institutos antes mencionados, y previstos en el art. 317 inc. 5 del ritual y 13 del código de fondo, revisten finalidades diferentes, toda vez que el primero opera Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #31023398#210884940#20180705144104870 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 091005881/2014/TO01/4-19-04-19.PT1 cuando la condena no se encuentra firme, el detenido continúa revistiendo el carácter de procesado, y debe haber cumplido la pauta temporal antes señalada, como asimismo su comportamiento debe ser adecuado y ajustarse a los reglamentos carcelarios vigentes; el instituto de fondo, requiere indefectiblemente que el detenido se encuentre en tal condición por sentencia firme, aunado al requisito temporal, que por técnica legislativa coinciden en ambos regímenes, con más un dictamen favorable del organismo técnico criminológico (art. 28 de ley 24.660) e informe del director del establecimiento y de...
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