Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Mayo de 2018, expediente FBB 003357/2016/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Causa Nº FBB 3357/2016/TO1/

4/CFC1 –Sala I– C.F.C.P.

KUHN, D.G. s/ re

curso de casación

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Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 376/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2018, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores C.A.M. y A.M.F. como vocales, asistidos por el secretario actuante W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 43/49 vta. de la presente causa nº FBB 3357/2016/TO1/4/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “KUHN, D.G. s/

recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa, mediante resolución de fecha 21 de noviembre de 2016, resolvió: rechazar las nulidades incoadas por la defensa y, en lo que aquí concierne, condenar a D.G.K. a la pena de cuatro años y ocho meses de prisión, multa de pesos cinco mil ($ 5000), más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de transporte ilegal de estupefacientes en concurso real con el delito de desobediencia (art. 5º inc. “c” de la ley 23.737 y art. 239 del C.P.N.).

  2. ) Que contra dicha resolución, el Defensor Particular de D.G.K. interpuso recurso de casación (fs. 554/568 vta.), el que fue concedido (fs.

    570/571 vta.) y mantenido a fs. 578.

  3. ) Que el recurrente enderezó sus agravios en las causales previstas en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por inobservancia de normas procesales, falta de motivación y arbitrariedad de la sentencia.

    Fecha de firma: 16/05/2018 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29293118#205775704#20180516144423550 I.Objetó el rechazo de los planteos de nulidad formulados en su alegato, que consistieron en:

    1. Nulidad de los actos y actas de fs. 37/38 y fs.

      174/175 donde se asentó el secuestro de los panes de marihuana.

      Según la defensa, ninguno de los hallazgos ni de los secuestros del material estupefaciente se efectuaron conforme lo ordena la ley. Lo mismo ocurrió con las actas que debían dar cuenta de ello para garantía del imputado y de la sociedad toda.

      Explicó que el primer hallazgo de un paquete conteniendo marihuana se produjo por personal policial, sin presencia de los testigos.

      Señaló que el tribunal a quo buscó salvar el accionar prevencional aduciendo que en verdad el acta en cuestión está mal escrita y que lo que realmente ocurrió es lo que relató el Oficial Principal Rubén Américo Montes y ratificaron en juicio los testigos de actuación M.A.M. y N.L.M., esto es: que el procedimiento comenzó con la presencia de los últimos nombrados y que entonces, ninguna garantía fue conculcada.

      Solicitó la declaración de nulidad de los actos policiales de constatación, hallazgo y secuestro de la marihuana, de las actas labradas en función de ello y de todo lo obrado en consecuencia y, al no existir un cauce de investigación independiente, se disponga la absolución de K. en la presente causa.

    2. Nulidad del acta de fs. 23 donde está asentado el secuestro de los efectos personales de los imputados.

      Expuso la defensa que el acta en cuestión reflejaría el secuestro llevado a cabo por el Oficial Ayudante M.C. de las pertenencias que al momento de su detención 2 Fecha de firma: 16/05/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29293118#205775704#20180516144423550 Causa Nº FBB 3357/2016/TO1/

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      Cámara Federal de Casación Penal tenían consigo los imputados K. y V.. Sin embargo, el preventor reconoció en juicio no haber participado de la requisa personal de los detenidos ni del secuestro de sus pertenencias, y admitió además expresamente no saber quién había realizado tales tareas ni recordar quién había sido la persona que le había ordenado confeccionar en primera persona el acta en cuestión.

      Por ello, solicitó la nulidad del acta de fs. 23, de la requisa personal, del secuestro de los bienes encontrados y de cualquier utilización de los mismos con posterioridad, desde los informes telefónicos de fs.

      120/171, hasta su consideración por parte del Tribunal.

      II. Arbitrariedad de la sentencia, errónea valoración de la prueba, afectación de la garantía del in dubio pro reo y falta de fundamentación de la sentencia.

      El recurrente señaló que no se pudo acreditar de manera certera que la droga hallada a la vera de la ruta provincial nº 1 haya estado en algún momento dentro del automotor marca Volkswagen modelo V. que conducía el imputado K. o al menos en su posesión, ello así porque ningún testigo presencial del hecho observó los panes de marihuana dentro del vehículo ni mucho menos la maniobra de descarte.

      Agregó que la única persona que dice haber presenciado la maniobra es, en un afán netamente exculpatorio, la coimputada (ahora absuelta) Y.M.V..

      En otro orden, resaltó que el informe pericial no sólo no indica que no se puede determinar que la marihuana hallada en el interior del vehículo de K. sea de la misma partida que la secuestrada a la vera de la ruta nº 1, sino Fecha de firma: 16/05/2018 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29293118#205775704#20180516144423550 que además expresamente refiere la existencia de diferencias en cuanto a la presentación, peso y concentración.

      Por ello, tildó de arbitraria la resolución recurrida y solicitó su revocación.

      III. Errónea aplicación de la ley sustantiva en el delito de desobediencia y planteo subsidiario de competencia material y territorial.

      Sostuvo el recurrente que no se han acreditado los elementos típicos que exige la figura del delito de desobediencia toda vez que en el caso, “…K. llega al cruce, sin ser alertado de un control policial, sin haber sido detenido en la caminera que se encuentra apenas 10 kilómetros antes, pero además, encontrándose de frente con Coria, alguien con quien ha tenido inconvenientes en el pasado, y quien además se le abalanza sobre el vehículo, llevándose la mano a la cintura; en esas circunstancias, no se podía esperar otra cosa que la huida, sumado a que inmediatamente le efectúan disparos en dirección al vehículo y a su propia humanidad y la de su acompañante…”.

      A su vez, expuso que en caso de absolverse a K. por el delito de transporte de estupefacientes, pero se mantuviera la condena por el delito de desobediencia, el tribunal a quo resultaría incompetente para intervenir en esas acciones dado que tanto el operativo como el personal policial actuante eran provinciales y fue llevado a cabo en rutas provinciales.

      IV. Pena aplicable.

      La defensa de K. indicó que no se observan en el presente caso elementos enmarcables en las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal de la Nación que permitan alejarse del mínimo legal previsto, Fecha de firma: 16/05/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29293118#205775704#20180516144423550 Causa Nº FBB 3357/2016/TO1/

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      Cámara Federal de Casación Penal controvirtiéndose además la concurrencia real que el tribunal a quo eligiera para las figuras en cuestión.

  4. ) Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, las partes no realizaron presentación alguna.

    Celebrada la audiencia prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que la defensa particular de D.G.K. presentó

    breves notas manteniendo lo expuesto en la presentación casatoria (fs. 590/598), la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Gustavo M.

    Hornos, C.A.M., A.M.F..

    El señor juez G.M.H. dijo:

    I. Corresponde señalar en primer término que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del código ritual.

    II. A efectos de realizar un adecuado análisis de los cuestionamientos efectuados por el recurrente, comenzaré

    por recordar que el Tribunal tuvo por acreditado que con anterioridad al día 22 de abril de 2016 D.G.K. ideó un plan delictivo que consistió en transportar desde Fecha de firma: 16/05/2018 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29293118#205775704#20180516144423550 la ciudad de...

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