Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 25 de Abril de 2018, expediente FMP 019643/2016/4/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 19643/2016/4/CA1 Mar del plata, 25 de abril de 2018.-

Y VISTA:

La presente causa N° FMP 19643/2016/4 proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Dolores, caratulada “LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: P.A., C.A. –B.V., H.C. –U.,

V.G. POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en la instancia anterior por el Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Dolores contra la resolución que decretó el procesamiento con prisión preventiva de C.A.P.A., H.C.B.V., de

V.G.U. y de M.L.S., por considerarlos prima facie autores penalmente responsable del delito de comercio de sustancias estupefacientes, agravado por la circunstancia de que fue cometido con intervención de tres o más personas (art. 5° inc. "c", art.

11 inc. "c" de la ley 23.737 y arts. 280, 306,316, 317, 319 y cdtes. del C.P.P.N.).

• La resolución cuestionada A fs. 1/28 de este incidente se agrega copia del auto de procesamiento apelado en el que pueden observarse los distintos acápites en los que el Dr. Alejo Ramos Padilla ha organizado esa resolución, los que de manera resumida se mencionarán a continuación para otorgar mayor claridad al presente voto.

Así, en el apartado denominado “Objeto e Instrucción” se hace referencia a la denuncia anónima que dio origen a la investigación y que daba cuenta de la comercialización de sustancias estupefacientes en las localidades de Villa Gesell, Mar Azul y Mar de las Pampas, asumiendo la instrucción el Fiscal Federal en los términos del art. 196 del C.P.P.N., quien ordenó la realización de tareas investigativas respecto de tres domicilios de la primera de las ciudades, las que arrojaron resultado positivo en relación a la conducta investigada.

Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #31001847#203026858#20180425103338174 De esa manera se identificó en primer lugar a “P.”M., NN “F.”, NN “F.” (a)

Ñ.

como vendedores de drogas ilícitas y a NN “M.” como proveedor de esa sustancia, todos ellos de la ciudad de Villa Gesell. También se estableció que la sustancia prohibida provendría de la localidad de Dock Sud en la provincia de Buenos Aires.

Por otra parte se dispuso la intervención de una serie de abonados telefónicos y así se tomó conocimiento de conversaciones relacionadas con posibles maniobras de comercialización de drogas, identificándose a mas personas tales como N.N.

P.

(luego identificado como C.A.A.P.) , N.N. “M.” o “P.”, N.N. “P.”, N.N. “C.” y N.N. “G.”

(luego identificado como G.U.), siendo que este último además estaría relacionado con la tenencia ilegítima de armas de fuego.

Posteriormente se determinó a partir de las escuchas telefónicas que tanto “G.”, su pareja N.N. “M.”, asi como también N.N. “D.” y N.N. “V.”, recibirían estupefacientes de “C.” para su reventa.

Se tramitaron distintas prórrogas de esas intervenciones telefónicas y se sumaron nuevos números a investigar, diagramando el F. a partir del análisis de esa prueba un esquema del funcionamiento de ese grupo de personas, que presentaba a “M.” o “P.” como vendedor de estupefacientes a “P.” y “C.”, quienes a su vez luego las revendían a otras personas en menores cantidades y/o actuaban como nexo y redirigían a los posibles compradores de grandes cantidades para que tratasen directamente con “M.”, quien a su vez recibiría la droga de una mujer apodada “L.”.

Luego, los agentes policiales que efectuaron las desgrabaciones de las escuchas concluyeron que “M.” además reclutaba personas para vender las sustancias y que buscaría extender la comercialización hasta la localidad de Maipú (Pcia. Bs. As.), que posiblemente aterrizaría un avión en esa ciudad con estupefacientes y que, por otra parte, los investigados recibirían protección policial de un numerario de la Delegación de Investigaciones en función judicial de la policía provincial (“T.”) y de otro de apellido B., posiblemente personal del Gabinete de Prevención de la comisaría Distrital IV de V.G..

Continuando con las serie de intervenciones telefónicas, el personal policial informó la aparición de un nuevo integrante de esta supuesta organización N.N. “C.”, quien como primer eslabón de la cadena de tráfico, sería el proveedor de “P.”.

Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #31001847#203026858#20180425103338174 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 19643/2016/4/CA1 Teniendo en cuenta el resultado de los informes policiales y la valoración que efectuó el Fiscal Federal de las desgrabaciones agregadas a la instrucción, solicitó al titular del Juzgado Federal de Dolores que se dispusiera el allanamiento de ocho domicilios, todos ellos de la ciudad de Villa Gesell, presentando en esa oportunidad el Ministerio Fiscal un listado con los roles y funciones de la organización.

Luego se detalló el resultado de los elementos secuestrados en cada uno de los domicilios, siendo éstos los de…nro…., D "…",…Piso “…donde…se incautaron tres panes de tipo envoltorio en color plateado con la imagen o símbolo de un águila, con peso total de 3.090 grs. conteniendo en su interior sustancia que al test de orientación arrojo resultado positivo a clorhidrato de cocaína, dieciséis envoltorios de nylon color negro conteniendo en su interior sustancia estupefaciente que al test de orientación arrojó positivo a clorhidrato de cocaína con un peso total de 157 grs., varios envoltorios de nylon color negro conteniendo en su interior sustancia del tipo vegetal que al test de orientación arrojó resultado positivo a marihuana y que fueron certificados por el Actuario en esta sede y dieron cuenta de un total de noventa y cuatro envoltorios con un peso total de 2119,4 grs.1, un chip de la compañía movistar, dos balanzas del tipo digital y un arma de fuego tipo revolver calibre 22 marca B. número de serie 47618, la totalidad de veintiséis proyectiles calibre 22 largo y veinticinco proyectiles calibre 22 cortos”, … s/n, entre …-…y …, “...donde la instrucción sospechó que era el centro de transacciones de reventa de las sustancia estupefacientes y la fuerza de seguridad que intervino señaló que se incautaron envoltorios varios de nylon, una cuchara, una tijera…”, …nro…. “…por cuanto la instrucción consideró que sería utilizado para el fraccionamiento de sustancia estupefaciente, donde la fuerza policial no encontró elementos de interés.”, …-… y …, s/n, “…donde la instrucción estimó que sería utilizado como ‘reventa’ de sustancias estupefacientes, donde la fuerza policial no encontró elementos de interés.”, …nro…., “…por cuanto la instrucción sospechó lugar sería utilizado para ocultar sustancia estupefaciente, donde la fuerza policial no encontró elementos de interés.”, …-…

nro….y …-…, “…donde la instrucción sostuvo que era el lugar donde residía "Ñ.", la prevención policial que intervino informó que se encontró un sobre conteniendo bicarbonato de sodio, un cuchillo del tipo de cocina con vestigios de sustancias estupefacientes y una cuchara también con vestigios de material ilícito…recortes varios de nylon…un espejo con vestigios de sustancias estupefacientes…”, …nro…. “…dado que era el lugar donde residía "G." y "M.", Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #31001847#203026858#20180425103338174 donde…se secuestró un envoltorio de nylon conteniendo en su interior sustancia tipo vegetal la que al test de orientación arrojó resultado positivo a marihuana, con un peso de 1,1 grs…se procedió a la detención de

V.G.U. y M.L.S..” y …nro…. “…donde residía "A." junto con "…"…secuestró una pistola marca B. calibre 22 número de serie 588246 que registraba pedido de secuestro activo, un total de diez proyectiles calibre 22, recortes varios de nylon, la suma de $ 4010, anotaciones varias en relación al domicilio de …nro…., una llave y ocho teléfonos celulares…se procedió a la detención de C.A.P.A. e H.C.B.V..”

Al momento de celebrarse las audiencias indagatorias de los encartados, todos ellos optaron por ejercer su derecho constitucional de guardar silencio.

Posteriormente, el juez a quo se detuvo en la “Valoración: Materialidad de los hechos y participación” apartado donde tuvo por “…demostrado que C.A.P.A., participó dentro de la organización como ‘puntero primario’ y se dedicó a la comercialización de las sustancias estupefacientes a los consumidores finales, a la comercialización de esas sustancias a otros revendedores -tales como G.U. y/oM.S., entre otros- como también al aprovisionamiento y resguardo de las sustancias, en particular, en el domicilio al que denominaban ‘depósito’ ubicado en …Nro….…Asimismo se encuentra acreditado que H. C. B.

V. participó dentro de la organización como ‘puntera primaria’ y colaboró activamente en las conductas que llevó acabo aquél…Y, finalmente, se ha probado que

V.G.U. y M.L.S. se dedicaron a la comercialización de las sustancias estupefacientes a consumidores finales, la que obtenían de la provisión y/o entrega que le daban P.A. y/oB.V., quienes las resguardaban en el domicilio ya señalado…”

En cuanto a la “Organización: actividades, roles y funciones” de ese grupo de personas, dejó sentado que “…de conformidad a los resultados e informes efectuados por la fuerza policial que intervino a lo largo de la instrucción y los dictámenes del titular de la acción pública, vale señalar que también...

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