Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 20 de Marzo de 2018, expediente FRO 021384/2013/4/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 20 de marzo de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 21384/2013/4/CA1 de entrada, caratulado “Legajo de apelación en autos RATENI, E.J.D. por infracción decreto ley 6582/58” (del Juzgado Federal n° 3 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el F. General, Dr. F.R.S. (fs. 170/172 vta. del expediente principal digitalizado en CD) contra la Resolución del 14 de marzo de 2017 por la que se dictó la falta de mérito -en lo que aquí interesa-, de E.J.D.R. por la presunta infracción al art. 34 del decreto ley 6582/58 (fs. 159/163 del expediente principal digitalizado en CD).

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “B”

(fs. 7) y se programó audiencia oral en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

(fs. 9), se agregó minuta sustitutiva del informe oral en dos (2) fojas la U presentada por el F. General, Dr. C.M.P. (fs. 18/19) y en dos (2) la presentada por la defensa de Rateni (fs. 20/21 vta.) y quedó la causa en estado de ser resuelta (fs. 22).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Al expresar los motivos en los que fundó la interposición del recurso el representante del Ministerio Público Fiscal discrepó con la interpretación y las valoraciones realizadas por el juez a quo sobre los elementos de prueba incorporados a la causa, destacando que el dictado de un procesamiento requiere solo la probabilidad de que el imputado haya cometido el ilícito investigado.

    Respecto de las constancias en autos indicó que el 18/09/2012 se presentó R. ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor Seccional Rosario Nº 1, iniciando el trámite de transferencia sobre el automotor marca Ford modelo F100, dominio URM 661 a favor de R.R.S..

    Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29775508#201702084#20180320130019820 Señaló que presentó el formulario ST 59 03502557 y ST 08 29404446 en donde la firma del vendedor aparece inserta y certificada por el escribano público J.L.G. el 18/09/2012 con el respaldo de la foja notarial 02757415. Además, sostuvo que al exigir el formulario de denuncia ante la AFIP procedente al vendedor se presentó el expedido desde la “Sucesión de P.E.O.” y que, cotejadas las firmas atribuidas al fallecido insertas en la ST 08, el Registro advirtió diferencias evidentes. También hizo referencia a la contestación del oficio por parte del Registro Nacional de las Personas en donde se informó que E.O.P. falleció el 09/08/2012, esto es, un mes antes de la presentación del 08 en cuestión, y que el Registro de la Propiedad del Automotor Seccional Rosario nro. 3 informó que el formulario ST 08 nro. 29404446 fue entregado en julio de 2012 a Rateni.

    Respecto a la responsabilidad del imputado, resaltó la práctica de la actividad de gestoría y/o intermediación en la venta de automotores en forma habitual que llevaría a cabo, lo que se encuentra corroborado por el recibo acompañado a fs. 115 y lo manifestado por R.R.S. en su declaración indagatoria en cuanto a que el supuesto vendedor del vehículo le insistió que el trámite de transferencia lo realice R. y no otro gestor de su confianza.

    Concluyó que todo ello le permite afirmar, con el grado de probabilidad que la presente etapa exige, que R. no podría desconocer las falsificaciones insertas en el formulario 08 por él adquirido, documento que además presentó ante el Registro a fin de lograr la transferencia del vehículo a favor de Schmura.

    Finalmente consideró que existen elementos suficientes como para el dictado del procesamiento de este imputado en orden al delito atribuido.

    Al mejorar fundamentos reiteró los argumentos y conclusiones expuestos en ocasión de deducir el recurso, haciendo reserva de recurrir en casación y del recurso extraordinario federal.

    Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29775508#201702084#20180320130019820 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Por su parte, el Defensor Público Oficial interino, Dr. E.M.C., en ejercicio de la defensa técnica de Rateni, en el memorial sustitutivo del informe oral, solicitó que se declare mal concedido el recurso de apelación atento que en el caso no se advierte cuál es el agravio que la resolución apelada le genera al representante del Ministerio Público Fiscal.

  2. ) En primer lugar corresponde analizar el...

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