Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Noviembre de 2017, expediente FSA 076000089/2011/TO01/17/4/CFC028

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FSA 76000089/2011/TO1/17/4/CFC28 Cámara Federal de Casación Penal “J., A.E. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1410/17 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de noviembre de 2017, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FSA 76000089/2011/TO1/17/4/CFC28, caratulada “J., A.E. s/ legajo de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P., ejerce la defensa oficial de A.E.J. la doctora M.E.D.L..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de Jujuy, con fecha 27 de abril del corriente, resolvió denegar el pedido de visitas domiciliarias efectuado a favor de A.E.J..

  2. Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial, doctor M.G.P., interpuso recurso de casación, el que fue concedido a fs. 17/vta. por el a quo.

  3. Que la defensa de J. encarriló sus agravios en orden a ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, hizo referencia al principio de legalidad, al principio pro homine y al objetivo de la pena, para concluir afirmando que la herramienta legal de la visitas en procura del mantenimiento de los vínculos familiares, responde a la finalidad de no agravar las condiciones de detención y a la reinserción del condenado.

    En ese sentido, afirmó que no podía soslayarse que la hija de J. era una menor que padece síndrome de Down y que lo que se intentaba con el pedido de visitas domiciliarias era atenuar las condiciones de encierro, procurando que el detenido mantenga lazos con su familia y con el mundo exterior.

    Al respecto, puso de resalto que el a quo había denegado la visita argumentando que esa parte no había acreditado la imposibilidad de la menor para concurrir al establecimiento penitenciario, cuando en realidad sí había acompañado certificado de discapacidad con las constancias médicas.

    Fecha de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN...

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