Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Noviembre de 2017, expediente FSA 001433/2013/4/CFC001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 1433/2013/4/CFC1 REGISTRO N° 1655/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 845/849 vta. de la presente causa N.. FSA 1433/2013/4/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "B., P.E. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, provincia homónima, en la causa nº FSA 1433/2013/4, con fecha 21 de julio de 2017, resolvió, en lo que aquí interesa: “…

  2. MANTENER EL ESTADO DE LIBERTAD de P.E.B.…”. (cfr. fs.

    837/844)

  3. Que contra dicha decisión el F. General S. ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, doctor E.J.V., interpuso recurso de casación a fs. 845/849 vta., el que fue concedido a fs. 852/853.

  4. Que el recurrente fundó su recurso en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 17/11/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29698789#193484879#20171117143833683 Alegó que la resolución atacada ”…luce inmotivada y se apartó de una recta interpretación de los hechos y las pruebas existentes en la causa para determinar los riesgos procesales al confirmar la soltura de B.; imputado como autor del delito de transporte de estupefacientes, cuyo quantum punitivo impide su soltura anticipada, ya que su máximo se encuentra por encima del tope de ocho años previsto en el art. 317, inc. 1º, en función del art. 316, del ordenamiento adjetivo (primera regla), al tiempo que el mínimo legal de cuatro años supera la hipótesis de una condena de ejecución condicional previsto en la norma señalada (segunda regla).” (conf. fs. 845/845 vta.)

    Puntualizó que, la valoración arbitraria efectuada por la Cámara a quo podría comprometer la responsabilidad del Estado argentino ya que nuestro país asumió el compromiso internacional de perseguir penalmente los delitos de Tráfico Ilícito de Estupefacientes.

    Destacó que, el a quo no tuvo en cuenta para decidir la soltura de B. la gravedad del hecho y ni los riesgos procesales que existirían en la presente causa, en especial “…que el imputado tiene antecedentes por haber cometido otros hechos delictivos, contando con un pedido de captura”. (conf.

    fs. 847 vta.)

    Indicó que, en el presente caso existen aún medidas pendientes de producción a los fines de la investigación, por lo que inclusive “…había riesgos de Fecha de firma: 17/11/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G. 2M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29698789#193484879#20171117143833683 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 1433/2013/4/CFC1 obstaculización de la justicia y pese a ello se decidió confirmar la soltura”. (conf. fs. 848)

    Luego de citar la normativa que pretende que se aplique al caso, concluyó e hizo reserva de caso federal.

  5. Que a fs. 857 se presentó el F. General ante este Cámara Federal, doctor J.A. De Luca, quien mantuvo en todos sus términos el recurso interpuesto a fs. 845/849 vta.

  6. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos, conforme fs. 861, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    Que la decisión impugnada en casación, conforme lo vengo sosteniendo a través de innumerables fallos como juez de esta Exca. Cámara Federal de Casación Penal, es en los términos del art. 457 del código instrumental, equiparable a sentencia definitiva, puesto que mantener la libertad personal del imputado podría ocasionar un perjuicio de tardía o imposible reparación ulterior a los fines del normal desarrollo del proceso.

    Sin embargo, habiéndose satisfecho en autos la facultad recursiva que le otorga el Código Procesal Penal de la Nación al representante del Ministerio Fecha de firma: 17/11/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29698789#193484879#20171117143833683 P.F. y, toda vez que el recurrente no logró

    demostrar arbitrariedad en la resolución cuestionada que habilite la intervención de esta Excma. Cámara Federal de Casación Penal, entiendo que corresponde declarar inadmisible el recurso de...

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