Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 15 de Noviembre de 2017, expediente FCT 012000276/2004/TO01/3/4

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes N°:___ Corrientes, ___ de Noviembre del 2017.-

Y VISTO: las presentes actuaciones caratuladas: “Legajo de Ejecución: B., R.J.M.”, Expediente FCT12000276/2004/TO1/3/4 en el cual; RESULTA: Que vienen los autos a consideración del suscripto Juez de Ejecución Penal del Tribunal como consecuencia del Recurso de Casación interpuesto por el Defensor Público Oficial Coadyuvante doctor J.E.C. en ejercicio de la defensa a fs. 1/17. El recurrente formula la revisión por parte de la instancia superior de la resolución Nº91 de fecha 18 de octubre del corriente año 2017 que rechaza el pedido de aplicación del artículo 7 de la ley 24.390 en su redacción original, derogada por la ley 25.430 y ratifica los cómputos de pena realizados por Secretaría y agregados a fs. 3 y 511 del Legajo de Ejecución Que en su articulación recursiva el presentante sostuvo que el fallo impugnado evidencia una errónea interpretación y aplicación de la ley sustantiva, toda vez que se cuestiona la validez temporal de la ley penal y está en juego la interpretación y aplicación de los principios de legalidad y ley penal más benigna.

Advierte que de la lectura de las motivaciones del fallo recurrido, se aprecia claramente un contenido arbitrario que nace de la equivocada aplicación de la norma para el caso concreto, “…conllevando ello consecuentemente a no respetar ni seguir las reglas de la sana crítica racional, siendo la conclusión a la que arriba una clara vulneración a la aplicación de los principios de ley penal más benigna, legalidad, republicano, pro homine y pro libertatis”

Concluye, luego de citar algunos fallos, afirmando que la resolución impugnada no constituye derivación razonada del derecho vigente debiendo ser descalificada como acto jurisdiccional.

Finalmente solicita se conceda el recurso interpuesto, se declare la nulidad de la Resolución de fecha 18/10/2017 y ordene el dictado de una nueva, donde se practique nuevo cómputo de pena acorde a la ley penal más benigna. Formula además la reserva del caso federal.

Y CONSIDERANDO: Que la vía impugnativa se ejercitó por escrito, dentro del término legal, de manera fundada, y por un sujeto procesalmente legitimado para recurrir, por lo que cabe establecer que “prima facie” se encuentran cumplidos los requisitos formales para conceder la vía elegida (art. 463 del C.P.P.N.).

Que si bien el fallo recurrido no es de los considerados sentencia...

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