Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Octubre de 2017, expediente CCC 007651/2016/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 7651/2016/TO1/4/CFC1 REGISTRO N° 1515/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 (veintiséis)

días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

4/8 vta. de la presente causa CCC 7651/2016/TO1/4/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “CASTRO, R.G. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 6 de esta ciudad -integrado de manera unipersonal-, en la causa nro. 2584 de su registro interno, con fecha 5 de mayo de 2017, en lo que aquí

    interesa, resolvió: “NO HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA respecto de R.G.C.” (fs. 1/3).

  2. Que contra dicha decisión, el defensor particular de R.G.C., el doctor R.F., acompañado por la doctora Norma M.

    Consistre, interpuso recurso de casación a fs. 4/8 vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 10/11 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 15.

  3. En primer lugar, el recurrente sustentó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N. y efectuó una breve reseña de los Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29962558#189668932#20171027102354102 fundamentos expuestos por el Tribunal, para luego desarrollar las razones que lo llevaron a recurrir dicha decisión.

    Así, recordó que tal como se desprende del auto de elevación a juicio, la imputación en contra de su asistido se encuadró en el delito de tenencia de arma de guerra en concurso ideal con encubrimiento.

    Sobre dicho aspecto, resaltó que es dicha imputación la que permite que la defensa pueda preparar, ofrecer prueba y desarrollar su defensa.

    En contraposición, el Ministerio Público Fiscal debe limitar su acusación al encuadre que se haya efectuado en dicho acto procesal. Excepcionalmente, continuó, si el F. entendiera que existen nuevas pruebas que permitieran agravarla, se deberán poner en conocimiento de las demás partes y del tribunal para que se tomen los recaudos que se consideren necesarios, a fin de garantizar el derecho de defensa del imputado.

    Dicho esto, se agravió por considerar intempestivo el cambio de calificación dictaminado por la fiscal durante la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N., puesto que “no explicó razón o motivo del cambio de calificación, no solicitó

    suspensión de las actuaciones y tampoco aportó

    prueba alguna, que fundara su apartamiento, del auto de elevación a juicio“ (cfr. fs. 5/vta.).

    En consecuencia, consideró que la oposición fiscal debía declararse nula por no Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29962558#189668932#20171027102354102 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 7651/2016/TO1/4/CFC1 aprobar el examen de logicidad o razonabilidad al que hace referencia el fallo “Kosuta” de la C.F.C.P.

    De igual manera, solicitó la nulidad de la resolución impugnada porque fundó su rechazo, principalmente, en la negativa fiscal.

    En este sentido, entendió que el a quo no ejerció en toda su dimensión su jurisdicción, ya que “No consideró si lucía oportuna la nueva calificación de los hechos enrostrados […] No consideró si era acertada la nueva descripción de los hechos […] No ordenó la suspensión de la audiencia, al presentarse una nueva interpretación fiscal […] No se detuvo a considerar si era el ámbito de una audiencia de probation, el correcto, para el planteo del Ministerio Público […] Incluso no corrió vista a la defensa, de la nueva interpretación y acusación postulada […]” (cfr. fs.

    7 vta.).

    Por lo expuesto, señaló que la resolución recurrida afectó el derecho de defensa de su defendido, por lo que solicitó se revoque el resolutorio impugnado, dictando su nulidad o admitiendo el beneficio postulado.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., no se efectuaron presentaciones (cfr. fs. 18).

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., ocasión en la cual el recurrente presentó breves notas (cfr. fs. 20/22 y 23), quedaron las Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29962558#189668932#20171027102354102 actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. Que más allá de que la decisión impugnada en casación -denegación de la suspensión del juicio a prueba-, no constituye una sentencia definitiva en los términos del art. 457 del digesto ritual, en el caso de autos corresponde hacer una excepción a dicho límite objetivo, en tanto se advierte en la especie la existencia de una cuestión federal debidamente fundada que habilita la intervención de esta Cámara.

  7. Sorteado el test de admisibilidad y previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional, habré de reseñar previamente los sucesos de la causa a fin de alcanzar un análisis más acabado de la cuestión.

    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    6 de esta ciudad, con fecha 5 de mayo de 2017, llevó

    a cabo la audiencia prevista en el art. 293 del código adjetivo, dispuesta en las presentes actuaciones, y escuchadas las partes, resolvió: “[…]

    en el caso que nos ocupa no resulta procedente conceder el beneficio solicitado, toda vez que, tratándose de uno de los supuestos contemplados en el párrafo cuarto del artículo 76 bis del código sustantivo, sólo puede resultar viable la concesión de la suspensión del juicio a prueba si media Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29962558#189668932#20171027102354102 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 7651/2016/TO1/4/CFC1 expresa...

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