Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 25 de Agosto de 2017, expediente FRO 031001502/2012/4/CA004

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 31001502/2012/4/CA4 Rosario, 25 de agosto de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente Nº FRO 31001502/2012/3/CA2, caratulado “Legajo de Apelación B., M.A. y C., V.M. por Infracción Ley 23.737” y el expediente Nº FRO 31001502/2012/4/CA4, caratulado “Legajo de Apelación B., M.A. por Infracción Ley 23.737”, del Juzgado Federal Nº 3, Secretaría “A” de la ciudad de Rosario, de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 316/319 del principal) contra la resolución del 26 de febrero de 2016, mediante la cual se dispuso la falta de mérito de V.M.C., en relación al delito que le fuera imputado, de conformidad con lo establecido por el artículo 309 del CPPN (fs. 296/300 del principal).

Asimismo, en razón del recurso de apelación planteado por el Defensor Público Oficial Nº 2 (fs.

344/347 del principal) contra la resolución del 30 de septiembre de 2016 que dispuso el procesamiento y prisión preventiva de M.A.B. como presunto autor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad tenencia con fines de comercialización, previsto y penado en el artículo 5 inciso c) de la ley 23.737, y ordenó trabar embargo sobre sus bienes por la suma de Pesos Veinte Mil (fs.

336/340).

Por último, con motivo del recurso de apelación instaurado por la defensa particular de M.A.B. (fs. 367/368) contra la resolución del 30 de noviembre de 2016, en cuanto aclaró que el procesamiento del imputado también lo es en relación al delito de guarda de Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29433933#186606652#20170829113734552 elementos y/o materias primas destinados a la producción o fabricación de estupefacientes, previsto en el art. 5 inc. a)

de la ley 23.737, de conformidad con el artículo 306 del CPPN (fs. 362/363 del principal).

Concedidos los recursos (fs. 320, 349 y 371), los autos se elevaron a la Alzada, quedando radicados ante esta Sala “A”.

Dispuesta la celebración de audiencia para informar en el incidente Nº FRO 31001502/2012/3/CA2, la Defensa Pública remitió a los argumentos vertidos en el escrito de apelación (fs. 10), la Fiscalía acompañó minuta sustitutiva del informe (fs. 11/12) y el defensor particular designado expuso oralmente sus argumentos, labrándose el acta respectiva (fs. 13).

En el incidente Nº FRO 31001502/2012/4/CA4 se designó audiencia oral a fs. 6. El F. General acompañó

minuta sustitutiva a fs. 7 y vta. haciéndolo el defensor particular a fs. 8/11, por lo que los autos quedan en condiciones de dictar el presente.

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. ) La fiscalía cuestionó el dictado de falta de mérito respecto de C. por considerar que surge de las constancias de la causa, en grado probable, la intervención de la nombrada en los hechos investigados, así

    como el poder de disposición que ésta tenía sobre el material estupefaciente incautado. Alegó que la encartada residía en la finca sita en calle Suipacha 830, piso 7 “B” de esta ciudad, ya que al requerir la intervención policial C. había aludido a “su novio” y tenía llaves de ingreso al departamento. Hizo mención de un mensaje de texto obtenido del celular incautado en el domicilio en cuestión del cual podía inferirse la participación de C. en relación a Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29433933#186606652#20170829113734552 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 31001502/2012/4/CA4 sustancias estupefacientes, por todo lo cual solicitó su procesamiento con prisión preventiva (fs. 316/319).

    A su turno, el Defensor Público cuestionó

    la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2016 únicamente en cuanto dispuso la prisión preventiva de B.. Entendió que se le ocasionó un gravamen de imposible reparación ulterior al privarlo de su derecho a la...

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