Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 25 de Agosto de 2017, expediente FSM 001899/2009/TO01/1/4/CFC005

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 1899/2009/TO1/1/4/CFC5 REGISTRO N°1111/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 36/46 de la presente causa FSM 1899/2009/TO1/1/4/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada: “HERMANN, E.R. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el señor juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de San Martín, provincia de Buenos Aires, resolvió, en el marco de esta causa y con fecha 15 de junio de 2017, no hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria formulada por la Defensa Pública Oficial en favor de E.R.H., por el estado de salud de esta última (cfr. fs. 27/35).

  2. Que, contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial, doctor L.D.M., interpuso recurso de casación (fs. 36/46), el que fue concedido por el a quo a fs. 55/vta.

  3. Que el recurrente fundó su presentación recursiva en orden al segundo motivo casatorio previsto en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Así, luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso y efectuar una reseña de los Fecha de firma: 25/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30236616#186707361#20170825143720857 antecedentes de la causa, sostuvo que la resolución puesta en crisis ha sido dictada sin fundamento, en violación de lo dispuesto por el art. 123 del CPPN.

    En tal sentido, manifestó que en el decisorio impugnado no se advierte un análisis de las patologías que padece su asistida, así como de las concretas posibilidades de atención que esta puede recibir en la unidad carcelaria.

    Sobre ello, expresó que el Sr. Juez le denegó

    la prisión domiciliaria en base a las conclusiones del Cuerpo Médico Forense -que señaló que el cuadro de H. no amerita internación en un establecimiento hospitalario y que en su actual lugar de alojamiento se le provee la medicación y el tratamiento acordes a sus patologías- sin analizar los informes de los médicos que la tratan, y descartando que la misma padece, actualmente, una enfermedad incurable en período terminal.

    Asimismo, señaló que el Complejo Federal IV, donde se encuentra alojada, no cuenta con la complejidad, ni las herramientas humanas y técnicas para hacer frente a una eventual emergencia.

    En esa dirección, enumeró las patologías que padece su pupila (EPOC, Asma persistente con episodios de reagudización, hipertensión arterial, osteoartritis, Poliartralgias, alergias cutáneas, diagnostico linfomano Hodking mediastinal, Hipercolesterolemia, D. y pólipos colónico con policpectomía) y detalló una serie de hechos que denotan, a su criterio, lo lejos que el Servicio Penitenciario está de poder Fecha de firma: 25/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30236616#186707361#20170825143720857 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 1899/2009/TO1/1/4/CFC5 cumplimentar con lo ordenado por el a quo respecto de los controles y tratamientos médicos oportunamente dispuestos.

    Por otro lado, adujo violación al principio pro homine, al derecho a la salud, a la integridad física y a la interpretación más amplia de la normativa aplicable, porque sólo se ponderó el hecho de que las patologías de H. no se encuentran en fase terminal, dejando de lado las falencias de las condiciones ambientales y la falta de móviles que impiden la disponibilidad inmediata de asistencia en el Centro Médico del Hospital Militar Central.

    Por ello, concluyó que las condiciones actuales de encierro bajo las que se encuentra su asistida no satisfacen los requisitos materiales mínimos de un tratamiento digno.

    Por último, refirió que, contrariamente a lo sostenido por el Juez de Ejecución, este nuevo planteo no resulta ser una reedición del anterior, dado que, desde aquella presentación, se verificaban circunstancias nuevas que no existían en aquel entonces. La primera, vinculada con la situación procesal de su asistida, ya que actualmente reviste calidad de condenada. La segunda, con su estado de salud. Y la tercera, con la reciente implementación del mecanismo de monitoreo electrónico para las personas que se encuentran en prisión domiciliaria.

    En base a dichas consideraciones, solicitó a esta Cámara que nulifique la resolución puesta en Fecha de firma: 25/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30236616#186707361#20170825143720857 crisis, case la misma y otorgue a su asistida el beneficio de la prisión domiciliaria.

    Para sustentar su postura citó doctrina y jurisprudencia. Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante la etapa prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.

    (modif. ley 26.374), compareció la Defensa Pública Oficial, en representación de E.R.H. quien mantuvo la impugnación, expuso los fundamentos de su recurso y presentó las breves notas que obran a fs.

    80/99. En la misma etapa procesal el Sr. Fiscal actuante, Dr. J.A. De Luca, quien presentó

    las breves notas que lucen agregadas a fs. 78, donde indicó...

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