Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 18 de Agosto de 2017, expediente CPE 001537/2016/4/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1537/2016/4/CA1 Registro Interno N° 462/2017 LEGAJO DE APELACIÓN DE C.A., N.M.;L.G., L.D. EN AUTOS: “A., J.A.;C.A., M.N. SOBRE INFRACCIÓN ARTÍCULO 302 DEL CÓDIGO PENAL

CPE 1537/2016/4/CA1, Orden N° 30.859, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 13, S. “A”

jp x mv nos Aires, 18 de agosto de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de L. D. L. G. contra la resolución del juez a quo que decretó el procesamiento de la nombrada.

La memoria escrita presentada en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que se atribuye a L. D. L. G. el libramiento y posterior contraorden de pago de un cheque, fuera de los casos en los cuales la ley autoriza a hacerlo (artículo 302, inciso 3° del Código Penal).

Que las constancias de la causa justifican la determinación adoptada por el a quo en tanto se encuentra acreditado, con las exigencias propias de esta etapa del proceso, que el cheque librado y cuyo pago fue frustrado no había sido extraviado, por lo que la orden de no pagar había sido dada fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo.

Que la explicación de haber obrado en la creencia de que el cheque estaba extraviado no puede admitirse. La ley comercial autoriza al tenedor del cheque para dar él mismo la contraorden (conf.

artículo 5° de la ley 24.452) por lo que no se justifica que la imputada haya impartido la orden de no pagar el cheque en función de un extravío del que no podía hacerse responsable.

Que, de todas maneras, el auto que ordena el procesamiento supone una estimación de la responsabilidad que no es definitiva ni vinculante. El mismo juez puede revocarla posteriormente y el defensor tendrá oportunidad de pronunciarse si el fiscal requiere la Fecha de firma: 18/08/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA...

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