Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Agosto de 2017, expediente FSA 014484/2016/4/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 14484/2016/4/CA1 Salta, 23 de agosto de 2017.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 14484/2016/4/CA1 caratulada: “CHOCOBAR, D.S. y DAVID, E.A.A. s/INFRACCION LEY 23.737. LEGAJO DE APELACIÓN”, originaria del Juzgado Federal de Jujuy N°2, y RESULTANDO:

1) Que se remiten estas actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa de D.S.C. a fs. 98/100 y vta. y por el Defensor Oficial de E.A.A.D. a fs. 148/151 y vta., contra la resolución de fs. 79/85 y vta. por la que se los procesó

con prisión preventiva como coautores del delito de transporte de 4 kilos y 965 gramos de estupefacientes (art. 5° inc. “c” de la ley 23.737).

1.1) Que la defensa de C. alega que la preventora carecía de facultades para requisar a su defendido, por cuanto dijo que no existieron motivos suficientes para sospechar de que aquél guardaba elementos relacionados con un delito (art. 230 bis del CPPN).

Asimismo, señala que no se comprobó

que C. era el propietario de la sustancia incautada en el interior de la mochila ya que se trata de un remisero, destacando que fue el pasajero D. el que bajó del vehículo y al que los Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: M.I.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29574298#186407616#20170823104326822 gendarmes vieron salir de los matorrales, lugar donde se incautó la mochila con la droga.

Finalmente, se agravia por el dictado de la prisión preventiva y por el excesivo monto de la suma del embargo, solicitando se revoque el auto de procesamiento y prisión preventiva y se dicte falta de mérito y/o sobreseimiento, reduciendo el monto de la cautelar.

Por otro lado, ante esta Alzada indicó que la prueba de cargo se basa en declaraciones de miembros de gendarmería que no fueron controladas ni confrontadas por la defensa respecto a cómo fue el procedimiento de detención y requisa. Además, no se tuvo en cuenta la declaración de ambos imputados en cuanto coincidieron en que C. fue contratado como remisero, acordó un precio y realizó un viaje, por lo que reitera que no existen elementos que acrediten que era dueño de la mochila secuestrada (fs. 175/178).

1.2) Que la defensa de D. refiere que en la resolución apelada no se enuncia sobre qué datos objetivos se tiene por probado que su defendido transportaba estupefacientes mientras se desplazaba en un remis por la ruta nacional 34, sustentándose solamente en los dichos de la prevención, lo que resulta insuficiente para tal fin.

Así, señala que en la mochila en la que se encontró estupefacientes no se halló ningún elemento de su defendido que lo vincule con la propiedad de lo que contenía, obteniendo idénticos resultados en la requisa personal y del Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: M.I.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29574298#186407616#20170823104326822 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 14484/2016/4/CA1 automotor; resaltando que la droga incautada fue habida a más de 15 metros de donde estaba D. y que los testigos del procedimiento, cOmo fueron convocados con posterioridad, no pudieron corroborar la versión de los gendarmes en cuanto a que su defendido fue quien arrojó la mochila a los matorrales.

Por último, apela la prisión preventiva porque el Instructor no tuvo en cuenta las circunstancias concretas de la causa; señalando que no se dio fundamento lógico para disponer la medida de trabar embargo y /o inhibición general de bienes, cuyo monto es excesivo, por lo que debe reducirse o dejarse sin efecto.

Al momento de fundar el recurso frente a este Tribunal se remitió al escrito de fs. 148/151.

2) Que, por su parte, el F. General S. a fs. 180/184 considera que debe rechazarse el recurso de apelación, puesto que existen suficientes pruebas como para sostener que C. y D. transportaban, con conocimiento de ello, el estupefaciente secuestrado.

Señala que se probó que C. detuvo la marcha de su vehículo unos metros antes del puesto de control y que D. ingresó al monte con una mochila para ocultarla del personal de la Gendarmería Nacional.

Por ello, estima que debe mantenerse la calificación legal en el delito de transporte de estupefacientes, toda vez que la droga se hallaba dentro del ámbito de custodia funcional de los acusados.

Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: M.I.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29574298#186407616#20170823104326822 3) Que la causa se inició el 15/9/16 cuando personal de la Gendarmería Nacional en un control sobre la ruta Nacional 34, Km 1287, “Río Piedras”, observó que a cincuenta metros del puesto un vehículo estacionó en la banquina, “poniendo en peligro el tránsito vial”; por lo que al acercarse el S.M.C. y el A.I.M.A., advirtieron que una persona de sexo masculino salía del vehículo hacia los matorrales, por lo que se lo interceptó e identificó como E.A.A.D., quien manifestó ser pasajero del remis que se encontraba estacionado al costado de la ruta y cuyo conductor, D.S.C., también fue interceptado.

Ante esta situación, la preventora efectuó

un rastrillaje en el sector del que egresó D. encontrando en el interior de un tronco una mochila que, al abrirla en presencia de testigos civiles, permitió constatar que contenía cinco paquetes de marihuana con un peso total de 4 kilos y 965 gramos (cfr. acta de fs. 2/3), conforme al acta de extracción de muestras de fs. 34.

Finalmente, por cuestiones de seguridad, gendarmería trasladó a la Subunidad a los imputados, testigos, vehículo involucrado y elementos hallados, realizándose allí la requisa personal a D. y C. en la que se secuestraron dos celulares (cfr. acta de fs. 2/3).

El Instructor dispuso la detención de los involucrados, y a fs. 50/52 D.S.C. manifestó

que es remisero hace ocho años en la agencia “V. del Valle” y que unos días antes de su detención, mientras trabajaba con el Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: M.I.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29574298#186407616#20170823104326822 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 14484/2016/4/CA1 vehículo que le secuestraron, subió un muchacho (D.) como pasajero, preguntándole si hacía viajes y le solicitó su número de teléfono para contratarlo. Así, el jueves siguiente al mediodía, D. lo llamó para que lo llevara desde Libertador General San Martín hasta Pichanal, lo que así hizo y previo a que D. descendiera en la YPF que está sobre la ruta en el acceso a Pichanal, regresó junto a su pasajero hacia Libertador Gral. S.M.; cuando arribaron al control de Río Piedras, a unos 20 metros antes aproximadamente, D. descendió del vehículo para orinar y al...

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