Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Julio de 2017, expediente FSA 001433/2013/4

Fecha de Resolución21 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 1433/2013/4 Salta, 21 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa nro. 1433/2013/CA1 caratulada:

B., P.E. y otro s/Infracción ley 23.737

, con trámite en el Juzgado Federal N°1 de Salta, y RESULTANDO:

I.Q. elF.F. interpuso recurso de apelación en contra del auto de fs. 776/789, mediante el cual el Instructor procesó a P.E.B. y a G.J.S. como coautores de transporte de estupefacientes en grado de tentativa, manteniendo el estado de libertad del primero y dictando la prisión preventiva del segundo.

Al fundar el recurso en su escrito de fs. 792/797, se agravió porque consideró que el hecho se encuentra consumado, para lo cual destacó los mensajes de texto que se obtuvieron de los celulares de los imputados, por lo que aun cuando no se hubiese comprobado que aquellos cargaron la sustancia, ni que la trasladaron en su vehículo, las pruebas colectadas permitían inferir que la droga ya había sido desplazada y que B. junto a S. la debían recoger para trasladarla a su destino final.

Como consecuencia de ello, entendió que corresponde revocar la libertad de B., ya que la escala penal del delito que se le atribuye (en su graduación como hecho consumado)

posee una penalidad que supera el tope establecido por la legislación para la concesión del beneficio, a la vez que su mínimo impide que la eventual condena sea de ejecución condicional.

Ante esta Alzada, el F. General S. en su escrito de fs. 820/830, agregó que la acción reprimida es la de transportar estupefacientes, independientemente de que su autor arribe con la droga a destino, pues de la lectura del tipo penal no se exige ese extremo, siendo un tipo de pura actividad y de peligro abstracto para el bien jurídico protegido.

Fecha de firma: 21/07/2017 Firmado por: M.I.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29698789#184166378#20170721101923075 Luego, razonó que toda vez que los causantes fueron interceptados por el personal de la G.N., en circunstancias en que se encontraban sin justificativo alguno transitando en el paraje “Misión Tarquita” en el que se encontraba oculta entre los matorrales de una calle lateral la sustancia estupefaciente hallada por la prevención, llevan a concluir que B. y S. “fueron encontrados in fraganti, con pleno conocimiento de la droga secuestrada que se aprestaban a transportar”.

Prueba de ello resulta a su entender la evasión que los imputados realizaron al franjeo de seguridad que había montado la fuerza en el lugar del hallazgo de la sustancia, como así también el contenido de los mensajes de texto que se obtuvieron de sus celulares, que rezaban “che, retiraron las bolsas azules kn las cosas”.

En relación a la libertad de B., el F. General S. se remitió a las razones dadas por su par de la instancia anterior, poniendo de relieve que se encuentra implicado por el delito de transporte de más de 97 kilos de cocaína.

  1. Que al corrérsele vista a los abogados defensores de los imputados a fs. 832, la letrada de G.J.S. se limitó a solicitar que se resuelva su situación procesal porque el estado de detención que padece le ocasiona un grave perjuicio. A tal fin, solicitó que esta Cámara emita su pronunciamiento para que se devuelva la causa al Juzgado.

    Al respecto, cabe destacar que a fs. 835 este Tribunal ordenó la extracción de copias y la remisión del principal al Juzgado Federal de Orán para que continúen los trámites de la instrucción.

    CONSIDERANDO:

  2. Que para resolver la impugnación del Fiscal Federal corresponde recordar que a fs. 340/352 con fecha 11/4/16 esta S. resolvió, con motivo del recurso de apelación que interpuso la defensa de B. y Sarmiento contra el procesamiento que el 24/8/15 Fecha de firma: 21/07/2017 Firmado por: M.I.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29698789#184166378#20170721101923075 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 1433/2013/4 dictara el entonces Juez Federal de Orán, Dr. R.R. (cfr. fs.

    185/188), anular aquella decisión, como así también el auto de falta mérito dictado previamente por el mismo Juez (cfr. fs. 112/115 del 22/7/13) y todo lo sustanciado con posterioridad (exceptuándose el informe pericial telefónico de fs. 121/142), por afectación a la garantía de juez imparcial y por verificarse un proceder del magistrado contrario a las leyes.

    De ese modo, se ordenó que la situación procesal se retrotraiga al tiempo anterior al dictado de la falta de mérito, reenviándose el caso al Juez Subrogante del Juzgado Federal de Orán para que, conforme lo establece el art. 172 del CPPN, analice si con las pruebas válidamente colectadas correspondía procesar, sobreseer o bien ordenar una nueva falta de mérito respecto de los acusados B. y Sarmiento.

    Por último, conviene mencionar que la Cámara también dispuso que se lleven a cabo una serie de medidas (ampliación de la declaración de los imputados, peritaje sobre la sustancia incautada, principalmente en orden a verificar su pesaje ante las sospechas de faltantes y declaración del personal preventor interviniente), las que una vez sustanciadas llevaron al Instructor a considerar que los acusados tenían responsabilidad como coautores en el hecho que se investigó, sosteniendo con relación a la calificación legal de sus conductas que “el iter criminis del transporte fue iniciado por una persona desconocida -quien ocultó las bolsas con la sustancia en horas de la noche- y siendo que los imputados, en su función de destinatarios, representaban el tramo final de la ejecución del hecho delictivo… su participación quedó en grado de tentativa, toda vez que la presencia del Cuerpo de Gendarmería impidió consumar el transporte” (cfr. fs. 786 vta.), por lo que dictó sus procesamientos por el delito de transporte de estupefacientes ¨(art. 5º, inc. “c” de la ley 23.737”) en grado de tentativa (art. 42 del CPN).

    Fecha de firma: 21/07/2017 Firmado por: M.I.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29698789#184166378#20170721101923075

  3. A) Que aclarado ello, también debe recordarse que esta causa se inició a las 11 hs. del 11/6/13 con motivo de un llamado telefónico de un vecino del paraje “Misión Tranquita”

    (departamento de San Martín, provincia de Salta) -quien no se quiso identificar- a personal del Escuadrón nro. 52 “Tartagal” de la Gendarmería Nacional, en el que alertaba que en horas de la noche un vehículo, al que no describió, escondió “bolsas de grandes dimensiones” en un camino secundario de acceso a dicho paraje.

    Fue así que al presentarse personal de la fuerza en ese lugar y llevarse a cabo un rastrillaje, se encontró -al lado del camino y entre las malezas- dos bolsas arpilleras...

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