Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 27 de Junio de 2017, expediente CPE 000521/2017/4/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 521/2017/4/CA1 Reg. Interno N° 344/2017 LEGAJO DE APELACIÓN DE K.M., G.H. EN AUTOS: “K.

M., G.H. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA”

CPE 521/2017/4/CA1, N° de Orden 30.765 – Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9, Secretaría N° 18 – Sala “A”.

MV (mr)

Buenos Aires, 27 de junio de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por G.H.K.M. por su propio derecho contra la resolución del juez a quo que dispuso su procesamiento.

Lo informado oralmente en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

Los Dres. R. y B.:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que G.H.K.M.

habría introducido mercadería que debía someter al control aduanero, oculta en el interior de cuatro cajas de consolas de videojuegos.

Que esas consolas de videojuegos habían sido previamente declaradas pero en su lugar, en el interior de dichas cajas, se encontraron treinta teléfonos celulares marca M., modelo M.G.P. de origen extranjero, cuya verificación y aforo arrojó un monto de nueve mil dólares (U$S 9.000.-) que al tipo de cambio de la fecha del procedimiento equivale a un total de ciento treinta y ocho mil seiscientos pesos ($138.000.-).

Que el apelante cuestiona la validez de esa resolución y solicita se declare su nulidad argumentando que el hecho imputado a su defendido fue calificado como un delito y no como una infracción en razón de que el monto de cien mil pesos ($100.000.-) establecido en el artículo 947 del Código Aduanero ha quedado desactualizado como consecuencia de la política económica y monetaria desplegada por el Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #29837940#182337588#20170627124724975 Poder Ejecutivo y de los índices inflacionarios actuales, por lo que tacha dicha norma de inconstitucional. Asimismo cuestiona que el procesamiento haya sido dictado por un hecho consumado y afirma que lo fue en grado de tentativa.

Que la ley procesal exige, bajo pena de nulidad, que el auto de procesamiento debe contener una enunciación somera de los motivos en que se funda (conf. artículo 308 del Código Procesal Penal de la Nación) y la resolución apelada aparece dictada con las formalidades que exige la ley procesal. El mismo se encuentra fundado y expresa los motivos por los que el a quo consideró que existen elementos suficientes para estimar la responsabilidad del H.G.K.M. respecto del hecho investigado.

Que el artículo 947 del Código Aduanero establece un tope monetario en razón del cual se otorga un tratamiento menos riguroso a ciertos casos de contrabando.

Que corresponde señalar que la última modificación del monto establecido en el artículo en trato (ley 25.986) no encuentra único fundamento en la necesidad de una actualización basada en la pérdida del valor de la moneda sino principalmente en la necesidad de lograr celeridad en el trámite de las causas por contrabando al resolverse en sede administrativa los supuestos de menor relevancia (A., M.A.; B., E.C.; B., R.X.; C.M., J.P. y V.A., H.G.; Código Aduanero comentado; Tomo III (Arts. 820 a 1191); primera edición; Buenos Aires; A.P.; 2011; p. 363).

Que por el art. 10 de la ley 23.928 (B.O. 28/3/1991), denominada Ley de Convertibilidad del Austral, se estableció:

"Deróganse, con efecto a partir del 1° del mes de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por...

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