Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 19 de Junio de 2017, expediente CPE 082009953/2009/4/CA002

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 82009953/2009/4/CA2 Registro Interno N° 334/2017 LEGAJO DE APELACIÓN DE R., A.C. EN CAUSA: “R., A. C.

S/ INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA”

CPE 82009953/2009/4/CA2, N° DE ORDEN 30.754, JUZGADO N°8, SECRETARÍA N°16, SALA “A”.

jp x mn nos Aires, 19 de junio de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de A.C.R. contra la resolución que decretó el procesamiento y embargo de sus bienes.

Lo informado en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en que la imputada participó como coautora en el intento de exportar sustancias estupefacientes ocultas en una encomienda que le fuera atribuido a S.Y.C.

Que los apelantes se agravian de la valoración de los elementos de cargo y niegan que el comportamiento que se le atribuye a R. se encuentre probado. Argumentan que la imputada desconocía la ocultación de la sustancia y cuestionan que se haya considerado incurrida la circunstancia de agravación que la ley contempla cuando, por su cantidad, las sustancias están inequívocamente destinadas a la comercialización. Sostienen, también, que la equiparación efectuada por el artículo 872 del Código Aduanero es inconstitucional.

Que, con respecto al planteo de inconstitucionalidad, como sostuviéramos en precedentes de esta sala, (Reg. 302/12 entre otros), resulta oportuno recordar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que “La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos por la Ley Fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que opera Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #29796475#181784780#20170619131535121 Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 82009953/2009/4/CA2 plenamente, y que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable. De lo contrario, se desequilibraría el sistema constitucional de tres poderes, que no está fundado en la posibilidad de que cada uno de ellos actúe destruyendo la función de los otros, sino en que lo haga con la armonía que...

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