Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 17 de Mayo de 2017, expediente CPE 000508/2017/4/CA002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 508/2017/4/CA2 LEGAJO DE APELACIÓN DE S.A.B. FORMADO EN CAUSA N° CPE 508/2017/4/CA2, CARATULADA: “N.N.

SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N°

9. SECRETARÍA N° 18 (ORDEN 27.613 SALA “B”).

Buenos Aires, de mayo de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de S.A.B. a fs.

44/45 vta. de este incidente contra el punto dispositivo I de la resolución de fs. 40/42 vta. del mismo, en cuanto por aquél el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento del nombrado.

La presentación de fs. 54/55 vta. del presente, por la cual la defensa oficial de S.A.B. informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el auto de fs. 40/42 vta., el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dispuso el auto de procesamiento de S.A.B. por estimar existentes en los autos principales elementos de convicción suficientes para considerar, “prima facie”, autor penalmente responsable del delito previsto por los arts. 863 y 866, segundo párrafo, 871 y 872 del Código Aduanero, respecto del hecho imputado al nombrado consistente en el intento de extraer del país la sustancia estupefaciente (“cocaína”) oculta en una pieza cilíndrica de metal (rodillo) en una encomienda postal con destino a Madrid, Reino de España, cuyo peso total incluida la pieza contenedora era de 8.842 gramos.

  2. ) Que, la defensa oficial de S.A.B. se agravió de la decisión recurrida por la cual se dispuso el auto de procesamiento de aquél, por entender que no se encontraría acreditado que el nombrado haya estado en conocimiento de la existencia de la sustancia estupefaciente oculta en el objeto que se intentó despachar al exterior.

  3. ) Que, contrariamente a lo argumentado por la parte recurrente, los elementos de prueba incorporados a los autos principales constituyen un cuadro probatorio idóneo y suficiente para sustentar, con el alcance exigido por el art. 306 del C.P.P.N., la estimación provisoria efectuada por la resolución apelada acerca de Fecha de firma: 17/05/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #29780613#178753051#20170517093755323 Poder Judicial de la Nación CPE 508/2017/4/CA2 la concurrencia, en el comportamiento que S.A.B. en principio habría llevado a cabo, de los elementos subjetivos correspondientes a los tipos penales por los cuales el juzgado “a quo” asignó significación jurídica al hecho investigado.

  4. ) Que, respecto de la versión exculpatoria brindada por S.A.B., en el sentido de que desconocía la existencia de la sustancia estupefaciente que se encontró en el interior del rodillo que se intentó extraer del país mediante el envío postal de que se trata, y por la cual pretendió atribuir la responsabilidad por el hecho, en principio acreditado, exclusivamente a la conducta de una tercera de persona, de quien no ha brindado dato personal alguno, y por la...

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