Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 11 de Mayo de 2017, expediente FRO 032535/2015/4/CA002

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 11 de mayo de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 32535/2015/4, caratulado “Legajo de Apelación en autos ACUÑA, J.L.; PERON, R.E. por Encubrimiento de Contrabando, artículo 874, inc. 1, ap. D) – Código Aduanero” (del Juzgado Federal Nº 2, Secretaría 1 de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.E.P. y J.L.A. (fs. 74/78) contra la resolución del 28/10/2015 (fs. 54/60), en cuanto dictó el procesamiento de los nombrados como presuntos autores del delito de encubrimiento de contrabando, previsto y reprimido por el artículo 874 inc. 1, apartado d) en función del artículo 863 del Código Aduanero, y ordenó trabar embargo por la suma de diez mil pesos.

Concedido dicho recurso (fs. 204), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 221), radicados en esta S. “B” (fs. 223), se designó audiencia oral U para informar, poniéndose en conocimiento de las partes, la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 226). Agregado el escrito presentado por la defensa de los imputados (fs. 230/234), se labró el acta pertinente (fs. 235), dejándose constancia que habiendo transcurrido treinta (30) minutos de tolerancia, no compareció ninguna otra parte interesada, quedando la causa en condiciones de dictarse el presente (fs. 236).

El Dr. T. dijo:

  1. ) La defensa se agravia porque considera que no se encuentra acreditada la coautoría del delito de encubrimiento de contrabando regulado en el artículo 874 inc. 1., apartado d) del Código Aduanero.

    Expresa que el delito de encubrimiento de contrabando es un delito doloso que requiere en el agente un doble sentido, cognoscitivo y volitivo.

    El primero consiste en el cabal conocimiento del acto cometido, esto es, realizar la conducta típica sabiendo que las mercaderías que se ad-

    Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28361972#178472498#20170511092855431 quieren son extranjeras y que no han ingresado regularmente al país.

    El segundo es que, conociendo los detalles aludidos, el individuo quiera realizar el accionar descripto.

    Se queja por el hecho que el a-quo pretenda probar dicho doble sentido fundándose en: a) que los imputados eran los conductores del vehículo, b) ausencia injustificada de la documentación que acredite su origen y adquisición, c) cantidad de aparatos celulares y accesorios y d) su traslado en forma oculta.

    En lo que respecta al punto a), se agravia que por la circunstancia que sus defendidos revistan el carácter de empleados de la firma “Aguila Dorada Bis” en la que se desempeñan como choferes del colectivo, el juez de grado tenga por acreditado que adquirieron y/o recibieron los elementos secuestrados para trasladarlos en dicho medio de transporte, con fines de su posterior venta.

    Es decir, que el juez entienda que sus pupilos procesales al momento de ingresar a su trabajo y conducir el colectivo que les encomendó

    azarosamente a los fines de cumplir con su rutina de transportar gente de un lugar a otro, receptaron mercadería de procedencia sospechosa.

    Señala que la acción típica del tipo delictivo consiste en adquirir, recibir o intervenir de algún modo en la adquisición o recepción de determinada mercadería, y el a-quo no ha probado la ejecución por parte de sus asistidos de ninguna de las acciones descriptas que marcan el momento consumativo.

    Entiende que no se ha probado que A. y P. tuvieran conocimiento de la procedencia del contrabando de la mercadería que estaba en el colectivo.

    Recuerda que el dolo como los demás extremos jurídicos que componen el hecho punible deben ser acreditados. Cita doctrina al respecto.

    Destaca que el decisorio erróneamente adjudica participación criminal, sin la debida valoración y fundamentación, tal como exige el art. 123 Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28361972#178472498#20170511092855431 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B CPPN, toda vez que la resolución en crisis se ha dictado valorando fragmentariamente el cuadro probatorio de autos, vulnerando así la garantía de defensa en juicio y debido proceso (arts. 18 y 75, inc. 22 de la CN).

    Resalta que no hay elementos de convicción que permitan alcanzar el grado de probabilidad exigido por esta etapa procesal de la participación de P. y A., ni de la configuración de los elementos subjetivos de la figura penal en la que se encuadra el hecho que se le atribuye a sus defendidos.

    Realiza una descripción de cómo sucedieron los hechos y señala cuestiones que no fueron investigadas por el a-quo.

    Afirma que no existe mérito para enrostrarle la comisión de encubrimiento a sus asistidos, habida cuenta la inexistencia de pruebas aportadas que acrediten el conocimiento del material secuestrado, ni su procedencia ilícita.

    Concluye que sus asistidos no han efectuado conducta alguna U subsumible en algún tipo penal.

    Por otra parte, expresa su disconformidad con el monto del embargo dispuesto.

    Efectúa reservas legales.

  2. ) Al mejorar fundamentos solicita que se tengan por reiterados los agravios expuestos al deducir el recurso y efectúa un desarrolló

    más extenso en algunos aspectos.

    Alega que no existe prueba o indicio alguno que sirva para fundar la autoría del hecho por parte de sus defendidos, puesto que la mercadería secuestrada se encontraba en un sitio del colectivo que permitía el acceso tanto a pasajeros como al personal de la empresa que se...

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