Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 4 de Mayo de 2017, expediente CFP 011060/2013/4

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11060/2013/4 CCCF -Sala I-

CFP 11060/13/4/CA2 “S.R., E.P. yotro(s)

s/procesamiento sin prisión preventiva, embargo y nulidad”

Juzgado 11 - Secretaría 21 Buenos Aires, 4 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.

No es la primera vez que le toca al Tribunal intervenir en autos. Resulta oportuno pues recordar que se investiga la eventual administración infiel realizada por las personas que se desempeñaron en la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP) en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) dentro del Ministerio del Interior y Transporte (MIyT), durante el período comprendido entre los años 2009 y 2013.

El pasado 28 de septiembre de 2016, el juez entendió, respecto de algunos imputados –tanto empleados, como funcionarios públicos y titulares de empresas-, que se encontraban en la causa elementos suficientes para arribar al dictado del auto de mérito previsto por el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación, decisión que, tras ser cuestionada por las respectivas defensas, habilitó una nueva intervención de esta Sala Primera.

En esa ocasión, el D.B. decretó el procesamiento sin prisión preventiva de A.H., H.D., E.S.R., H.M., S.M., G.P., M.C., M.L.G., C.F., P.V., R.M., S.E., G.S., G.C., I.M., L.M., G.B., M.V.J.A.T., H.C.D., M.J., P.D.R., S.C., D.S., A.A. y G.B., tras considerarlos prima facie coautores del delito de defraudación a la administración pública (artículos 45, Fecha de firma: 04/05/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28306433#177937772#20170504135549167 174 inc. 5° en función del 173 inc. 7° del Código Penal y artículos 306, 312, 316 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación).

Con respecto a S.R., Fente, M., R.M. y L.G., el juez les adjudicó además, en concurso real, el delito de lavado de activos de origen delictivo, previsto por el artículo 303, inc. 1° del Código Penal.

Contra ese pronunciamiento entonces, las respectivas defensas dedujeron recursos de apelación (cfr. 50/51, 52/56, 57/74, 75/79, 80/82, 83/92, 93/100, 101/111, 112/123, 124/135, 136/139, 140/143, 144/147, 148/158 y 159/162).

II. Ya ante esta Alzada, los letrados, al cuestionar el auto de mérito introdujeron diferentes agravios. Todos ellos fueron coincidentes en un punto, el planteo de nulidades.

El Dr. R.D., por la defensa que ejerce respecto de Di Rosso, A., D.S., S.C. y G.B. solicitó la nulidad del auto en cuestión, tras considerar que carece de motivación suficiente, vulnerando así el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación.

Puntualmente, sostuvo que el juez “…inicialmente procedió a una convocatoria genérica a rendir declaración indagatoria como si todos los legitimados pasivamente fueran una misma persona, sin distinción de cargos, roles y/o responsabilidades, creyendo que podría suplir la manda legal con el añadido de un cuadro incomprensible…”, y que al momento de resolver “…optó por lo más práctico (…) y dictó auto de procesamiento sin prisión preventiva para todos nuestros pupilos, solo en el marco resolutorio como coautores del delito de defraudación contra la administración pública…”.

Además, destacó que el a quo “…nada dijo individualmente de ninguno de ellos, nada dijo de cómo ellos eran autores (…), nada dijo de cuáles eran las pruebas que directamente se vinculaban con ellos, ni nada dijo de porqué se optaba por el delito de fraude y, menos aún, porque se dejaba de lado aquel de Fecha de firma: 04/05/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28306433#177937772#20170504135549167 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11060/2013/4 lavado de activos (…). De esa forma, difícilmente podamos escaparnos de la solución propiciada, la nulidad…” (cfr. fojas 185/200).

El Dr. E.K., abogado defensor de G.P., también ahondó en ese tema puntual, al destacar que “…

la falta de fundamentación de la decisión que se cuestiona, en lo que respecta a G.P., resulta ciertamente alarmante…”.

Así, refirió que “…desconoce esta defensa, dado que nada dice el auto cuestionado, cómo llegó el J. a realizar tamaña afirmación sin remitirse a elemento probatorio alguno. Es una simple afirmación sin respaldo, impropia de una resolución de mérito…”(cfr. fojas 201/212).

A fojas 213/230, hicieron lo propio los Dres.

L. y P., defensores de M. de L.G., señalando que la resolución “…impone el análisis de una situación constitucional neurálgica que afecta la validez y legalidad de todo el proceso; nos referimos al impulso inicial de esta pesquisa a partir de un requerimiento de instrucción que circunscribió una conducta humana con precisión de tiempo, modo y lugar que encuadre en una hipótesis delictiva, y a partir de allí en la violación a la prohibición de ne procedat iudex ex officio en que incurrió el Sr. Juez de grado no sólo dando comienzo a una investigación sin hecho ni conducta típica delimitados por el representante del Ministerio Público Fiscal sino avanzando sobre cuestiones fácticas que jamás fueron denunciadas, menos aún requeridas y peor aún, siquiera intimadas en la declaración indagatoria de nuestra ahijada procesal…”.

Por ende, refirieron que “…queda aquí en evidencia con total contundencia la afectación al debido proceso, la defensa en juicio y el derecho a la correcta intimación previa del hecho atribuído en que se ha incurrido (…), que impone, como única tutela judicial efectiva, la nulidad de todo lo actuado y la desvinculación definitiva de la nombrada…”.

Fecha de firma: 04/05/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28306433#177937772#20170504135549167 A fojas 231/256 el Dr. F.F., defensor de S.R., M. y M. destacó que “…no bien se analice el pronunciamiento, podrá concluirse que contiene solo una fundamentación aparente. Ninguna motivación real se ha incluido en la decisión que permita concluir acerca de la razonabilidad del procesamiento y de los embargos decretados…”.

El Dr. M.I. hizo lo propio a fojas 258/266, en representación de C.F., R.M. y P.V., donde señaló que “…de la manera resuelta se ha realizado una incorrecta valoración, apartándose de los lineamientos de interpretación que rigen en materia probatoria, efectuando un análisis parcial e incompleto y hasta forzado de los elementos probatorios agregados…”, para luego remarcar “…la ausencia absoluta de un análisis individual de la situación de los nombrados. El hecho de haber pertenecido o haber formado parte, no basta para adoptar una medida tan gravosa (…). En los casos de F., M. y V., no hay una sola referencia o mención al vínculo laboral (…) que tuvieron dentro de la Unidad Ejecutora, del tipo de tareas que desempeñaron, del alcance de sus funciones, de cómo se relacionaban con el resto de sus integrantes, de cuál era la relación jerárquica con las autoridades…”.

Similares críticas fueron vertidas por aquellos que concurrieron a la audiencia celebrada ante esta sede el 1° de diciembre de 2016 (cfr. fojas 267).

Finalmente, la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra.

Perla

I.M., por A.H., planteó la nulidad de la intimación formulada a su asistido pues, según sostuvo “…se ha producido una clara afectación a su derecho de defensa por cuanto se advierte una franca infracción a uno de los preceptos legales reglamentarios de este derecho contenido en el artículo 298 del ordenamiento adjetivo, esto es a la obligación del juez de informar detalladamente al imputado cuál es el hecho que se le atribuye, cuáles son las pruebas existentes en su contra…”.

Fecha de firma: 04/05/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28306433#177937772#20170504135549167 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11060/2013/4 En segundo término, manifestó que “el magistrado instructor ha realizado una errónea valoración de las probanzas agregadas al expediente, que lo han llevado a decidir de manera arbitraria respecto de la responsabilidad asignada a mi pupilo en el marco de las presentes actuaciones…”.

A través del escrito presentado a fs 283/7, el representante del Ministerio Público Fiscal contestó la vista que se le confiriera, y postuló el rechazo de las nulidades impetradas.

El Dr. E.R.F. dijo:

Previo adentrarme en el análisis de los agravios expresados por cada una de las defensas, corresponde examinar los planteos de nulidad introducidos por varios de ellos a través de los cuales pretenden invalidar el requerimiento de instrucción elaborado por el agente fiscal, las declaraciones indagatorias recibidas y el auto de procesamiento apelado.

El primero de esos planteos debe ser...

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