Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 6 de Abril de 2017, expediente CPE 001013/2013/4

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE N° 1013/2013/4/CA1 LEGAJO DE APELACIÓN DE P.R.E. EN LA CAUSA N° CPE 1013/2013/4/CA1, CARATULADA:

PROVICOR CONSTRUCTORA S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769

. J.N.P.E. N° 9. SEC. N° 17 ORDEN N° 27.148 SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.E.P. a fs.

11/15 de este incidente contra la resolución de fs. 1/9 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de la nombrada, y ordenó trabar un embargo sobre los bienes de aquélla hasta cubrir la suma de un millón cien mil pesos ($ 1.100.000).

La presentación de fs. 32/35 vta. de este incidente, por la cual la defensa de R.E.P. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de R.E.P. por considerarla, “prima facie”, autora penalmente responsable del delito previsto por el art. 9 de la ley 24.769, en función de la omisión presunta de depositar, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencidos los plazos respectivos de ingreso, distintas sumas de dinero que se habrían retenido de las remuneraciones de los empleados en relación de dependencia de PROVICOR CONSTRUCTORA S.A., en concepto de aportes previsionales con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, correspondientes a los meses de junio, de septiembre, de octubre, de noviembre y de diciembre de 2010 y de enero, de febrero, de marzo, de abril y de mayo de 2011.

  2. ) Que, previo a ingresar al examen de la cuestión de fondo, habida cuenta de la pretensión de la defensa de R.E.P. de que se descalifique la decisión recurrida como acto jurisdiccional válido, con sustento supuesto en la doctrina de la arbitrariedad, corresponde expresar que para que la nulidad de una resolución se produzca por causa de vicios en la Fecha de firma: 06/04/2017 fundamentación, aquélla debe contener omisiones sustanciales de motivación, o Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #28666134#175386197#20170404102602594 Poder Judicial de la Nación CPE N° 1013/2013/4/CA1 resultar autocontradictoria, o arbitraria por apartamiento de las reglas de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia o del sentido común, o estar basada en apreciaciones meramente dogmáticas. Estos defectos no se advierten en la resolución recurrida, que ofrece una motivación suficiente de lo decidido.

  3. ) Que, además, este Tribunal ha establecido, con anterioridad, que sin perjuicio de la exigencia genérica de fundamentación de los autos que se dispone por el art. 123 del C.P.P.N., por el art. 308 del mismo cuerpo legal se establecen, específicamente, las formas que deben observarse para la validez de un auto de procesamiento (confr. R.. N° 379/11, 63/12 y 712/13, entre otros, de esta Sala “B”).

    Por lo tanto, es útil poner de relieve que, por el pronunciamiento cuestionado, se consignaron los datos personales de la imputada, se enunciaron los hechos atribuidos a aquélla, se expresaron los motivos por los cuales se dictó

    la decisión impugnada y se indicó la calificación legal “prima facie” atribuible a aquellos sucesos, con cita de las disposiciones legales que se consideraron aplicables.

    Consecuentemente, corresponde establecer que en el caso examinado se observaron las previsiones del art. 308 del C.P.P.N. y que la pretensión de la defensa de R.E.P. aludida por el considerando 2°, primer párrafo, de la presente resolución no puede prosperar.

  4. ) Que, con relación a la cuestión de fondo, por ninguno de los argumentos invocados por el recurso de apelación interpuesto ni por los que se desarrollaron en la ocasión prevista por el art. 454 del C.P.P.N., se han desvirtuado los fundamentos que el juzgado “a quo” expresó en sustento del auto de...

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