Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 14 de Febrero de 2017, expediente FSM 004431/2016/4/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causas n° 7434 (FSM 4431/2016/4/CA1), n° 7457 (FSM 4431/2016/6/CA2), n° 7463 (FSM 4431/2016/10/CA3) , n° 7519 (FSM 4431/2016/11/CA4) , n° 7579 (FSM 4431/2016/12/CA5).
MACIEL, L.D. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
Reg. int. n° 8131.-
S.M., 14 de febrero de 2017.-
Autos a resolver.
Ante mí:
S.M., 14 de febrero de 2017.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Convoca al Tribunal, la revisión -promovida por vía de los correspondientes recursos de apelación-, de las decisiones adoptadas por el juzgado en primera instancia, con relación a los siguientes hechos delictivos:
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El secuestro con fines extorsivos de G.K. y J.B.R.J., producido el 6 de febrero de 2016, a las 23.30 aproximadamente, en la calle B. n° 556, de la Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara 1 #28115548#168878294#20170215132146972 localidad de Bella Vista, Partido de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, en el momento que los nombrados llegaban al domicilio de la segunda, a bordo del vehículo Chevrolet Spin, color gris, dominio “NUS-409”. Las víctimas fueron liberadas a las 02.00 del día siguiente, una vez efectuado el pago del rescate, que consistió en la entrega a los secuestradores, de la suma once mil pesos ($11.000), un televisor, un reproductor de DVD y una computadora. Además, en ocasión del suceso relatado, las víctimas fueron despojadas del vehículo, dinero, teléfonos celulares, alhajas y efectos personales. En tanto que, al momento de entregar el rescate, el pagador P.O.K. fue desapoderado de su vehículo utilitario Peugeot Partner, color blanco, dominio “ENS-922” (fs. 1/5vta., 22/27, 32/32vta., 34/36, 37/38vta., 41/42vta., 43/44, 48/55, 70/70vta., 76/78, 88/100, 303/313, 1088/1096, 1138/1147, 1148/1150vta., de los presentes testimonios, según la numeración al pié).
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El secuestro con fines extorsivos de V.B.G., ocurrido el 22 de febrero de 2016, a las 23.30 aproximadamente, en la calle Santa Fe n° 1710, de la localidad de Bella Vista, Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara #28115548#168878294#20170215132146972 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causas n° 7434 (FSM 4431/2016/4/CA1), n° 7457 (FSM 4431/2016/6/CA2), n° 7463 (FSM 4431/2016/10/CA3) , n° 7519 (FSM 4431/2016/11/CA4) , n° 7579 (FSM 4431/2016/12/CA5).
MACIEL, L.D. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
Reg. int. n° 8131.-
Partido de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, cuando la nombrada se disponía a ingresar en su domicilio. Esta mujer fue liberada a las 02.45 del día siguiente, luego que su marido J.M.R.P. entregara en concepto de rescate la suma de veinte mil pesos ($20.000), un televisor y una consola de videojuegos. Durante esos eventos, los captores sustrajeron a G. su automóvil Citroën C4, color champagne, dominio “IWD-903”, dinero, teléfono celular y otros efecto; y al pagador R.P., le quitaron su automóvil Chevrolet Prisma, color gris oscuro, dominio “LAT-344”, cuando entregó el rescate (fs.
400/402, 403/407, 409/409vta., 411/412, 413/415, 416/417, 418/418vta., 419/420, 422/423, 424, 425/425vta., 426/427, 429/431, 432/433, 449/451vta., 3937/3939).
En vinculación a esos eventos (“a” y “b”), a fs. 1308/1320 y 2121/2130vta., el juzgado decretó, de inicio, los procesamientos y prisiones preventivas de P.H., L.D.M., M.E.G. y M.S.O., por considerarlos prima facie coautores Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara 3 #28115548#168878294#20170215132146972 de los delitos de secuestro extorsivo agravado por haberse obtenido el rescate, por haber sido cometido con violencia o intimidación mediante el empleo de arma de fuego, y por la intervención de tres o más personas, en perjuicio de G.K., J.B.R.J. y de V.B.G.; en concurso ideal con los robos agravados por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse, en poblado y en banda, de los que fueron víctimas los nombrados; en concurso material con los robos agravados por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse, en poblado y en banda, de los que fueron damnificados P.O.K. y J.M.R.P.. En la oportunidad, además se mandó a trabar embargo sobre los bienes o dinero de cada uno de los nombrados, hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos -$200.000-
(puntos dispositivos I, II y III; arts. 41 bis, 45, 54, 55, 166, inc. 2, último párrafo, 167, inc.
2, en función del 164, 170, primera parte, segundo párrafo, inc. 6, Cód. Penal; 306, 312, inc. 1, 319, 518, Cód. P.. Penal de la Nación).
Los respectivos defensores, apelaron los procesamientos de esos cuatro imputados y las Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara #28115548#168878294#20170215132146972 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causas n° 7434 (FSM 4431/2016/4/CA1), n° 7457 (FSM 4431/2016/6/CA2), n° 7463 (FSM 4431/2016/10/CA3) , n° 7519 (FSM 4431/2016/11/CA4) , n° 7579 (FSM 4431/2016/12/CA5).
MACIEL, L.D. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
Reg. int. n° 8131.-
prisiones preventivas de Hormachea y M., que sostuvieron en la instancia, sin adhesión del fiscal general (fs. 1331/1331vta., 1332/1334vta., 1335/1338vta., 1352, 1353/1355vta., 1358, 1359, 2321/2321vta., 2334, 2336; art. 449 y ss., Cód.
P.. Penal de la Nación).
Sin embargo, posteriormente, mientras se desarrollaban en forma paralela los referidos trámites de apelación, el juzgado revocó, por contrario imperio, los procesamientos y las medidas cautelares dispuestas respecto de L.D.M. y M.E.G., a la par que declaró la falta de mérito de los nombrados y ordenó sus libertades (fs. 2848/2851vta., 3409/3413; arts. 309, 311, primera parte, Cód.
P.. Penal de la Nación). Sin recurso fiscal al respecto.
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Asimismo resulta objeto procesal en autos, el secuestro con fines extorsivos de N.C.R., quien fue capturada el 31 de diciembre de 2015, a las 03.00 aproximadamente, en la intersección de las calles R. y S., de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, cuando Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara 5 #28115548#168878294#20170215132146972 conducía su automóvil Peugeot 208, color blanco, dominio “ONS-822”. La dejaron en libertad a las 03.30 de la misma fecha, tras el pago por parte de sus progenitores H.A.R. y R.B.G., de la suma de treinta mil pesos ($30.000). Los secuestradores sustrajeron a la víctima el rodado, su billetera, prendas de vestir y efectos personales (fs. 1866, 1867/1868vta., 1869/1870, 1875/1876, 1885/1885vta., 1891/1925, 1939/1952, 1959/1962vta., 1974/1978, 2916/2917vta., 2918/2921vta.).
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También se investiga la ilícita receptación del automóvil Volkswagen Gol Trend, color blanco, dominio “PAU-195”, sustraído a C.S.F. el 31 de diciembre de 2015, a las 00.30, y luego empleado para capturar N.C.R. (fs. 1859/1862vta., 1985/1988, 1989/1991, 2056/2057, 2074/2076vta., 2105/2108, 2110).
Con relación a los dos últimos ilícitos descriptos (“c” y “d”), el juzgado atribuyó prima facie responsabilidad penal a P.H., en calidad de coautor y autor, respectivamente, por lo que a fs. 2400/2405vta. y 2939/2943, amplió su procesamiento en orden a los delitos de secuestro Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara #28115548#168878294#20170215132146972 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causas n° 7434 (FSM 4431/2016/4/CA1), n° 7457 (FSM 4431/2016/6/CA2), n° 7463 (FSM 4431/2016/10/CA3) , n° 7519 (FSM 4431/2016/11/CA4) , n° 7579 (FSM 4431/2016/12/CA5).
MACIEL, L.D. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
Reg. int. n° 8131.-
extorsivo agravado por haberse obtenido el rescate, por haber sido cometido con violencia o intimidación mediante el empleo de arma de fuego, y por la intervención de tres o más personas; ello, en concurso ideal con el robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse, en poblado y en banda, en perjuicio de N.C.R.; y encubrimiento por receptación o adquisición de cosa de procedencia ilícita, agravado por haber actuado con ánimo de lucro. También mantuvo la prisión preventiva y aumentó el embargo, sucesivamente, a las sumas de trescientos mil -$300.000- y, finalmente, cuatrocientos mil pesos -$400.000- (puntos dispositivos I, II y III de ambas resoluciones; arts. 41 bis, 45, 54, 55, 166, inc. 2, último párrafo, 167, inc. 2, en función del 164, 170, primera parte, segundo párrafo, inc.
6, 277, inc. 1°, apartado “c”, e inc. 3°, apartado “b”, Cód. Penal; 306, 312, inc. 1, 319, 518, Cód.
P.. Penal de la Nación).
Esas resoluciones fueron apeladas y las impugnaciones sostenidas en la instancia por la Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara 7 #28115548#168878294#20170215132146972 defensa, sin adhesión del fiscal general (fs.
2407/2407vta., 2585, 2587, 2947, 2958, 2960/2960vta.).
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Por último, se agrega la receptación ilícita del aparato telefónico celular Sony Xpiria M4AQUA, IMEI n° 352226075457260, sustraído a G.K. cuando fue secuestrado (fs.
3894/3897vta.).
En relación a este suceso, a fs.
3905/3906vta., el juzgado declaró la falta de mérito para procesar o sobreseer respecto de por parte de L.D.M.; decisión que fue apelada y el recurso sostenido en la instancia por el Ministerio Público Fiscal, en tanto que la defensa oficial ante esta Cámara solicitó su confirmación (fs. 3907/3909, 3928, 3930/3931).
Sentado...
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