Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 14 de Febrero de 2017, expediente FSM 004431/2016/4/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causas n° 7434 (FSM 4431/2016/4/CA1), n° 7457 (FSM 4431/2016/6/CA2), n° 7463 (FSM 4431/2016/10/CA3) , n° 7519 (FSM 4431/2016/11/CA4) , n° 7579 (FSM 4431/2016/12/CA5).

MACIEL, L.D. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Reg. int. n° 8131.-

S.M., 14 de febrero de 2017.-

Autos a resolver.

Ante mí:

S.M., 14 de febrero de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Convoca al Tribunal, la revisión -promovida por vía de los correspondientes recursos de apelación-, de las decisiones adoptadas por el juzgado en primera instancia, con relación a los siguientes hechos delictivos:

    1. El secuestro con fines extorsivos de G.K. y J.B.R.J., producido el 6 de febrero de 2016, a las 23.30 aproximadamente, en la calle B. n° 556, de la Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara 1 #28115548#168878294#20170215132146972 localidad de Bella Vista, Partido de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, en el momento que los nombrados llegaban al domicilio de la segunda, a bordo del vehículo Chevrolet Spin, color gris, dominio “NUS-409”. Las víctimas fueron liberadas a las 02.00 del día siguiente, una vez efectuado el pago del rescate, que consistió en la entrega a los secuestradores, de la suma once mil pesos ($11.000), un televisor, un reproductor de DVD y una computadora. Además, en ocasión del suceso relatado, las víctimas fueron despojadas del vehículo, dinero, teléfonos celulares, alhajas y efectos personales. En tanto que, al momento de entregar el rescate, el pagador P.O.K. fue desapoderado de su vehículo utilitario Peugeot Partner, color blanco, dominio “ENS-922” (fs. 1/5vta., 22/27, 32/32vta., 34/36, 37/38vta., 41/42vta., 43/44, 48/55, 70/70vta., 76/78, 88/100, 303/313, 1088/1096, 1138/1147, 1148/1150vta., de los presentes testimonios, según la numeración al pié).

    2. El secuestro con fines extorsivos de V.B.G., ocurrido el 22 de febrero de 2016, a las 23.30 aproximadamente, en la calle Santa Fe n° 1710, de la localidad de Bella Vista, Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara #28115548#168878294#20170215132146972 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causas n° 7434 (FSM 4431/2016/4/CA1), n° 7457 (FSM 4431/2016/6/CA2), n° 7463 (FSM 4431/2016/10/CA3) , n° 7519 (FSM 4431/2016/11/CA4) , n° 7579 (FSM 4431/2016/12/CA5).

      MACIEL, L.D. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

      Reg. int. n° 8131.-

      Partido de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, cuando la nombrada se disponía a ingresar en su domicilio. Esta mujer fue liberada a las 02.45 del día siguiente, luego que su marido J.M.R.P. entregara en concepto de rescate la suma de veinte mil pesos ($20.000), un televisor y una consola de videojuegos. Durante esos eventos, los captores sustrajeron a G. su automóvil Citroën C4, color champagne, dominio “IWD-903”, dinero, teléfono celular y otros efecto; y al pagador R.P., le quitaron su automóvil Chevrolet Prisma, color gris oscuro, dominio “LAT-344”, cuando entregó el rescate (fs.

      400/402, 403/407, 409/409vta., 411/412, 413/415, 416/417, 418/418vta., 419/420, 422/423, 424, 425/425vta., 426/427, 429/431, 432/433, 449/451vta., 3937/3939).

      En vinculación a esos eventos (“a” y “b”), a fs. 1308/1320 y 2121/2130vta., el juzgado decretó, de inicio, los procesamientos y prisiones preventivas de P.H., L.D.M., M.E.G. y M.S.O., por considerarlos prima facie coautores Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara 3 #28115548#168878294#20170215132146972 de los delitos de secuestro extorsivo agravado por haberse obtenido el rescate, por haber sido cometido con violencia o intimidación mediante el empleo de arma de fuego, y por la intervención de tres o más personas, en perjuicio de G.K., J.B.R.J. y de V.B.G.; en concurso ideal con los robos agravados por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse, en poblado y en banda, de los que fueron víctimas los nombrados; en concurso material con los robos agravados por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse, en poblado y en banda, de los que fueron damnificados P.O.K. y J.M.R.P.. En la oportunidad, además se mandó a trabar embargo sobre los bienes o dinero de cada uno de los nombrados, hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos -$200.000-

      (puntos dispositivos I, II y III; arts. 41 bis, 45, 54, 55, 166, inc. 2, último párrafo, 167, inc.

      2, en función del 164, 170, primera parte, segundo párrafo, inc. 6, Cód. Penal; 306, 312, inc. 1, 319, 518, Cód. P.. Penal de la Nación).

      Los respectivos defensores, apelaron los procesamientos de esos cuatro imputados y las Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara #28115548#168878294#20170215132146972 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causas n° 7434 (FSM 4431/2016/4/CA1), n° 7457 (FSM 4431/2016/6/CA2), n° 7463 (FSM 4431/2016/10/CA3) , n° 7519 (FSM 4431/2016/11/CA4) , n° 7579 (FSM 4431/2016/12/CA5).

      MACIEL, L.D. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

      Reg. int. n° 8131.-

      prisiones preventivas de Hormachea y M., que sostuvieron en la instancia, sin adhesión del fiscal general (fs. 1331/1331vta., 1332/1334vta., 1335/1338vta., 1352, 1353/1355vta., 1358, 1359, 2321/2321vta., 2334, 2336; art. 449 y ss., Cód.

      P.. Penal de la Nación).

      Sin embargo, posteriormente, mientras se desarrollaban en forma paralela los referidos trámites de apelación, el juzgado revocó, por contrario imperio, los procesamientos y las medidas cautelares dispuestas respecto de L.D.M. y M.E.G., a la par que declaró la falta de mérito de los nombrados y ordenó sus libertades (fs. 2848/2851vta., 3409/3413; arts. 309, 311, primera parte, Cód.

      P.. Penal de la Nación). Sin recurso fiscal al respecto.

    3. Asimismo resulta objeto procesal en autos, el secuestro con fines extorsivos de N.C.R., quien fue capturada el 31 de diciembre de 2015, a las 03.00 aproximadamente, en la intersección de las calles R. y S., de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, cuando Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara 5 #28115548#168878294#20170215132146972 conducía su automóvil Peugeot 208, color blanco, dominio “ONS-822”. La dejaron en libertad a las 03.30 de la misma fecha, tras el pago por parte de sus progenitores H.A.R. y R.B.G., de la suma de treinta mil pesos ($30.000). Los secuestradores sustrajeron a la víctima el rodado, su billetera, prendas de vestir y efectos personales (fs. 1866, 1867/1868vta., 1869/1870, 1875/1876, 1885/1885vta., 1891/1925, 1939/1952, 1959/1962vta., 1974/1978, 2916/2917vta., 2918/2921vta.).

    4. También se investiga la ilícita receptación del automóvil Volkswagen Gol Trend, color blanco, dominio “PAU-195”, sustraído a C.S.F. el 31 de diciembre de 2015, a las 00.30, y luego empleado para capturar N.C.R. (fs. 1859/1862vta., 1985/1988, 1989/1991, 2056/2057, 2074/2076vta., 2105/2108, 2110).

      Con relación a los dos últimos ilícitos descriptos (“c” y “d”), el juzgado atribuyó prima facie responsabilidad penal a P.H., en calidad de coautor y autor, respectivamente, por lo que a fs. 2400/2405vta. y 2939/2943, amplió su procesamiento en orden a los delitos de secuestro Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara #28115548#168878294#20170215132146972 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causas n° 7434 (FSM 4431/2016/4/CA1), n° 7457 (FSM 4431/2016/6/CA2), n° 7463 (FSM 4431/2016/10/CA3) , n° 7519 (FSM 4431/2016/11/CA4) , n° 7579 (FSM 4431/2016/12/CA5).

      MACIEL, L.D. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

      Reg. int. n° 8131.-

      extorsivo agravado por haberse obtenido el rescate, por haber sido cometido con violencia o intimidación mediante el empleo de arma de fuego, y por la intervención de tres o más personas; ello, en concurso ideal con el robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse, en poblado y en banda, en perjuicio de N.C.R.; y encubrimiento por receptación o adquisición de cosa de procedencia ilícita, agravado por haber actuado con ánimo de lucro. También mantuvo la prisión preventiva y aumentó el embargo, sucesivamente, a las sumas de trescientos mil -$300.000- y, finalmente, cuatrocientos mil pesos -$400.000- (puntos dispositivos I, II y III de ambas resoluciones; arts. 41 bis, 45, 54, 55, 166, inc. 2, último párrafo, 167, inc. 2, en función del 164, 170, primera parte, segundo párrafo, inc.

      6, 277, inc. 1°, apartado “c”, e inc. 3°, apartado “b”, Cód. Penal; 306, 312, inc. 1, 319, 518, Cód.

      P.. Penal de la Nación).

      Esas resoluciones fueron apeladas y las impugnaciones sostenidas en la instancia por la Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara 7 #28115548#168878294#20170215132146972 defensa, sin adhesión del fiscal general (fs.

      2407/2407vta., 2585, 2587, 2947, 2958, 2960/2960vta.).

    5. Por último, se agrega la receptación ilícita del aparato telefónico celular Sony Xpiria M4AQUA, IMEI n° 352226075457260, sustraído a G.K. cuando fue secuestrado (fs.

      3894/3897vta.).

      En relación a este suceso, a fs.

      3905/3906vta., el juzgado declaró la falta de mérito para procesar o sobreseer respecto de por parte de L.D.M.; decisión que fue apelada y el recurso sostenido en la instancia por el Ministerio Público Fiscal, en tanto que la defensa oficial ante esta Cámara solicitó su confirmación (fs. 3907/3909, 3928, 3930/3931).

      Sentado...

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