Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 24 de Febrero de 2017, expediente CPE 000603/2013/4/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE B.C.W. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 603/2013, CARATULADA: “BODEGA Y CAVAS DE WEINERT S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 9. SEC. N° 18 (EXPEDIENTE N° CPE 603/2013/4/CA1. ORDEN N° 26.955. SALA “B”).

Buenos Aires, de febrero de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de B.C.W. a fs.

482/485 de los autos principales (fs. 66/69 de este incidente) contra la resolución de fs. 470/481 del mismo legajo (fs. 54/65 del presente), en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado (punto dispositivo I), y ordenó trabar un embargo sobre los bienes de aquél (punto dispositivo II).

La presentación de fs. 77/81 vta. de este incidente, por la cual la defensa de B.C.W. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de B.C.W. por considerarlo, “prima facie”, autor penalmente responsable del delito previsto por el art. 9 de la ley 24.769, en función de la omisión presunta de depositar, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencidos los plazos respectivos de ingreso, distintas sumas de dinero que se habrían retenido de las remuneraciones de los empleados en relación de dependencia de BODEGA Y CAVAS DE W.S.A., en concepto de aportes previsionales con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, correspondientes a los meses de diciembre de 2010 y de junio, de julio y de septiembre de 2011.

  2. ) Que, por ninguno de los argumentos invocados por el recurso de apelación interpuesto a fs. 482/485 de los autos principales, ni por los que se desarrollaron respecto de los motivos de agravio manifestados oportunamente por aquella impugnación, en la ocasión prevista por el art. 454 del Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #28137520#172335843#20170222124128238 Poder Judicial de la Nación CPE 603/2013/4/CA1 C.P.P.N. (confr. fs. 77/81 vta. de este incidente), se han desvirtuado los fundamentos que el juzgado “a quo” expresó en sustento del auto de procesamiento recurrido.

  3. ) Que, en efecto, contrariamente a lo manifestado por la parte recurrente, los elementos de prueba incorporados actualmente a los autos principales constituyen un cuadro probatorio idóneo y suficiente para sustentar, con el alcance exigido por el art. 306 del C.P.P.N., la estimación provisoria acerca de la materialidad de los hechos mencionados por el considerando 1°, también de esta resolución.

  4. ) Que, al interpretar el texto legal del art. 8 de la ley 23.771, sustancialmente análogo al del art. 9 de la ley 24.769, la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresó que se trata de un delito de omisión, de carácter instantáneo y que se consuma en el aspecto material u objetivo, en el momento preciso en que el acto omitido debería haberse realizado (Fallos 320:2271).

  5. ) Que, en este caso, de los elementos de prueba incorporados por la pesquisa surge que BODEGA Y CAVAS DE W.S.A. revestía, a la época de los hechos investigados, la calidad de agente de retención de aportes previsionales con destino al régimen de la seguridad social, que habría practicado las retenciones sobre las remuneraciones de los empleados en relación de dependencia de aquella sociedad en concepto de aportes al régimen mencionado, que los montos retenidos por aquel concepto respecto de los meses de diciembre de 2010 y de junio, de julio y de septiembre de 2011 habrían ascendido a las...

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