Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, 17 de Febrero de 2017, expediente FCB 014832/2014/4

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 14832/2014/4 doba, 17 de febrero de dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE PRORROGA DE PRISIÓN PEVENTIVA en autos: DAMONTE, J.C. por Privación Ilegal Libertad Agravada art. 142 inc. 5 Imposición de Tortura Agravada (art. 144 ter. Inc. 2)

Homicidio Agravado Fuerzas Seguridad art. 80 inc. 9 y Otros” (Expte. FCB 14832/2014/4/CA3), venidos a conocimiento de la Sala “A” de esté Tribunal a fin de resolver sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por la señor Defensor Público Oficial Coadyudante, Dr. M.G.Z. en ejercicio de la defensa técnica de J.C.D..

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada la cuestión a resolver sobre la procedencia del recurso de casación deducido por el Sr. Defensor Público Oficial Coadyudante en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 20 de diciembre de 2016 en cuanto dispuso:

  2. CONFIRMAR la prorroga de prisión preventiva dispuesta respecto de J.C.D., mediante resolución del Juzgado Federal N° 3 de fecha 4 de agosto de 2016, hasta el 10 de junio de 2017 (art. 1 de la Ley 24.390)…..

  3. En contra de dicho pronunciamiento, el Sr.

    Defensor Público Oficial Coadyudante interpuso con fecha 30.12.2016 recurso de casación, tal como puede leerse en la presentación obrante a fs. 107/115 de los presentes autos.

    A criterio del recurrente, el recurso articulado reúne las condiciones formales establecidas en los arts.

    432, 438, 463, 456 inc. 1 y 2 del CPPN. toda vez que entiende a la resolución objetivamente impugnable en razón de restringir la libertad del imputado antes del fallo Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #28639183#171536457#20170217123413253 final de la causa y le ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior, alegando en tal sentido la ausencia de riesgo que justifique la medida adoptada. Cita jurisprudencia.

    Aduce como motivo sustancial de su pretensión recursiva que la interpretación realizada por el Tribunal al momento de resolver desnaturaliza la garantía prevista e el art. 7.5 de CADH tornándola de esta manera inocua.

    A criterio del Defensor Público Oficial Coadyudante, la ley 25.430 no modificó de forma alguna el plazo contenido en el art. 1 de la ley 24.390, motivo por el cual una vez que éste se encuentre...

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