Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 29 de Diciembre de 2016, expediente FMP 005830/2014/4/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 5830/2014/4/CA2 Mar del plata, 29 de diciembre de 2016.-

Y VISTA:

La presente causa N° FMP 5830/2014/4 proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3 de esta ciudad, caratulada “D., R.F. –G., C.G. –L., R.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737”, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan los presentes autos a esta Alzada en razón de los recursos de apelación introducidos a fs. 34/38 por el Dr. D.V. en representación de los encartados R. A. L., G.J.L., C.G.G. y S.M.C. y a fs. 39/45 por la Dra. N.E.C. respecto de R.F.D.,

V.B.S. y F.S., ambas presentaciones cuestionando el auto de procesamiento que se agrega en fotocopias a fs. 1/32 de este incidente.

Sin perjuicio que el J. de la instancia anterior ha reseñado los distintos hechos por los que se ha procesado a los encartados, así como las calificaciones jurídicas escogidas, habré de efectuar unas breves referencias a distintos elementos de la causa.

• La investigación En primer término, cabe recordar que la investigación se inició con la denuncia de una persona que pidió se reservara su identidad, sobre la actividad de un sujeto llamado “F.” que se dedicaba a la comercialización de estupefacientes en la República de Chile, comenzando de esa manera tareas investigativas, determinándose que se estaba frente a una organización conformada principalmente por F.D., G. y R.L.,

  1. y F.S., S.M.C., W. de la R. y G.G., destinada a la adquisición, distribución, comercialización y venta de estupefacientes en esta ciudad, así como también en la provincia de Mendoza y la República de Chile, utilizando tanto vehículos particulares como colectivos de larga distancia para el transporte de la sustancia prohibida, cruzando al vecino país por pasos fronterizos de Mendoza o Bariloche.

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #27938380#169836815#20161229133838589 En el transcurso de la investigación se dispuso la intervención (y sucesivas prórrogas de esa medida) de distintas líneas telefónicas pertenecientes a los investigados, incluso algunas registradas a nombre de otras personas.

    En base a tales escuchas telefónicas se tomó conocimiento que el encausado G.L. transportaría una importante cantidad de estupefacientes conforme lo que le encomendara D., procediéndose a la incautación de dicho material prohibido (19,24 kgs de marihuana) así como también de un arma B. calibre 9 mm, con numeración limada la noche del 1 de diciembre de 2015 en el peaje de Dock Sud en la Autopista Buenos Aires-Mar del Plata, a lo que le siguió una serie de allanamientos y requisas vehiculares ordenadas por el juez a quo con resultado positivo para la incautación tanto de estupefacientes como de armas.

    Así, el día 2 de diciembre de 2015, a las 01:57 hrs. se allanó el domicilio de la calle… Nº… de V.C., Partido de la Matanza, Pcia. de Buenos Aires, donde habitaban R.L., S.M.C. y su hijo G.J.L., además de otros hijos de la pareja que no resultaron imputados en autos. Allí se incautaron un total de 53,123 kgs de marihuana repartidos en varios envoltorios.

    Esa misma madrugada se allanó el domicilio sito en la calle… Nº… de esta ciudad, donde residían D. y

  2. y F.S., incautándose un arma Taurus calibre 40 con la numeración limada, varios proyectiles de ese calibre y 7,6 grs. de clorhidrato de cocaína esparcidos en un plato.

    En esa fecha, también se requisó un colectivo de larga distancia de la empresa “E. R. I.”, detenido en la estación terminal de ómnibus de la localidad de Rio Cuarto, Córdoba, que había partido de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, con destino a la ciudad de Mendoza. Se encontraron escondidas en un compartimiento detrás del asiento del acompañante, en la cabina del chofer, dos cajas de cartón que contenían un total de 22,985 kgs de marihuana fraccionada en panes.

    Esas cajas habían sido entregadas por R.L. a G.G. para su transporte en el autobús que este último conducía junto con sus compañeros M. y C..

    • La prueba y acreditación de los hechos Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #27938380#169836815#20161229133838589 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 5830/2014/4/CA2 El juez a quo fundamentó la existencia de los hechos que endilgaba a los imputados en distintas pruebas a las que hizo referencia en el apartado IV de la parte dispositiva de su resolución.

    En primer término señaló que las tareas investigativas habían establecido que algunos de los imputados, desde el año 2011 habían coincidido en repetidas oportunidades en viajes a Chile y que, por otra parte, poseían varios vehículos –algunos de alta gama- lo que evidenciaba ingresos económicos que no condecían con el caudal de ingresos que podía generar las actividades que decían llevar adelante.

    Las distintas escuchas telefónicas ordenadas en autos, en conjunto con los demás elementos probatorios, sirvieron de importante basamento para determinar el rol que cada una de estas personas ejercía en la organización investigada.

    Así, pudo establecerse que R.F.D. era el líder de la misma, que participaba de las transacciones y del transporte de la sustancia estupefaciente. A modo de ejemplo, se transcribieron conversaciones con W. de la R. (prófugo y con pedido de captura)

    en las que negociaban sobre dinero por la compra y la venta de elementos que no se nombraban en la operación o se utilizaba una jerga particular para hacer referencia a los mismos.

    También se intervino el teléfono de R.A.L. y analizando los resultados de las escuchas junto con las constancias de la causa, el Dr. I. concluyó que el nombrado era socio/colaborador de D., pues mantenía conversaciones telefónicas casi en un pie de igualdad de decisión con este último sobre la venta de cosas que no nombraban en sus diálogos, de entregas de importantes sumas de dinero y de la preparación de remesas para su envío, quedando principalmente en cabeza de éste el transporte de la droga desde Mendoza hasta Chile, aunque en algunas ocasiones se encargaban de ello otras personas de la organización para evitar sospechas.

    Fue en el marco de esas escuchas que se tomó conocimiento que R.L.

    se dirigió desde su domicilio de V.C., Pcia. de Buenos Aires hasta la ciudad de Rosario para entregar a G.G. las dos cajas conteniendo marihuana para que este último las llevara hasta M. en su condición de chofer de micros de larga distancia, lo que fue certificado Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #27938380#169836815#20161229133838589 en la declaración testimonial del funcionario policial que observó esa maniobra que antecedió

    a la incautación del material estupefaciente.

    También señaló que en el domicilio de L. fue encontrado al momento del allanamiento el vehículo en que efectuó el transporte mencionado en el párrafo anterior, así

    como también una importante cantidad de sustancia prohibida.

    Respecto de G.C.G., se determinó que aprovechando su empleo de chofer de la empresa “E R. SRL”, asumió junto con W. de la R. y en algunos casos con G. y R.L., la fase del transporte del estupefaciente.

    De las declaraciones indagatorias de M. y C. (que acompañaban a G. en la cabina de choferes al momento de la requisa del colectivo) surge con claridad que fue este último quien recibió las cajas y que las ocultó en un compartimento atrás del asiento del acompañante. G. reconoció el transporte de las cajas en cuestión, aunque negó conocer el contenido de las mismas y refirió que quien se las entregó le dijo q se trataba de un repuesto para un vehículo.

    En lo que hace a la intervención de G.J.L. (hijo de R.A.L. y pareja de F.

    S. –hija de D.-), sostiene el juez instructor que tuvo también un rol importante en la organización pues en algunos casos se encargaba de verificar la calidad de la sustancia que luego comercializaba D. e incluso en una oportunidad lo reemplazó en una negociación.

    Luego el Dr. I. transcribe las conversaciones entre D. y G.L. sobre el transporte de la marihuana que luego se incautara este último en el vehículo que conducía (19, 24 kgs).

    También fundamentó el dictado del procesamiento de

    V.B.S. (pareja de D.), no solamente por hallarse en la vivienda de … Nº… al momento de su allanamiento, donde pernoctaba, sino que supervisaría algunos aspectos del funcionamiento de la organización, tal como surge de las conversaciones transcriptas.

    A su turno, se estudió la situación de F.S., quien intervino principalmente como nexo entre su pareja y su padre, conociendo la actividad ilícita a la que se dedicaban, acompañándolos en varias oportunidades a Chile e incluso cumpliendo directivas de su padre en cuanto a la disposición del dinero producto del ilícito y –al menos en una ocasión- en el fraccionamiento de la sustancia.

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #27938380#169836815#20161229133838589 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 5830/2014/4/CA2 Se detiene luego el juez a quo en la situación procesal de S.M.C. (esposa de R.L. y madre de G.), quien tenía conocimiento de la actividad desplegada por su familia, en virtud de las conversaciones que se transcriben en ese punto, a lo que debe sumarse que una parte importante del material secuestrado en autos fue incautado en el placard de la habitación matrimonial de la investigada.

    • Las conductas imputadas En la resolución de marras se describen en forma separada las conductas atribuidas...

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