Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 10 de Enero de 2017, expediente FRO 013912/2014/4

Fecha de Resolución10 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 13912/2014/4 P/Int. Rosario, 10 de enero de 2017.

Visto, en Acuerdo del Tribunal de Feria, el expediente n° FRO 13912/2014/4/CA6 caratulado “Legajo de prórroga de prisión preventiva en autos SALAZAR, O.R.D. s/ infracción ley 23.737” (originario del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, Secretaría Nº 1), del que resulta que:

Ingresan los autos a estudio en virtud del recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Oficial Dr. E.C. en ejercicio de la defensa técnica de O.R.S. (fs. 33/37), contra el Acuerdo de fecha 22/12/16 (fs. 28/31 vta.) dictado por la Sala “A” integrada de esta Cámara Federal de Apelaciones, por el cual se resolvió confirmar la resolución de fecha 15/09/16 que prorrogó la prisión preventiva del encartado por el plazo de seis meses a partir del 16/09/16.

Dispuesto el pase de los autos al Acuerdo (fs. 39), quedaron los presentes en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

  1. ) En primer lugar, corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte del recurrente.

    El recurso ha sido interpuesto en término, por parte de quién tiene legitimación para recurrir y ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada. El escrito de recurso se aprecia autosuficiente en tanto contiene un detalle de las principales circunstancias del caso y se expresa cuál es la solución que se pretende.

  2. ) En cuanto a la fundamentación del recurso, expresa el defensor que la resolución impugnada resulta equiparable a sentencia definitiva en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, pudiendo ocasionar un gravamen irreparable o de insuficiente reparación ulterior, al afectar un derecho que merece tutela judicial inmediata.

    Plantea la arbitrariedad de la sentencia que recurre en los términos del art. 123 CPPN y reclama su nulidad. Afirma que se encuentra afectado el Fecha de firma: 10/01/2017 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.V., Secretaria de Camara #28876353#170436131#20170110105930950 derecho de defensa en juicio (art. 18 CN, 8.2 CADH y 14.3 B y D PIDCyP); el derecho a la libertad personal y su restricción por un plazo razonable mientras se encuentre vigente la presunción de inocencia del imputado (art. 14 CN, 7.5 CADH y 9.3 PIDC y P) y el estado de inocencia (art. 18 CN, 11.1 DUDH, 8.2 CADH y 14.2...

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