Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Diciembre de 2016, expediente FSA 074000022/2013/TO01/4/CFC002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FSA 74000022/2013/TO1/4/CFC2 Registro Nro. 2598/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la causa nro. FSD 74000022/2013/TO1/4/CFC2, caratulada: “MAIZARES, M.R. y otros s/recurso de casación”; de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en la causa de referencia, por veredicto de fecha 17 de octubre de 2013, cuyos fundamentos se dieron a conocer a los 24 días del mismo mes y año, en lo que aquí interesa, resolvió:

  2. RECHAZAR las nulidades articuladas por la defensa.

  3. CONDENAR a M.R.M., por ser coautora responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, a la pena de seis (6) años de prisión y multa de pesos un mil ($ 1.000.-), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29006285#168524400#20161229105857652 las costas del juicio (arts. 5º, inc. “c” y 11, inc.

    c

    , de la ley 23.737, 12, 29, inc. 3º y 45 del C.P. y 403, 530 y 531 del C.P.P.N.).

  4. CONDENAR a M.I.M., por ser coautora responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, a la pena de seis (6) años y cuatro (4)

    meses de prisión y multa de pesos un mil doscientos ($

    1.200.-), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las costas del juicio (arts. 5º, inc. “c” y 11, inc. “c”, de la ley 23.737, 12, 29, inc.

    1. y 45 del C.P. y 403, 530 y 531 del C.P.P.N.).

  5. CONDENAR a A.D.P., por ser coautor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, a la pena de seis (6) años y seis (6)

    meses de prisión y multa de pesos un mil cuatrocientos ($ 1.400.-), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las costas del juicio (arts. 5º, inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23.737, 12, 29, inc.

    1. y 45 del C.P. y 403, 530 y 531 del C.P.P.N.) – (fs.

    778/779 y 796/814).

  6. Que, contra dicha resolución, el señor defensor particular, doctor G.A.T., asistiendo a M.R.M. y M.I.M., interpuso recurso de casación a fs. 837/842; mientras que el señor Defensor Público Oficial subrogante, doctor H.H.C., asistiendo a A.D.P., interpuso recurso de casación a Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29006285#168524400#20161229105857652 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FSA 74000022/2013/TO1/4/CFC2 fs. 853/864, los que fueron concedidos a fs. 865 y mantenidos a fs. 871 y 875, respectivamente.

    III.1. Que el defensor particular motivó sus agravios en los términos del art. 456, inc. 2), del C.P.P.N., por la inobservancia del arts. 138 del código de forma y por haber afectado la inviolabilidad del domicilio y el derecho de defensa (art. 18 de la C.N.).

    Fundamentó el recurso en que en la primera parte de su alegato había solicitado la nulidad del acta de allanamiento de fs. 55/59 en donde consta –a su juicio– el procedimiento irregular que inicia la presente investigación culminando con el secuestro de los estupefacientes cuya tenencia con fines de comercialización se imputa a sus representadas; pues ambos testigos del acto, C. de los Ángeles López e I.A.F., eran estudiantes de la Escuela de Policía de la Provincia de Jujuy a punto de incorporarse al Cuerpo Policial de la Provincia, allende la forma en que fueron convocados y el traslado, desde las cercanías del propio Instituto de Policía (Barrio Alto Comedero) hasta el domicilio de su pupila (Barrio Coronel Arias).

    Adujo que la violación de la norma del código de rito citada ocurrió en el sub lite porque todo procedimiento cuyos actos sean irreproducibles, como el allanamiento de autos, debe llevarse a cabo con dos testigos que deben ser ajenos a la repartición que realiza el procedimiento y en ningún caso podrán pertenecer a la fuerza policial, y que si bien los testigos eran estudiantes de policía, su posición ante los superiores importó una especie de subordinación Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29006285#168524400#20161229105857652 psicológica a la autoridad.

    En apoyo a su tesitura trajo a colación y transcribió el voto del juez D.M. en disidencia de la instancia anterior en grado (v. fs. 841/842 y 813vta/814vta.)

    Por último, hizo reserva del caso federal.

    1. El otro impugnante fundó sus agravios en los dos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, planteó la nulidad del fallo recurrido y la absolución de su asistido ordenando su inmediata libertad, por considerar, por idénticos motivos a los señalados en el punto 1 de este acápite, que el procedimiento estuvo viciado por nulidades de carácter absoluto que invalidan todo lo actuado, por la doctrina “del fruto del árbol venenoso”.

    En segundo lugar, adujo subsidiariamente que se cambie la calificación legal asignada a su pupilo de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por la intervención de dos o más personas (arts. 5º, inc. c) y 11, inc. c) de la ley 23.737) por la figura básica sin la agravante, imponiendo el mínimo legal previsto (cuatro -4- años); toda vez que –a su parecer– la sentencia no explica cuál fue el modo en que PONCE supuestamente usaría el estupefaciente secuestrado para la venta, ya que la sola cantidad secuestrada no es indicio suficiente de venta y, máxime, cuando no se considera que el mismo no residía en el domicilio allanado.

    Dijo que tampoco el Tribunal Oral indicó de qué modo actuaba cada una de las partes de esta “organización” o qué rol ocupaba su asistido en la Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29006285#168524400#20161229105857652 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FSA 74000022/2013/TO1/4/CFC2 trama del ilícito.

    Agregó que para aplicar la agravante es necesario probar un elemento subjetivo que permita unir las diferentes acciones en un plan con finalidad común.

    Señaló que no será suficiente una intervención ocasional, sino que debe denotar algún sentido de permanencia y de conservación manifestado mediante un reparto de roles y funciones, pero existiendo también en el aspecto objetivo cierto grado de potencialidad lesiva que justifique la agravante para lo cual no debe perderse de vista el fundamento material de la misma.

    En último lugar y como tercer punto, solicitó

    la disminución del quantum punitivo Indicó que toda imposición de pena se justifica en los parámetros unánimes del sistema argentino levantados sobre las bases de criterios decisivos concordantes acerca del ilícito culpablemente cometido, la personalidad del autor y que una pena justa sólo es aquella que se adecua a las particularidades del caso concreto.

    Tras transcribir los agravantes tenidos en cuenta por el “a quo” sostuvo que se castigó con mayor rigurosidad a PONCE por el hecho de que hubiera puesto en peligro bienes jurídicos diferentes de los protegidos por el tipo penal aplicado.

    Señaló que la circunstancia de contar con estudios y trabajo no puede ser considerada para agravar la pena del imputado.

    Sobre la base de ello, peticionó que se adecue la pena al mínimo legal del tipo penal.

    Finalmente, hizo reserva del art. 14 de la ley Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29006285#168524400#20161229105857652 48.

  7. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 879/889 el señor Defensor Público Oficial ante esta Cámara, doctor J.C.S. (h.), quien fundadamente postuló que se haga lugar al recurso de casación interpuesto por su par de la instancia anterior.

    Introdujo como nuevo agravio la inconstitucionalidad del art. 12 del C.P. por las accesorias legales impuestas a su defendido PONCE.

    Sobre este último particular agregó que la norma en cuestión transgrede el derecho que protege la integridad personal y la dignidad inherente al ser humano (arts. 10 del P.I.D.C.yP.; 5.6 de la C.A.D.H.; 75, inc. 22, de la C.N.), vulnerando además, el principio de culpabilidad (art. 18 de la C.N.).

    Dijo que su defendido tiene una hija menor de edad a su cargo y que el artículo cuestionado prevé que “…Importan además la privación, mientras dure la pena, de la patria...

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