Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 3 de Noviembre de 2016, expediente CPE 000566/2016/4/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 566/2016/4/CA1 Reg. Interno N° 572/2016 LEGAJO DE APELACION DE C.F., M.;C.F., C.E. EN AUTOS: “C.
F., M.;C.F., C.E. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA”.
Causa N° CPE 566/2016/4/CA1 – N° de Orden 30.350. Juzgado en lo Penal Económico N° 10, Secretaría N° 20. Sala “A”.
mv/sc nos Aires, 3 de noviembre de 2016.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el letrado defensor de C.E.C.F. y de M.C.F. contra la resolución que decretó el procesamiento y embargo sobre los bienes de sus asistidos.
Lo informado por el apelante en sustento del recurso.
CONSIDERARON:
El Dr. H.:
Que lo resuelto se funda en la estimación de que los imputados habrían intentado ocultar mercadería que debían someter al control aduanero. Se refiere al dinero que llevaban en ocasión de viajar al exterior, treinta y dos mil doscientos veintiún dólares (U$S 32.221) y doscientos setenta pesos bolivianos (270).
Que, como se ha señalado en diversos precedentes de este tribunal, los instrumentos meramente representativos de valores dinerarios no constituyen mercaderías susceptibles de importación o exportación, salvo que se trate de compras o ventas de billetes hechas por entidades emisoras (conf. R.. 260/05, 667/08, 114/11, de Sala “A” entre otros).
Que la equiparación del dinero a una mercancía supone una perspectiva anacrónica. Lleva a retrotraerse a economías primitivas basadas en el trueque. Tal vez podría hallarse parangón en el empleo como moneda de metales preciosos o bien en el sistema monetario basado en el patrón oro que tuvo vigencia en el siglo XIX y que fue abandonado en el siglo XX al Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #28832485#165859752#20161103092330262 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 566/2016/4/CA1 estallar la primera guerra mundial y que quedó finalmente descartado con las medidas económicas adoptadas por los Estados Unidos en 1971. Hoy en día todas las naciones del mundo emplean dinero fiduciario.
Que si bien se registran precedentes de la Cámara Federal de Casación Penal en sentido contrario al expresado, debe darse preeminencia a la interpretación constitucional emanada de la Corte Suprema de...
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