Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 4 de Octubre de 2016, expediente CPE 000864/2016/4/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 864/2016/4/CA1 Reg. Interno N° 505/2016 LEGAJO DE APELACION DE Y., J.L. EN AUTOS “Y., J. L. S/ INF.

LEY 22.415

CPE 864/2016/4/CA1; N° de Orden 30.321; Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3; Secretaría N° 5; Sala “A”.

mcc (csm)

Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de J. L.

Y. contra la resolución que dispuso el procesamiento y embargo sobre sus bienes en relación a uno de los hechos que se le atribuye.

El memorial presentado por el apelante en sustento de su recurso.

CONSIDERARON:

El Dr. H.:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que el imputado habría intentado ocultar mercadería que debía someter al control aduanero.

Entendió el a quo que el dinero que J.L.Y. llevaba consigo en una valija y en un bolso de mano, en ocasión de viajar al exterior, treinta y ocho mil setecientos dólares (U$S 38.700), doscientos setenta euros (€ 270) y doscientos shekel de Israel (S 200) constituye mercadería y que esa manera de llevarla implica su ocultación.

Que, como se ha señalado en diversos precedentes de este tribunal, los instrumentos meramente representativos de valores dinerarios no constituyen mercaderías susceptibles de importación o exportación, salvo que se trate de compras o ventas de billetes hechas por entidades emisoras (conf. R.. 260/05, 667/08, 114/11 y CPE 277/2016/4/CA1 de fecha 7 de julio de 2016, Reg. interno N° 347/2016 de Sala “A” entre otros).

Que la equiparación del dinero a una mercancía supone una perspectiva anacrónica. Lleva a retrotraerse a economías primitivas basadas en el trueque. Tal vez podría hallarse parangón en el empleo Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.C.S., SECRETARIO DE CAMARA #28753935#163463352#20161004102919051 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 864/2016/4/CA1 como moneda de metales preciosos o bien en el sistema monetario basado en el patrón oro que tuvo vigencia en el siglo XIX y que fue abandonado en el siglo XX al estallar la primera guerra mundial y que quedó

finalmente descartado con las medidas económicas adoptadas por los Estados Unidos en 1971. Hoy en día todas las naciones del mundo emplean dinero...

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