Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Octubre de 2016, expediente CFP 000955/2014/4/CFC001
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 955 Legajo Nº 4 - IMPUTADO: AHUMADA BLAMEY, A.A. s/LEGAJO DE APELACION IMPUTADO: AHUMADA BLAMEY, A.A. Y OTROS s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO 1853/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el señor F. General en esta causa CFP 955/2014/4/CFC1, caratulada: “AHUMADA BLAMEY, A.A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:
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Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en la causa nro. 955/2014/4/CA1 de su registro, con fecha 9 de octubre de 2014, resolvió: “DECLARAR LA NULIDAD de la detención de A.A.B. y de todo lo actuado en consecuencia y por ello, SOBRESEER al nombrado en orden al hecho por el que fue perseguido, dejando constancia de que el procedimiento no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado (arts. 166, 172, y 336, inc. 2, C.P.P.N.)
(cfr. fs. 40/43).
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Contra dicha resolución el señor F. General, doctor C.E.R., interpuso recurso de casación a fs. 47/60, el que fue concedido a fs. 62/ vta. y mantenido en esta instancia a fs. 72.
Fecha de firma: 12/10/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #21094740#163724989#20161012172129962
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El recurrente fincó sus agravios en ambos motivos previstos por el art. 456 del código de rito.
Luego de realizar un pormenorizado análisis de las constancias de la causa, se agravió de que el a quo haya declarado la nulidad del procedimiento que dio inicio a las presentes actuaciones.
Sostuvo que el análisis de las constancias de la causa permite aseverar que el personal policial actuó
conforme sus facultades en tanto se constataron indicios vehementes de culpabilidad.
Indicó que en el actuar policial no se advierte ninguna irregularidad de la que pueda inferirse violación alguna al debido proceso legal.
Señaló que “[D]esde esa óptica acoger la nulidad, importa pronunciarse prematuramente sobre cuestiones que deben ser debatidas en aquélla etapa procesal, a la vez que se afecta el principio de igualdad entre las partes, al cercenar a una de ellas la posibilidad de probar su acusación con la consiguiente afectación de la garantía del debido proceso que asegura la Constitución Nacional” (cfr.
fs. 58).
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Durante el término de oficina (arts. 465, párrafo cuarto y 466 del C.P.P.N.), se presentó el Representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, doctor R.G.W., y el Defensor Público Oficial, doctor J.C.S., a fs. 77/79 vta. y 80/84 vta.
El señor F. General amplió los fundamentos vertidos por su antecesor en el recurso de casación interpuesto y solicitó que se haga lugar al mismo.
Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #21094740#163724989#20161012172129962 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 955 Legajo Nº 4 - IMPUTADO: AHUMADA BLAMEY, A.A. s/LEGAJO DE APELACION IMPUTADO: AHUMADA BLAMEY, A.A. Y OTROS s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS Cámara Federal de Casación Penal Por su parte, la defensa de Ahumada B. solcitó que se declare inadmisible el recurso de casación interpuesto o, en subsidio, se rechace el mismo.
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Que a fs. 90 se dejó constancia de haberse superado la etapa prevista por los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., quedando las actuaciones en estado de ser resueltas.
Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y A.M.F..
El señor juez G.M.H. dijo:
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El recurso de casación interpuesto resulta formalmente procedente en tanto se dirige contra una sentencia de las enumeradas en el art. 457 del C.P.P.N., ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado para hacerlo (art. 458 del C.P.P.N.), con invocación fundada de los motivos previstos por el art 456 del citado código.
La objeción de admisibilidad formal planteada por la defensa durante el término de oficina no puede recibir favorable respuesta. En primer término porque el art. 337, segundo párrafo, del C.P.P.N., concede la facultad al Ministerio Público Fiscal de recurrir el sobreseimiento, al igual que lo hacen los artículos 457 y 458 en cuanto conceden al fiscal la facultad de interponer el recurso de casación contra una sentencia definitiva –y el Fecha de firma: 12/10/2016 3 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #21094740#163724989#20161012172129962 sobreseimiento lo es en cuanto pone fin al proceso-; por lo que no habiéndose planteado su inconstitucionalidad no puede ser soslayado.
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La inspección jurisdiccional que el recurrente reclama se centra en decidir acerca de la validez del procedimiento policial llevado a cabo el día 4 de febrero de 2014, por el que se diera inicio a las presentes actuaciones.
A efectos de realizar un adecuado análisis de los cuestionamientos efectuados por el recurrente, comenzaré
por recordar los hechos que dieron origen a las presentes actuaciones.
En tal sentido, surge de las constancias de la causa que la misma se inició el día 4 de febrero del 2014, alrededor de las 13 horas, cuando el personal policial de la División Sustracción de Automotores de la P.F.A. que circulaba por la Avenida Castañares a cargo del móvil 171, observa un vehículo V.F., dominio HNZ-506, con tres pasajeros a bordo, por lo que decide detener su marcha en la intersección de la referida avenida y la calle L. de esta ciudad, a fin de identificar a sus pasajeros y el rodado.
Al solicitarle al conductor la documentación del automóvil, el suboficial L.Á.G. advierte que su acompañante, que resultó ser A.A.A.B., trataba de ocultar un elemento, lo que originó que los hicieran descender a fin de inspeccionar el vehículo, pudiendo secuestrar debajo del asiento que ocupaba el encausado la Cédula de Identificación Automotor control nº1 43.178.177 a nombre de M.M.S., la cual al 4 Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #21094740#163724989#20161012172129962 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 955 Legajo Nº 4 - IMPUTADO: AHUMADA BLAMEY, A.A. s/LEGAJO DE APELACION IMPUTADO: AHUMADA BLAMEY, A.A. Y OTROS s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS Cámara Federal de Casación Penal cotejarse con los registros informáticos registraba pedido de secuestro vigente, siendo que fue denunciada como robada en blanco con fecha 6 de junio de 2013 por las autoridades de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina.
Así las cosas, el informe pericial nº 278/14 determinó la autenticidad de la cédula secuestrada en cuanto a su soporte, no así de sus datos.
En este marco, con fecha 26 de...
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