Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 4 de Octubre de 2016, expediente CPE 000564/2016/4/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 564/2016/4/CA1 Reg. Interno N° 507/2016 LEGAJO DE APELACIÓN DE R., D.A. EN AUTOS: “R., D. A.

SOBRE INFRACCION LEY 22.415

CPE 564/2016/4/CA1, Orden N° 30.330, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10, Secretaría N° 19, S. “A”.

mra(csm)

Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial que asiste a D.A.R. contra la resolución del a quo que decretó el procesamiento y embargo sobre los bienes de su asistido.

Lo informado por escrito por el apelante en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

El Dr. H. :

Que lo resuelto se funda en la estimación de que el imputado habría intentado ocultar mercadería que debía someter al control aduanero.

Entendió el a quo que el dinero que R. portaba en el bolsillo de su pantalón-doce mil novecientos euros (12.900 €) - y las tres monedas de oro que llevaba en su equipaje de mano en ocasión de viajar al exterior, -por un valor de tres mil setecientos sesenta y tres, con veinte centavos de dólares estadounidenses (3.763,20 U$S)- constituye mercadería y que esa manera de llevarlo implica su ocultación.

Que, como se ha señalado en diversos precedentes de este Tribunal, los instrumentos meramente representativos de valores dinerarios no constituyen mercaderías susceptibles de importación o exportación, salvo que se trate de compras o ventas de billetes hechas por entidades emisoras (conf. R.. 260/05, 187/06, 667/08, 114/11 entre otros de esta Sala “A”).

Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.C.S., SECRETARIO DE CAMARA #28753635#163558429#20161004103957276 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 564/2016/4/CA1 Que la equiparación del dinero a una mercancía supone una perspectiva anacrónica. Lleva a retrotraerse a economías primitivas basadas en el trueque. Tal vez podría hallarse parangón en el empleo como moneda de metales preciosos o bien en el sistema monetario basado en el patrón oro que tuvo vigencia en el siglo XIX y que fue abandonado en el siglo XX al estallar la primera guerra mundial y que quedó finalmente descartado con las medidas económicas adoptadas por los Estados Unidos en 1971. Hoy en día todas las naciones del mundo emplean...

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