Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Septiembre de 2016, expediente CFP 010365/2016/4/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10365/2016/4/CA1 CCCF –SALA I CFP 10365/2016/4/CA1 “P. S., J.C. s/ procesamiento con prisión preventiva”

Juzgado N° 1 – Secretaría N° 2 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 10/14vta. por la defensa técnica de J.C.P.S., contra la resolución obrante a fs. 1/9, en cuanto dispuso el procesamiento con prisión preventiva del nombrado por encontrarlo prima facie autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, tipificado en el art. 5 “c” de la ley 23.737.

  2. Previo a todo, recordemos que la presente causa se inició el día 27 de julio del corriente año, ocasión en la que personal de la Seccional 25ª de la PFA llevaba adelante tareas de prevención a la altura 5100 de la calle N.V. de esta ciudad. En dicho contexto, alrededor de las 19:15hs., los preventores observaron cuando el aquí imputado le entregaba un paquete pequeño envuelto en papel servilleta a una persona ubicada en el interior de un auto, quien le entregó dinero a cambio. Por ello, se llevó adelante la detención de J.C.P.S. y al secuestro de un envoltorio de nylon de color azul conteniendo cocaína, $2800 y un celular “Nokia”, todo ello en presencia de testigos convocados al efecto.

    A su vez, detuvieron a los tripulantes del rodado, E.O.A. y E.K. -a quienes se les otorgó la libertad- y se les Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28788909#161948032#20160913120725353 secuestró, entre otros elementos personales, un paquete que contenía cocaína con el mismo envoltorio que el secuestrado al imputado.

  3. Al momento de efectuar su descargo, el nombrado negó el hecho que se le endilga e indicó que se encontraba trabajando en la calle cuando el sujeto del automóvil se acercó para preguntarle por el monto de sus servicios ya que ejercía la prostitución. Con respecto a la droga que se le secuestró, dijo que era para su uso personal pues hacía tres años que consumía cocaína. A su vez, en cuanto al celular “Nokia”, indicó que le pertenecía a una amiga que trabajaba en la calle como él, a quien se le había caído antes de subirse a un taxi con un cliente y por esa razón se encontraba en su poder apagado.

  4. En la apelación interpuesta, la defensa del imputado alegó sobre la falta de pruebas objetivas que respaldaran la decisión del Juez de grado y, fundamentalmente se centro en la poca cantidad de droga secuestrada que representaba una cantidad habitual de aquel que es consumidor, cuya conducta se encuentra amparada en el principio de reserva, establecido en el art. 19 de la Constitución Nacional. Enfatizó en que los tres implicados en la escena eran consumidores y aludió a una “criminalización secundaria” por parte de los preventores por la nacionalidad de su defendido –peruano-.

    A su vez, hizo hincapié en la contradicción que se advierte entre la declaración del Cabo 1° E.A. y del Agente J.P. y los descargos de los tres implicados del hecho...

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