Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 25 de Agosto de 2016, expediente CPE 000034/2016/4/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional LEGAJO DE APELACIÓN DE G.A.P.B. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 34/2016, CARATULADA:

P.B.G.A. POR INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA

. J.N.P.E. N° 2. Secretaría N° 4. EXPEDIENTE N° CPE 34/2016/4/CA1. ORDEN N° 26.939. SALA “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.A.P.B. a fs. 130/130 vta. de los autos principales (fs. 18/18 vta. del presente incidente)

contra la resolución de fs. 120/127 del mismo legajo (fs. 9/16 de este incidente), por la cual el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado por considerarlo, “prima facie”, autor del delito de tentativa de contrabando de exportación de divisas, y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquél.

La nota de fs. 29 de este incidente, por la cual se dejó constancia que la defensa de G.A.P.B. informó oralmente en la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez de cámara Dr. R.E.H. expresó:

  1. ) Que, de las constancias de los autos principales surge que el día 28 de enero de 2016 G.A.P.B. habría intentado salir del país, en el vuelo IB-

    6844 de la empresa aerocomercial Iberia, con destino a la ciudad de Madrid, Reino de España, transportando consigo las sumas de treinta y seis mil novecientos dólares estadounidenses (u$s 36.900), de ciento cincuenta reales (R$ 150), de cuatrocientos treinta y cinco euros (€ 435) y de cinco mil pesos chilenos (CLP 5.000).

  2. ) Que, del acta de procedimiento que luce a fs. 1/4 de los autos principales surge que, en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, en momentos en los cuales se estaban efectuando “…los controles rutinarios sobre los Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #28122494#160090443#20160823133011180 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional pasajeros y sus pertenencias próximos a embarcar en el vuelo N.. IB 6844 de la empresa aerocomercial Iberia […] con destino a la ciudad de Madrid –

    Reino de España; se hizo presente una persona de sexo masculino [G.A.P.B., conforme se estableció con posterioridad] el cual sometió la totalidad de sus pertenencias, tratándose de una mochila de color negro y un bolso de color verde, al control mediante máquina de Rayos ‘X’ [mediante la cual se observó]

    que en el interior de la mochila era habida la presencia de material orgánico, el cual por su forma, densidad y color se trataría de fajos de billetes […]

    Seguidamente, el pasajero atravesó el pórtico detector de metales, haciendo activar la alarma lumínica y sonora del mismo, por lo que personal policial masculino […] procedió a realizar un chequeo manual por sobre sus ropas arrojando resultado negativo […] Seguidamente, [se] le solicitó al pasajero […] que exhiba el contenido de su mochila, accediendo el mismo de manera voluntaria a dicha petición, manifestando en dicho acto ‘…LLEVO TREINTA Y CINCO MIL DOLARES (SIC)…’, extrayendo del interior de su mochila un sobre de papel de color blanco, pudiendo apreciar el personal actuante que en su interior era habido fajos de billetes de dólares estadounidenses…”.

    Por el acta aludida se dejó también constancia de las circunstancias siguientes: “…en un cuarto destinado para tal fin, el Oficial Ayudante L.E. […] tomó en presencia de los testigos la mochila en cuestión […] procediendo en primer término a la apertura del bolsillo frontal de la misma, pudiendo apreciar que su interior era habido un estuche de color gris marca ‘VICTORINOX’, aperturando el mismo para seguidamente extraer de su interior, dos fajos de divisas extranjeras [que consistían en seis mil novecientos dólares estadounidenses (u$s 6.900), ciento cincuenta reales (R$

    150) y cuatrocientos treinta y cinco euros (€ 435)]. De igual manera, procedió

    a la apertura del compartimiento superior de la [mochila aludida], observando que en el interior de un compartimiento interno de la misma, era habido un sobre de papel de color blanco, del cual extrajo tres fajos de divisas extranjeras [que consistían en treinta mil dólares estadounidenses.

    (u$s.30.000)]…”.

    Finalmente, con relación a la revisación del equipaje restante con el cual G.A.P.B. pretendía embarcar, de aquel documento surge que al abrir el bolso de color verde se advirtió “…que en su bolsillo frontal era habido un Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #28122494#160090443#20160823133011180 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional fajo de billetes de moneda Nacional [por una suma de mil setecientos pesos ($

    1.700)], mientras que, respecto de lo que el nombrado llevaba consigo en aquella oportunidad, al “…efectuar una requisa sobre las ropas del Sr. P.B. [se advirtió] que en el interior del bolsillo trasero derecho de su pantalón poseía una billetera marca ‘L.V.’, la que contenía un fajo de billetes [los cuales consistían en un (1) billete de cinco mil pesos chilenos (CLP 5.000) y cuarenta pesos argentinos.($.40)]…”.

  3. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dispuso el auto de procesamiento de G.A.P.B. por estimar que el hecho descripto por los considerandos anteriores encontraría adecuación típica en las figuras establecidas por los arts. 863, 864, inc. “d”, y 871 del Código Aduanero, en función de lo dispuesto por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°

    1570/01, modificado por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1606/01, y la Resolución General (A.F.I.P.) N° 2705/09.

  4. ) Que, el delito de contrabando supone una maniobra engañosa llevada a cabo por el sujeto activo para inducir a error a los funcionarios aduaneros, con el objeto de impedir o de dificultar el control respectivo (confr.

    R.. Nos. 811/07, 550/10, 750/10 y 733/11, entre otros, de esta Sala “B”).

  5. ) Que, además, esta Sala “B”, con una integración parcialmente distinta de la actual, ha establecido que los billetes de banco de curso legal nacionales o extranjeros son un objeto susceptible de ser importado o exportado y, en consecuencia, mercadería en los términos del art. 10 del Código Aduanero.

    Por lo tanto, en el supuesto que el servicio aduanero resulte impedido o dificultado en el control sobre la exportación de dinero, podría realizarse el delito de contrabando y, en consecuencia, podrían aplicarse las sanciones previstas por el Código Aduanero (confr. R.. Nos. 868/02, 557/10, 618/10, 811/10 y 303/11, de esta Sala “B”).

  6. ) Que, en las circunstancias del caso en examen no se ha comprobado la realización de algún acto u omisión por el cual se haya Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #28122494#160090443#20160823133011180 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional impedido u obstaculizado el adecuado ejercicio de las funciones que por las leyes se acuerdan al servicio aduanero para el control de las exportaciones, o por el cual se hubiese sustraído la mercadería de la que se trata de aquellos controles.

  7. ) Que, esto es así pues, por las circunstancias particulares verificadas en...

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