Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Agosto de 2016, expediente CFP 012828/2014/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12828/2014/TO1/4/CFC1 Registro Nro. 1059/16 .4 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 49/69 vta. de la presente causa CFP 12828/2014/TO1/4/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “MARQUESSI, T.G. s/recurso de casación e inconstitucionalidad”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de esta Ciudad, con fecha 5 de mayo de 2016, en el marco de la causa 2.427 de su registro resolvió –en lo que aquí interesa-: “

    I.-

    RECHAZAR el planteo de nulidad de la sanción impuesta a T.G.M. en el expediente administrativo n° 9.880/16, tramitado por las autoridades del Complejo Penitenciario Federales n°

    II de Marcos Paz.

  2. RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del decreto 18/97, efectuado por la defensa de T.G.M..” (fs.

    42/48).

  3. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad la Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28452158#160071899#20160829091520087 Defensora Pública Oficial, doctora P.B. (fs. 49/69 vta.) asistiendo al nombrado, los que fueron concedidos a fs. 70/71.

    Por la vía casatoria postuló la nulidad de la sanción disciplinaria impuesta por las autoridades del Complejo Penitenciario Federal II –

    Marcos Paz- en el expediente administrativo nro.

    9880/16, por ausencia de defensa efectiva en el trámite del sumario administrativo.

    Y mediante el recurso de inconstitucionalidad solicitó que se declare la inconstitucionalidad del Reglamento de Disciplina para los Internos Decreto Nro. 18/97 por resultar violatorio del principio de legalidad y del debido proceso.

    Luego de reseñar los antecedentes del caso, se refirió a los motivos casatorios. Explicó

    que la sanción cuestionada provocaba una clara violación al derecho de defensa “…no sólo por consentir la aplicación de una sanción por el Servicio sin intervención del tribunal, sin contar con asistencia técnica, sino al rechazar su nulidad pese a la orfandad probatoria por la falta de producción de medidas de prueba.”.

    Por otra parte, se quejó de la falta de intervención del Director del establecimiento en la imposición de la sanción así como también del adelantamiento de la medida de aislamiento sin control de las partes y comunicación interna de la sanción.

    Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28452158#160071899#20160829091520087 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12828/2014/TO1/4/CFC1 Seguidamente se refirió a la inconstitucionalidad del Decreto 18/97 Reglamento de Disciplina para los internos. Afirmó que el procedimiento allí previsto “vulnera los principios de división de poderes y el de imparcialidad que se desprende del principio republicano de gobierno pues en el procedimiento aludido el rol de instructor, acusador y decisor son ejercidos por integrantes del Servicio Penitenciario Federal.”.

    En definitiva, la recurrente solicitó que se hiciera lugar a los recursos interpuestos, se revoque la resolución recurrida, se declare nula la sanción impuesta.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que superada la etapa prevista en los arts. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374), de lo que se dejó constancia en autos (fs. 79), A fs. 76/78 vta. el Defensor Público Oficial, doctor J.C.S. presento breves notas quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó

    el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. He sostenido con insistencia y originalmente en soledad...

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