Sentencia de Sala A, 15 de Abril de 2016, expediente FRO 041000347/2012/4/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorSala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 41000347/2012/4/CA1 Rosario, 15 de abril de 2016.

Visto en acuerdo de esta Sala “A” el expediente n° FRO 41000347/2012/4/CA1, caratulado: “C., J.E.;C., A.G. S/ Ley 23.737” (originario del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a consideración de esta sala a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía a fs. 377/380, y por el imputado a fs. 403/407, contra la resolución de fecha 03/06/15 obrante a fs. 367/371.

  2. - Por medio del pronunciamiento impugnado se resolvió, en lo que fue materia de recurso, no dictar la prisión preventiva de J.E.C. al resolver su situación procesal, y estar a lo resuelto en el incidente excarcelatorio Nº FRO 41000/2012/1, y procesar a A.G.C. por considerarlo coautor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º, inc. c) ley 23.737), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 306 del CPPN.

  3. - Al motivar el recurso, el F. sostuvo que debe dictarse la prisión preventiva del imputado dada la gravedad del delito por el que fue indagado desde que su pena supera la posibilidad de que se le imponga una condena condicional. Alegó que lo señalado también permite inferir la existencia de peligro de fuga dada la cantidad de causas penales en trámite que posee el imputado –las que detalla- y que permiten afirmar que de mediar en estas actuaciones una sentencia condenatoria deberá ser de cumplimiento efectivo.

  4. - Por su parte el imputado C., asistido por su defensa particular, alegó que el auto que recurre Fecha de firma: 15/04/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #27333609#151124407#20160415104859368 contiene una fundamentación aparente y que se basa únicamente en lo relatado en el acta de procedimiento a la que tilda de nula. Ello por cuanto, dice, se trató de un procedimiento ilegal por parte de la preventora ya que no se habría dado ninguno de los supuestos previstos por el artículo 227 del rito para ingresar a la casa en la que luego fue detenido, como que tampoco se identificó al sujeto que habría permitido el ingreso del personal policial a la finca en cuestión. Adujo que a pesar de ello ninguno de los policías que intervinieron ratificaron sus dichos en sede judicial, por lo cual entiende que se han cercenado las garantías constitucionales de inviolabilidad de la intimidad y propiedad con este proceder irregular por parte de la fuerza preventora. En otro orden, expresó que tampoco existe ninguna prueba cargosa que lo incrimine en el delito que se le atribuye, ya que al allanarse su domicilio no se encontró droga, tampoco registro de llamadas ni mensajes que lo vinculen con el resto de los coimputados.

  5. - Concedidos los recursos, se elevaron los autos a la alzada (fs. 414), se dispuso la intervención de esta Sala A, y la notificación de las partes (fs. 416).

  6. - El F. General mantuvo el recurso a fs. 418. Se fijó fecha de audiencia para informar (fs. 421) a la que concurrieron la defensa, y el F. General, quienes entregaron sendos memoriales escritos que se agregaron a fs.

    422/427 y 428/432, respectivamente.

    Finalmente, se dispuso el pase de los autos al acuerdo quedando éstos en estado de ser resueltos (fs.

    433).

    Y considerando que:

  7. - Comenzando por los agravios expuestos por el Fiscal apelante, advierto que del expediente n° FRO 41000347/2012/1, agregado por cuerda, surge que ya tramitó una Fecha de firma: 15/04/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #27333609#151124407#20160415104859368 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 41000347/2012/4/CA1 solicitud de excarcelación de J.E.C., que fue receptada favorablemente por el Juez, por lo cual quedó en libertad, tras haber satisfecho la caución real impuesta por el Juzgado. Tal decisión le fue notificada al Ministerio Público Fiscal en fecha 13/09/12 (fs. 21/vta. del incidente excarcelatorio) y quedó firme por falta de apelación. Por lo expuesto es claro que la cuestión excarcelatoria había sido planteada y debidamente resuelta, y que además quedó firme porque no fue apelada oportunamente por la Fiscalía. Dado que con posterioridad a ese rechazo no se produjo ninguna circunstancia fáctica ni jurídica nueva que justifique la revisión de algo que se encontraba consentido en su momento, se ha agotado la facultad del recurrente quien no puede ahora introducir el planteo, toda vez que el decisorio jurisdiccional ha adquirido estabilidad, aunque en el caso se trate del dictado de prisión preventiva que, como ya hemos sostenido en similares casos, es la contracara de la excarcelación.

    Entiéndase que la presente apelación no podía plantearse salvo que hubiesen variado las condiciones entre la soltura y la resolución que se impugna, lo que no se advierte en la especie. Es por ello que tampoco existe agravio que justifique la concesión del recurso, por lo que se lo declarará mal concedido. De este modo ha resuelto ya esta cámara en pleno (acuerdo 160/05) en autos “D.B., R.G. s/Excarcelación (ppal. 161/04)”, entre otros tantos.

    En este orden de ideas, sostiene F.D., al tratar la fundamentación del recurso de apelación, que ésta “… Tiende a evitar impugnaciones no medidas o irreflexivas de manera que la alzada no se vea obligada a reexaminar cuestiones consentidas por el Fecha de firma...

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