Sentencia de Sala B, 11 de Marzo de 2016, expediente CPE 000933/2013/4/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional LEGAJO DE APELACIÓN DE C.J.A.; J.L.A. EN AUTOS: “ZIRMA S.A.; C.J.A. J.L.A. POR INFRACCIÓN ART. 302 DEL C.P.” JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº 6, SECRETARÍA Nº 11.

CAUSA Nº CPE 933/2013/4/CA1 (ORDEN Nº 26.642 SALA “B”).

Buenos Aires, de marzo de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de L.A.J. y de J.A.C. a fs. 42/46 de este incidente, contra la resolución de fs. 31/40 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla se dispuso el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de los nombrados, como coautores del delito previsto por el art. 302, inc. 3°, primer supuesto, del Código Penal.

La nota de fs. 56, por la cual se dejó constancia que la defensa de L.A.J. y de J.A.C. informó oralmente en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de L.A.J. y de J.A.C., por considerárselos, “prima facie”, coautores penalmente responsables del delito previsto por el art. 302, inc. 3°, primer supuesto, del Código Penal, por el libramiento y la contraorden de pago de cincuenta y cinco (55) cheques de pago diferido pertenecientes a la cuenta corriente 0512/02102492/22, del Standard Bank, de la titularidad de ZIRMA S.A., los cuales al momento de ser presentados al cobro, fueron rechazados por la causal “orden de no pagar”.

  2. ) Que, conforme surge de las constancias de la causa, se encontraría acreditado, con el grado de certeza exigido para este momento del proceso, que L.A.J. habría firmado los cheques de pago diferido por los cuales se dispuso el auto de procesamiento, realizó las denuncias policiales de extravío y dio las contraórdenes de pago ante la entidad bancaria referente a aquéllos.

    Asimismo, surge que L.A.J. y J.A.C. estaban autorizados al Fecha de firma: 11/03/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #27429598#148827711#20160310130049932 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional libramiento de los cheques respecto de la cuenta corriente N°

    0512/02102492/22, del Standard Bank, y en la época de los hechos investigados aquéllos habrían ocupado los cargos de gerente general y presidente, respectivamente, de ZIRMA S.A.

    J.A.C. habría intervenido junto con L.A.J., en la entrega de los cheques cuyo libramiento y posterior frustración de pago se investiga en estos autos, a A.O.B. (conf. la declaración testifical de fs. 355/357 de los autos principales)

    En este sentido, L.A.J. y J.A.C., al prestar la declaración indagatoria, reconocieron haber tenido un vínculo comercial con A.O.B. y haber entregado a aquél los cheques cuyo libramiento se investiga en los autos principales a los cuales corresponde este incidente.

  3. ) Que, además, tampoco se encuentra controvertida la falsedad de la causal invocada por L.A.J. para frustrar el pago de aquellos cheques. En efecto, en la oportunidad de prestar la declaración indagatoria, la nombrada manifestó:“…el Sr. B. me citó a una...

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