Sentencia de Sala B, 11 de Febrero de 2016, expediente FRO 003251/2015/4

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación P/Int. Rosario, 11 de febrero de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 3251/2015/4/CA1, caratulado “Legajo de apelación en autos I.B., S.B. –P., J.O. –A., P.L. y otros s/

infracción ley 23.737” (originario del Juzgado Federal de Rafaela), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio en virtud del recurso de casación interpuesto por el F. General Dr. C.P. (fs. 1486/1495), contra la Resolución Penal/Int. de fecha 23/11/2015 (fs. 1476/1482 vta.), en cuanto dispuso revocar el auto nº 121/15 que dictó la prisión preventiva de A.A.P. y J.O.P., ordenándose su libertad previa satisfacción de la caución que se fije y previa constatación de domicilio e imposición de las reglas de conducta que el juez a quo estime pertinentes.

Dispuesto el pase de los autos al Acuerdo (fs. 1496), quedaron los presentes en condiciones de dictar resolución.

Y Considerando que:

  1. ) En primer lugar, corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte del recurrente.

    Examinado el escrito recursivo se advierte que el mismo ha sido interpuesto en término, por parte de quien tenía legitimación para recurrir y ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada.

    El escrito de recurso se aprecia autosuficiente en tanto contiene un detalle de las circunstancias del caso, del planteo efectuado y de la solución pretendida.

  2. ) En cuanto a la fundamentación del recurso de casación expresa el F. que la resolución impugnada es equiparable a sentencia definitiva, en atención a la naturaleza de los agravios que se invocan que resultan de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior.

    Motiva el recurso en la causal de procedencia que prevé el Art.

    456 inc. 1º y 2º del CPPN, en tanto estima que la resolución impugnada incurre en Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #27320903#146957437#20160211114427735 inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y además es nula en los términos del art. 123 CPPN por sustentarse en la sola voluntad de los jueces que la suscriben. Afirma que el alcance dado por este Tribunal a las normas que regulan la prisión preventiva importa un apartamiento indebido del derecho aplicable, y asimismo que no fueron valoradas circunstancias fácticas relevantes que...

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