Sentencia de CAMARA FEDERAL, 9 de Diciembre de 2015, expediente FPA 032009761/2011/4/CA002

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 32009761/2011/4/CA2 Paraná, 9 de diciembre de 2015.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; el Dr. D.E.A., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. Nº 32009761/2011/4/CA2, caratulado:

LEGAJO DE APELACION DE OTERO, E. DAMIAN EN AUTOS OTERO, E.D.P.I. LEY 23.737

, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.D.O. a fs.

5/8, contra la resolución de fs. 1/4 en cuanto decreta procesamiento del nombrado por considerarlo “prima facie”

y por semiplena prueba autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 14, primera parte, de la ley 23.737. El recurso fue concedido a fs. 9 y vta.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 16/17, compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.F. de firma: 09/12/2015 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA C.M.Á.; el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.C.F., en defensa de E.D.O.; y la Dra. S.D., en representación del Ministerio Público Pupilar; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Sr. Defensor Público Oficial solicita el cambio de calificación de la conducta que se le imputa a O..

    Alude a la nulidad de las actuaciones oportunamente decretada por esta Alzada respecto de su defendido y al delito por el cual se lo procesa. Entiende que la resolución debe ser revocada y modificada la calificación jurídica del hecho. Refiere al criterio de esta Alzada al respecto, cita los antecedentes “Noir” y “F.” y sostiene que dicha mutación puede incidir en la aplicación del art. 1 y 2 de la ley 22.278.

    Relata el hecho, alude al tiempo de las actuaciones y a la cantidad de tóxico, elementos que se les secuestraran a su defendido y a su hermano. Destaca que el imputado puede no ser el único que haya tenido el estupefaciente y alega respecto de la escasa cantidad.

    Evoca el derecho que tiene todo ciudadano a desvincularse del proceso que lleva cuatro años y al principio pro homine. Destaca que no se le realizó el Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 32009761/2011/4/CA2 examen psicofísico y que es un déficit que debiera haber instado a que se subsane.

    Solicita se revoque la resolución recurrida y se modifique la calificación jurídica del hecho en la figura prevista en el art. 14 segundo párrafo de la ley 23.737.

  2. Por su parte, la Dra. D. destaca que el imputado era menor al momento del hecho y adhiere a lo solicitado por la defensa por ser más favorable a éste ya que permitiría su desvinculación definitiva, al no ser punible la conducta.

    Alude a los tratados internacionales y cita normativa y jurisprudencia de esta Alzada.

  3. A su turno, el Sr. Fiscal General reflexiona respecto de la intervención del Ministerio Público Pupilar y destaca que el imputado en la actualidad ya es mayor de edad.

    Alude al hecho y entiende que el recurso no ha sido correctamente concedido. Considera que de la...

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