Sentencia de CAMARA FEDERAL, 9 de Diciembre de 2015, expediente FPA 032009761/2011/4/CA002
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 32009761/2011/4/CA2 Paraná, 9 de diciembre de 2015.
Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José
BUSANICHE, P.; el Dr. D.E.A., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. Nº 32009761/2011/4/CA2, caratulado:
LEGAJO DE APELACION DE OTERO, E. DAMIAN EN AUTOS OTERO, E.D.P.I. LEY 23.737
, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, DEL QUE RESULTA:
El Dr. M.J.B. dijo:
Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.D.O. a fs.
5/8, contra la resolución de fs. 1/4 en cuanto decreta procesamiento del nombrado por considerarlo “prima facie”
y por semiplena prueba autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 14, primera parte, de la ley 23.737. El recurso fue concedido a fs. 9 y vta.
En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 16/17, compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.F. de firma: 09/12/2015 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA C.M.Á.; el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.C.F., en defensa de E.D.O.; y la Dra. S.D., en representación del Ministerio Público Pupilar; quedando los autos en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
I-
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Que, el Sr. Defensor Público Oficial solicita el cambio de calificación de la conducta que se le imputa a O..
Alude a la nulidad de las actuaciones oportunamente decretada por esta Alzada respecto de su defendido y al delito por el cual se lo procesa. Entiende que la resolución debe ser revocada y modificada la calificación jurídica del hecho. Refiere al criterio de esta Alzada al respecto, cita los antecedentes “Noir” y “F.” y sostiene que dicha mutación puede incidir en la aplicación del art. 1 y 2 de la ley 22.278.
Relata el hecho, alude al tiempo de las actuaciones y a la cantidad de tóxico, elementos que se les secuestraran a su defendido y a su hermano. Destaca que el imputado puede no ser el único que haya tenido el estupefaciente y alega respecto de la escasa cantidad.
Evoca el derecho que tiene todo ciudadano a desvincularse del proceso que lleva cuatro años y al principio pro homine. Destaca que no se le realizó el Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 32009761/2011/4/CA2 examen psicofísico y que es un déficit que debiera haber instado a que se subsane.
Solicita se revoque la resolución recurrida y se modifique la calificación jurídica del hecho en la figura prevista en el art. 14 segundo párrafo de la ley 23.737.
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Por su parte, la Dra. D. destaca que el imputado era menor al momento del hecho y adhiere a lo solicitado por la defensa por ser más favorable a éste ya que permitiría su desvinculación definitiva, al no ser punible la conducta.
Alude a los tratados internacionales y cita normativa y jurisprudencia de esta Alzada.
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A su turno, el Sr. Fiscal General reflexiona respecto de la intervención del Ministerio Público Pupilar y destaca que el imputado en la actualidad ya es mayor de edad.
Alude al hecho y entiende que el recurso no ha sido correctamente concedido. Considera que de la...
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