Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 28 de Agosto de 2015, expediente CPE 000541/2011/4/CFC001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 541/2011/4/CFC1 REGISTRO N° 1619/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de AGOSTO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 76/81 de la presente causa Nº CPE 541/2011/4/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “NIMO, M.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala A de la Cámara en lo Penal Económico de esta ciudad de Buenos Aires, con fecha 22 de octubre de 2014, resolvió confirmar la resolución del juez de grado por la cual se dispuso el sobreseimiento de M.A.N., por no constituir delito la conducta que se le imputara, conforme artículo 336 inciso 3 del C.P.P.N. (ver fs. 38/45 y 74/74 vta.).

  2. Que contra dicha decisión interpuso recurso de casación el señor F. General, doctor R.R.R.B., el que fue concedido a fs. 83 y mantenido ante esta instancia a fs. 86.

  3. Que el señor representante del Ministerio Público Fiscal ante la anterior instancia encauzó sus agravios dentro de las previsiones del inciso 2º del artículo 456 del C.P.P.N.

    Así, luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso y los antecedentes de la causa, cuestionó el resolutorio por arbitrario, por cuanto a su entender, en la causa existen elementos de convicción que permiten sostener que M.A.N. habría participado dolosamente en el libramiento y posterior contraorden indebida de pago de cheques, hecho por el cual su consorte de causa F.S., fuera procesado.

    Sostuvo el recurrente, luego de citar una serie de afirmaciones derivadas del análisis probatorio, que era innegable que el imputado tenía conocimiento de que los Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA cheques habían sido entregados a un tercero, de modo que no podía alegar error alguno, concretamente, en la creencia que en realidad habían sido extraviados.

    A criterio del Sr. Fiscal General, la valoración efectuada por el tribunal de grado resulta violatoria de la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica, en tanto se ha realizado un análisis defectuoso de la prueba obrante en el expediente.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 88/90 el Sr. Fiscal General ante esta instancia, Dr. J.A. De Luca, quien solicitó se hiciera lugar al recurso de su colega de grado.

    A su entender, el resolutorio puesto en crisis no sólo efectuó una valoración parcializada de la prueba, con fundamentación aparente que condujo a conclusiones erradas, sino que además, sus conclusiones, no se ajustaron a derecho.

    Para así dictaminar, consideró que aun en la hipótesis en que N. efectivamente hubiese obrado bajo una creencia errónea, esta era netamente vencible, dadas las especiales características del imputado.

    Esta hipótesis, sin embargo, no se ajustó a su entender a la prueba reunida, ya que del análisis global de los elementos reunidos, debe descartarse “…que N. no supiera que esos cheques que él denunció como perdidos en verdad habían sido entregados a C. para el pago del viaje privado aéreo.”

    Como colofón, solicitó se revoque la resolución y se dicte auto de procesamiento respecto de M.A.N..

  5. Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR