Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 1 de Julio de 2015, expediente FMZ 000353/2013/4/CA003
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 353/2013/4/CA3 Mendoza, 30 de junio de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes n° FMZ 353/2013/4/CA3, caratulados: “Legajo de
Apelación de Y., J.C. en autos Y., J.C. por
incumplimiento de la oblig. de perseguir delincuentes”, venidos del Juzgado
Federal nº 2 de S.J., a esta Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de
Mendoza, para resolver los recursos de apelación incoados por las partes contra la
resolución que glosa a fs. 275/327, cuya parte dispositiva, en lo que fuera motivo de
agravios, seguidamente se transcribe: “…1º) ORDENAR el PROCESAMIENTO de
J.C.Y., de demás datos personales conocidos y obrantes en
autos por estimarlo ‘prima facie’ penalmente responsable de la presunta infracción
al art. 274 del Código Penal por 78 hechos, consistentes en haber faltado a la
obligación de su cargo en las presuntas privaciones ilegítimas de la libertad de
personas que a la fecha continúan desaparecidas, presuntas privaciones ilegítimas
de la libertad, c) presuntas torturas y presunta violación de domicilio, descriptas en
el punto III, en concurso real (art. 55 C. Penal) y en calidad de autor (arts. 306 del
C.P.P.N.). 2º) ORDENAR se trabe EMBARGO sobre bienes de hasta cubrir la suma
de PESOS QUINCE MIL ($ 15000). Para el caso de que no posea bienes
susceptibles de embargo o los mismos no resulten suficientes para dar acabado
cumplimiento a la medida cautelar dispuesta, se dispone la INHIBICION
GENERAL DE BIENES (arts. 518 y 521 C.P.P.N.)… 3º) … 4º)… PROTOCOLICESE,
NOTIFIQUESE y OFICIESE.”; Y CONSIDERANDO:
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Que la presente compulsa tiene su génesis en el requerimiento
incoado por el Ministerio Fiscal, en los términos del art. 180 del Código Procesal
Penal de la Nación, en virtud de la cual le solicita al juez de grado cite a prestar
declaración indagatoria a J.C.Y. por los hechos que allí describe,
Fecha de firma: 01/07/2015 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: FÁTIMA RUIZ LÓPEZ, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL peticionando asimismo se ordene su detención y, hasta tanto se efectivice la misma,
prohibición de salida del país (fs. 15/154).
Refiere que los hechos que dan origen a la investigación surgen de
los ilícitos denunciados por las propias víctimas del terrorismo de Estado al prestar
declaración testimonial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.J., en
las audiencias de debate en los autos nº 1077, rotulados: “C/Martel, O.B.
y otros p/ av. inf. delitos de lesa humanidad”.
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Que el juez a quo, luego de declararse competente e imputarlo
al nombrado por los hechos denunciados (fs. 163/166) y, previo, recibirle declaración
indagatoria (v. fs. 246/248 y 264/266 vta.), ordena su procesamiento por estimarlo
prima facie autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art.
274 del Código Penal, por 78 hechos, consistentes en haber faltado a la obligación de
su cargo en las presuntas privaciones ilegítimas de la libertad de personas que a la
fecha continúan desaparecidas, presuntas privaciones ilegítimas de la libertad y,
presuntas torturas y violación de domicilio, en concurso real; trabando embargo
sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 15.000 (fs. 275/327).
Contra este decisorio es que deducen apelación el Ministerio Fiscal
y la defensa.
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Que la Dra. G.G., en representación de la vindicta
pública solicita se modifique el resolutorio cuestionado (fs. 329/330 vta.).
Apunta que el principal agravio anida en la calificación jurídica
utilizada por el juez de grado toda vez que entendió que a Y. le correspondía el
tipo penal previsto en el art. 274 del digesto sustantivo, siendo que en verdad, tal
como lo solicitara en otra oportunidad –en la presente causa al nombrado cabe
atribuirle los hechos investigados en calidad de partícipe primario de los delitos
cometidos por los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad (arts. 45 y 46,
CP).
Señala que desde un punto vista cualitativo la participación de
Y. se encuentra enmarcada en el grado de responsabilidad que le cupo al Poder
Fecha de firma: 01/07/2015 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: FÁTIMA RUIZ LÓPEZ, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 353/2013/4/CA3 Judicial en el terrorismo estatal en la provincia de S.J., en tanto que el
nombrado se desempeñó como fiscal federal al momento de los hechos investigados
en esta causa y que supera ampliamente la mera omisión de investigar delitos que
fueron puestos en su conocimiento.
Refiere que, desde un punto de vista cuantitativo, no puede dejar de
advertirse la preocupante cantidad de hechos atribuidos al imputado, esto es, 78
hechos, comprensivo de 45 víctimas, como así también las diversas formas a través
de las cuales el imputado desplegó su accionar delictivo.
Finalmente arguye que la calificación jurídica que aquí se solicita
sea endilgaba ya fue aplicada por esta Cámara Federal en los autos nº 91.819F
22.609, a un ex fiscal federal que se encontraba en una situación similar a la del
encartado Y..
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Que el Dr. R.E.M., por la defensa del imputado,
deduce apelación a fs. 331/333, solicitando se revoque el procesamiento y se
disponga el sobreseimiento de su pupilo, por inexistencia de los hechos, falta de
participación del imputado en los mismos y, subsidiariamente, por atipicidad de las
conductas enrostradas.
Apunta que la resolución recurrida se dictó en palmaria
inobservancia de derechos, principios y normas de raigambre constitucional, tales
como las que aseguran el derecho al debido proceso y defensa en juicio y los
principios de inocencia e ‘in dubio pro reo’ y la igualdad ante la ley.
Refiere que la decisión no cumple con el requisito de la
fundamentación, limitándose a transcribir las constancias de autos sin expresar
motivos suficientes que supuestamente le hayan permitido arribar a lo resuelto.
Añade que los hechos relatados por el a quo, por los cuales se
ordena el procesamiento, no han existido y, subsidiariamente, el encartado no ha
participado en los mismos.
Fecha de firma: 01/07/2015 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: FÁTIMA RUIZ LÓPEZ, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Agrega finalmente que los hechos atribuidos en la decisión apelada
son atípicos, siendo que el decisorio violenta el principio de inocencia al invertir la
carga probatoria.
Hace reservas de casación y del caso federal.
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Que arribados los autos a esta Cámara (fs. 341 y vta.), se
dispone fijar audiencia en los términos del art. 454 del rito penal (fs. 343 y vta.),
rindiendo al efecto los informes respectivos, la defensa a fs. sub 345/352 vta. y el
Ministerio Fiscal a fs. 353/355 vta., esgrimiendo ambas partes sus argumentos a
cuyos fundamentos nos remitimos brevitatis causae.
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Que luego de evaluadas las constancias de autos, como así
también los argumentos expuestos por las partes, se procederá a valorar la situación
del encartado J.C.Y., pero previo se abordarán algunos tópicos generales
que fueron abordados al momento de deducirse las apelaciones y en el informe
ulteriormente rendido.
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La suficiencia del auto cuestionado.
En primer lugar, es dable puntualizar que el auto de primera
instancia en cuanto dispone el procesamiento del imputado se halla debidamente
fundado, al sustentarse en argumentos de hecho y de derecho que avalan de manera
suficiente la decisión adoptada.
El juez instructor analiza en detalle cada uno de los hechos, con
referencias concretas a los distintos legajos y los descargos formulados por el
imputado. Analiza las pruebas y da los argumentos por los cuales estima procedente
el procesamiento que dispone. Por los que conforme lo habilita el art. 455 de la
norma adjetiva bastaría remitirse a los fundamentos y razones esbozadas por el
Iudex para mantener el procesamiento en tanto resultan suficientes y adecuadas.
Por otra parte es menester ponderar que se trata de un auto de
procesamiento y en relación a ello conforme lo admite en forma unánime la doctrina
y la jurisprudencia existe respecto de la valoración de la prueba parámetros rectores
que deben alumbrar el razonamiento judicial.
Fecha de firma: 01/07/2015 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: FÁTIMA RUIZ LÓPEZ, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 353/2013/4/CA3 En relación a ellos y a los fines del estudio que acometeremos serán
tenidos en cuenta los siguientes: a) que el análisis debe hacerse a la luz de la sana
crítica racional; b) que el grado de convicción exigido para el estadio que se transita
es la mera probabilidad acerca de los extremos de la imputación o, en otras palabras,
que no es necesaria la certidumbre apodíctica acerca de la comisión de un hecho
ilícito ni de la participación de los procesados en su producción; c) que las
decisiones a arribarse son meramente provisorias; d) que se trata de verificar si están
dadas las condiciones para posibilitar el avance del proceso hacia el juicio; e) que es
suficiente la verificación de los elementos mínimos que sostengan la sospecha inicial
para posibilitar la apertura del debate (cfr. M.V., M.L., “Estados
mentales del juez frente a la prueba. A propósito del grado de convicción requerido
en la confirmatoria del auto de procesamiento por el tribunal de alzada”, publicado
en “LA LEY”, 2000E, 335).
Debe recordarse, tal como sostiene la doctrina que, el auto de
procesamiento contiene un juicio de probabilidad acerca de la existencia del hecho
delictuoso y de la responsabilidad que, como autor, partícipe o instigador, le
corresponde al imputado. “El auto de procesamiento requiere la afirmación probable
de que alguien ha violado la ley penal. Afirmación de la autoría y la culpabilidad
aunque sea probable y provisoria”. (R.W.Á., Código Procesal
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