Sentencia de Sala A, 31 de Marzo de 2015, expediente FRO 021098/2013/4/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 21098/2013/4/CA1 Rosario, 31 de marzo de 2015.

Visto en acuerdo de esta Sala A el expediente FRO 21098/2013/4/CA1 “M. ROSA s/ infracción ley 23.737”, originario del Juzgado Federal Nº2 de Santa Fe, del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento de esta instancia en virtud del recurso de apelación (fs.362/365), interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, contra la resolución del 10/09/2014 mediante la cual se dispuso la falta de mérito a favor de R.M. (con demás datos de figuración en autos) y ordenó su inmediata libertad (fs. 332/337).

Concedido el recurso, se elevó el expediente, radicado ante esta S., se fijó fecha para la celebración de la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN.

Notificada, las partes optaron por la presentación de sendas minutas sustitutivas, agregadas que fueran quedaron los autos en estado de resolver.

Y considerando que:

Se agravia el recurrente en tanto sostiene que el a quo omitió valorar elementos probatorios existentes en la causa, los que a criterio de su parte indefectiblemente vinculan a la mencionada imputada con el hecho que se investiga. A su criterio entiende que, tal responsabilidad de M., deriva de una serie de elementos objetivos reunidos en las actuaciones, siendo uno de ellos el que se desprende de ser la titular registral del vehículo en el que secuestraron los casi 60 kg de marihuana, ello sin perjuicio de la supuesta venta que alega la imputada. Respecto a esto último señala la dudosa verosimilitud de la documentación acompañada, destacando que el dominio del automóvil Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA secuestrado (EZX365) difiere del que se consigna en el boleto (EXZ365).

Alega asimismo que tal conducta ve disminuido su valor desincriminante en el contexto de la causa, pues distintas pruebas conducen a sostener la participación de la nombrada en el transporte de la droga incautada. Destaca en tal sentido que se encuentra suficientemente probado que M., a través de la línea 2616323939 de su titularidad, mantuvo contacto telefónico con quien, a su vez en Paso de los Libres contrató el traslado del vehículo y que dijo llamarse A.M., comunicaciones que se produjeron un día antes y un día después del secuestro de estupefaciente (v fs. 198/200) Afirma que ello demuestra que la encartada no era ajena al hecho, más allá de que el juez pretenda relativizarlo. De igual forma, destaca que si bien el a quo sostuvo que lo declarado por F. como por E. respecto de quién habría...

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