Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 21 de Mayo de 2014, expediente FMZ 013272/2013/4

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 13272/2013/4/CA3 Mendoza, 21 de Mayo de 2014.-

Y VISTOS: Los presentes autos N° FMZ 13272/2013/4/CA3 caratulados “B.S., M. ÁNGEL Y OT. P/ INF. LEY 23.737 (ART 5 INC. C)”, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. sub. 6 y vta. por la Defensa Técnica de M.Á.B.S., y fs. sub. 8/10 y vta. por la Defensa Técnica por P.E.A.G.B., contra la resolución de fs. sub. 01/04 y vta. dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza mediante la cual ordena el procesamiento y prisión preventiva de M.Á.B.S. y de E.A.P.G.B. por considerarlos prima facie penalmente responsables del delito previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la Ley 23737 (en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio); Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio obrante a fs. sub.

    01/04 y vta., los Sres. Defensores de los imputados, interponen oportunamente recursos de apelación motivado s(art. 438 del C.P.P.N.) siendo los mismos concedidos por el Inferior, según constancia de fs. sub. 11.-

    La defensa de B.S., entiende que la resolución impugnada deniega arbitrariamente la posibilidad de su pupilo de libertad en el monto del delito, desconociendo la jurisprudencia dominante sobre “peligrosidad procesal”. Se agravia 1 asimismo de la calificación legal dado por el A-quo a los hechos investigados.-

    A su turno, la defensa de la imputada G., se agravia por entender que la denuncia anónima que da origen a estos autos, no tuvo la entidad suficiente para originar una investigación penal, no tuvo elementos de derecho consistentes que permitan sustentar las sospechas iniciales, porque nunca un dato anónimo puede llevar a tomar medidas de inteligencia provisionales sin dar noticia al Fiscal de Instrucción.-

    Se agravia también de la calificación legal de la causa, entendiendo que faltan elementos para demostrar con el grado de probabilidad que su asistida participó en los hechos. Realiza otras consideraciones a las que se remite en honor a la brevedad.-

    Elevado el expediente a la alzada, a fs. sub. 27/35 y vta. se presenta el Dr. E.H.O. por su pupila y fs. sub 36/37 y vta. el Dr. R.A. por B.S., e informan los recursos interpuestos oportunamente, ampliando los fundamentos esgrimidos en dicha oportunidad, a los cuales se remite brevitatis causae.-

    Que a fs. 24/26 y vta. el Sr. Fiscal General S. presenta informe mediante el cual solicita el rechazo del recurso defensivo y, en consecuencia, la confirmación de la resolución del a-quo, por entender que las actuaciones fueron iniciadas de conformidad con la normativa procesal vigente. Asimismo expresa que los elementos probatorios debidamente incorporados hacen 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 13272/2013/4/CA3 presumir la responsabilidad de los imputados por los delitos que se les endilgan.-

  2. Que ingresando al análisis de los agravios vertidos por la defensa corresponde darle prioridad a los planteos formales ya que del resultado de los mismos depende el tratamiento de la cuestión de fondo.-

    La defensa de G. alega que la denuncia anónima no tuvo entidad suficiente para originar la investigación penal, en razón de que los funcionarios policiales no dieron inmediato aviso al Ministerio Público Fiscal de la notitia criminis recibidas, al respecto estima esta Alzada que no corresponde hacer lugar al mismo.-

    Contrariamente a lo sostenido por la Defensa las presentes actuaciones se iniciaron de conformidad con la normativa procesal vigente, sin que de manera alguna, los actos de instrucción oportunamente dispuestos por el juzgador hayan vulnerado el principio “ne procedat iudex ex officio”.-

    Estima esta S., que el sumario de prevención realizado por la policía interviniente tuvo la idoneidad para instar la actuación del Juez, deviniendo por tanto prescindible el requerimiento fiscal.

    En efecto, el artículo 195 del código ritual dispone: “La instrucción será iniciada en virtud de un requerimiento fiscal o de una prevención o información policial, según lo dispuesto en los artículos 188 y 186, respectivamente y se limitará a los hechos referidos en tales actos…”.

    Entonces, los modos posibles de provocar el avocamiento del Juez de Instrucción en forma directa son: el requerimiento de instrucción efectuado por el F. o la actividad informativa de la policía por medio de la comunicación dirigida al juez al tomar conocimiento de un hecho delictuoso o al remitirle el sumario de prevención.

    Al respecto acertada doctrina ha expresado: “Se han planteado distintas posturas acerca de si formulada la denuncia ante la policía o fuerzas de seguridad es necesario el requerimiento fiscal. Una correcta hermenéutica de los arts. 188, primer párrafo, 182, 183, 184, 186 y 195, permite sostener que las actuaciones generadas ante las fuerzas de seguridad traen aparejado el impulso de la acción para provocar la intervención del juez sin violar la máxima ne procedat judex ex oficio imperante en el ordenamiento ritual. De allí, que de una interpretación...

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