Sentencia de Sala B, 15 de Diciembre de 2014, expediente FRO 006863/2014/4/CA003

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación P/Int. Rosario, 15 de diciembre de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 6863/2014/4/CA3 caratulado “Legajo de Apelación en autos ZEBALLOS, E.L. y otros s/ Infracción Ley 23.737”, (del Juzgado Federal de Rafaela).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, Dr. E.M.C., en representación de E.L.Z. y H.L.Z. (fs.

358/362 y vta.) contra la Resolución n° 121/14, mediante la cual se convirtió en prisión preventiva la detención de ambos imputados (fs. 326/338 y vta.).

Recibidos los autos, se notificó la radicación de la causa en esta Sala “B” (fs. 373), se programó audiencia oral en los términos del Art. 454 del C.P.P.N. (fs. 378), agregándose minuta sustitutiva del informe oral en tres (3)

fojas presentada por la F. General subrogante Dra. A.S. (fs.

379/381) y en una (1) foja la presentada por el Defensor Público Oficial ad hoc, Dr. F.T. (fs. 382 y vta.), quedando la presente en estado de ser resuelta (fs. 83).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Al expresar agravios en oportunidad de interponer el recurso, la defensa de los imputados señaló que el estado de inocencia de una persona perdura a lo largo de todo el proceso, hasta que una sentencia firme lo destruya y mientras ello no suceda las medidas de coerción personales deben ser interpretadas restrictivamente.

    Destacó que pese a que el juez a quo asevera en su decisorio que la gravedad del hecho no constituye una presunción iuris et de iure sino iuris tantum, a la hora de analizar la existencia de dichos peligros procesales hace hincapié en forma exclusiva en la escala penal y en la imposibilidad de acceder a condena de ejecución condicional.

    Se quejó de la aseveración efectuada en la resolución apelada en el sentido de que la soltura de sus defendidos importaría un riesgo en el devenir de la investigación, en atención a la complejidad de la causa y de que a la fecha se encontrarían en curso de producción diligencias probatorias de relevancia, Fecha de firma: 15/12/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA siendo difícil de imaginar cómo sus defendidos podrían influir sobre el análisis del material estupefaciente y los teléfonos celulares.

    Sostuvo que una presunción genérica, sin elementos objetivos que den cuenta del riesgo procesal aludido, impide tenerlo por acreditado y afecta asimismo el debido proceso y la defensa en juicio.

    Mostró su desacuerdo con el sentido con el que el magistrado valoró el arraigo de sus asistidos y el concepto vecinal volcado en el informe socio-ambiental efectuado.

    En ese sentido consideró que analizar negativamente un informe vecinal-ambiental realizado por la misma policía que realizó los irregulares procedimientos que dieron lugar a la imputación sobre sus representados y basado en dichos de vecinos anónimos resulta de dudosa credibilidad y de imposible corroboración y sin que el decisorio explique cómo una mala relación vecinal implica posibilidad de fuga o de entorpecimiento de la investigación.

    Adujo que sus asistidos no registran antecedentes penales y que la valoración efectuada por el juez a quo a partir de una planilla prontuarial resulta un verdadero desatino.

    Se quejó también de aspectos de la pesquisa como ser el procedimiento de “corte” y los posteriores allanamientos, los que calificó de cuestionables, agregando que los testigos de actuación declararon que su ingreso a los distintos domicilios allanados se produjo entre 10 y 15 minutos después que lo hiciera el personal policial.

    Consideró que no concurren en autos los peligros procesales que los tratados internacionales de DDHH y la C.N. exigen –peligro de fuga y peligro de entorpecimiento- que impidan a ambos encartados transitar el proceso en libertad.

    Efectuó reserva del caso federal.

    Al mejorar fundamentos ante la Alzada solicitó que se tuvieran por reiterados los argumentos desarrollados al deducir el recurso.

  2. ) Considero, en base a los argumentos que desarrollaré a continuación, que los motivos en que la recurrente basó la interposición del Fecha de firma: 15/12/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA 3 Poder Judicial de la Nación recurso no logran conmover los fundamentos dados por el juez a quo para dictar la prisión preventiva de E.L.Z. y H.L.Z., ni las constancias que surgen de la causa principal ni de los respectivos legajos de personalidad, lo que conduce en criterio de la suscripta a confirmar la resolución apelada en lo que ha sido materia de recurso.

  3. ) En virtud del hecho que les fue atribuido a ambos encartados (fs. 203/205 vta. y 206/208 vta.) el magistrado instructor dictó su procesamiento por considerarlos presuntos autores responsables del delito previsto en el art. 5°

    inciso “c”, agravado por el art. 11 inc. “c”, ambos de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercio agravada por la intervención en forma organizada de tres o más personas -v. Resolución nº

    121/14 de fecha 12/09/2014, obrante a fs. 326/338 de los autos principales-, por lo que podría corresponderles, en caso de ser condenados, un máximo superior a los ocho (8) años de pena privativa de libertad, no siendo viable tampoco, la aplicación de una condena de ejecución condicional dada la pena prevista en abstracto para tal delito.

  4. ) Ante la fuerte presunción de riesgo procesal que emerge de lo señalado en el punto anterior, cabe analizar el caso a la luz de lo dispuesto por el artículo 319 del C.P.P.N. para determinar, conforme el Plenario “D.B.”

    dictado por la Cámara Nacional de Casacion Penal, si pese a la objetiva gravedad del hecho atribuido resulta procedente la libertad de los procesados.

    En tal sentido, debe tenerse en cuenta que la provisional valoración de las características del hecho atribuido indica que se trata de la imputación de un hecho grave, el cual se concreta en el secuestro de 216 envoltorios con cocaína y 20 envoltorios con marihuana, además de dos trozos compactos de esta última sustancia, junto con elementos habitualmente destinados a su fraccionamiento y acondicionamiento para la venta, en el domicilio de calle San Luís 2703 de la ciudad de...

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