Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 19 de Marzo de 2021, expediente FRO 001394/2014/4/CA002

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 1394/2014/4/CA2

Visto, en acuerdo de la S. “A” –

integrada- el expediente N.. FRO 1394/2014/4/CA2 caratulado “A TODO COLOR SRL s/ Ley 24.769”, originario del Juzgado Federal NRO. 2 de la ciudad de Santa Fe.

Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación que interpuso la fiscalía (fs. 354/356), contra la resolución del 29 de octubre de 2019 (fs. 349/352 vta.), que dispuso el SOBRESEIMIENTO de NOELIO ALEJANDRO FERRERO, por el delito de evasión simple de tributo (art. 1 del nuevo Régimen Penal Tributario establecido por el art. 279 de la Ley 27.430), en relación al Impuesto a las Ganancias por los ejercicios fiscales de los años 2008 y 2009 (arts. 2 del CP y 336, inc.

  1. y último párrafo, del CPPN).

Concedido el recurso (fs. 357), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 360). Recibidos en esta S. “A”

(fs. 361), el F. General mantuvo el recurso oportunamente interpuesto (fs. 363). Designada audiencia para informar, y agregados los memoriales presentados digitalmente por las partes, quedaron los presentes en estado de ser resueltos.

El Dr. J.G.T. dijo:

1) El F. señaló que lo resuelto le causa gravamen irreparable toda vez que de consentirse el sobreseimiento dispuesto resultaría imposible proseguir con la investigación por esas conducta, cerrando definitivamente el proceso respecto del investigado.

Sostuvo que mediante resolución PGN 18/18

del 21 de febrero de 2018, el Procurador F. de la Nación resolvió instruir a los fiscales para que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430.

Afirmó que si bien dicha ley elevó los montos a partir de los cuales son punibles las conductas Fecha de firma: 19/03/2021

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 1394/2014/4/CA2

tipificadas en la Ley Penal Tributaria, dicha variación tuvo como objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas,

sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas.

Citó lo resuelto por la Cámara Nacional de Casación Penal en autos “G., destacando que en base a tales lineamientos, corresponde aplicar el artículo 1º de la Ley 24.769 con la modificación introducida por la Ley 26.735

vigente al momento del hecho investigado.

Finalmente hizo reservas de recurrir en casación y del Caso Federal.

2) En principio, corresponde señalar que F. fue indagado a fs. 130/132. En lo relativo al Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2008 y 2009 se le imputó “…haber presentado declaraciones juradas originales engañosas correspondiente al impuesto a las ganancias por el período fiscal 2008 y habría omitido presentar la declaración jurada de ese impuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2009; en este sentido no habría registrado ni computado a los efectos de la determinación del resultado impositivo del impuesto mencionado notas detraídas del costo de cada ejercicio,

determinándose con ello un resultado impositivo menor en relación a los ejercicios fiscales 2008 y 2009… Además habría computado créditos fiscales y compras a los efectos de la determinación del costo sin haber utilizado para la cancelación de los comprobantes que darían origen a los mismos los medios de pago previstos en la ley 25.345; y que los comprobantes con los cuales habría pretendido respaldar créditos fiscales y costos computados serían apócrifos…” y se Fecha de firma: 19/03/2021

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 2

Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 1394/2014/4/CA2

le precisó que generó perjuicio al Fisco en el impuesto a las ganancias por los ejercicios fiscales 2008 y 2009 por la suma de $ 784.279,27 y $ 721.350,27 respectivamente.

Así, el 26 de julio del año 2016 (fs.

217/227) se lo procesó como presunto autor penalmente responsable del mismo delito, en relación al Impuesto a las Ganancias por los ejercicios fiscales 2008 y 2009 -cfr. art.

306 del CPPN-; decisorio que fue confirmado por esta S. “A”

por Acuerdo de fecha 13 de febrero del año 2017. (ver fs.

244/249vta.).

Posteriormente, la defensa del encartado solicitó la suspensión de la acción penal hasta tanto se concluya con la cancelación total del plan de pagos al que se acogió la firma “A TODO COLOR SRL” y de la cual su asistido es el Gerente, en virtud a lo prescripto en los arts. 52, 53

y 54 de la Ley 27.260 y art. 18 de la RG 3920/2016 de AFIP

(fs. 253/254), lo que AFIP consideró que no resultaba procedente.

El Ministerio Público F. devolvió las actuaciones al Juzgado, a fin de resolver la solicitud efectuada por la defensa (fs. 253/254), manifestando que debía contemplarse lo informado por el organismo recaudador.

Así, el 29 de octubre de 2019 se dispuso el sobreseimiento de N.A.F. en relación al Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2008 y 2009, circunstancia que motivó el recurso interpuesto por el Ministerio Público F..

3) En ese orden de ideas habrá de revisarse seguidamente lo dispuesto en la resolución antes citada, frente a los agravios expuestos por el fiscal.

En principio es dable destacar que la ley 27.430, en lo que aquí interesa, llevó de pesos cuatrocientos Fecha de firma: 19/03/2021

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 3

Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR