Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Abril de 2019, expediente FLP 069853/2017/4/CFC001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FLP 69853/2017/4/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “Cáceres, M.R. y otro s/recurso de casación”

Registro nro.: 550/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FLP 69853/2017/4/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “CÁCERES, M.R. y otro s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor M.A.V.. Por su parte, ejerce la defensa de M.R.C. y de E.F.B., el doctor C.R.F..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor C.A.M..

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la presente incidencia a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. a fs. 4/10vta., contra la resolución de fs. 1/3 dictada por la Sala II de la Cámara Federal de La Plata, en cuanto, por mayoría, dispuso:

    CONFIRMAR la resolución obrante a fs. 28/30

    , mediante la cual el Magistrado instructor decretó el sobreseimiento de M.R.C. y de E.F.B..

  2. - La Cámara a quo concedió el remedio impetrado a Fecha de firma: 26/04/2019 fs. 12/vta., y radicada la causa en esta instancia la Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #32529531#232211736#20190426105049140 impugnación fue mantenida a fs. 20/21vta., oportunidad en la que se presentó el señor F. General, doctor Mario A.

    Villar, quien renunció a los plazos procesales.

    Asimismo, y toda vez que la defensa de los encartados adhirió a dicha renuncia –cnfr. fs. 23-, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

  3. En su recurso, el señor F. encausó sus agravios en la causal prevista en el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, señaló que en la resolución atacada se efectuó una errónea aplicación del principio de la ley penal más benigna (art. 2 del Código Penal) y, por consiguiente, se aplicó incorrectamente la ley 27.430.

    En esa línea, afirmó que la sanción de la ley 27.430 “ha tenido por finalidad la actualización monetaria de los montos exigidos como condición objetiva de punibilidad establecidos en la Ley Nº 24.769, a fin de mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo respecto de maniobras evasivas (…) en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese valor se ha depreciado.

    Desde esta perspectiva, no resulta aplicable al caso el principio constitucional de la ley más benigna, por cuanto la Ley nº 27.430 en modo alguno ha desincriminado la conducta evasiva que se le atribuye a [los] imputado[s] en el proceso, la cual se mantiene incólume de conformidad con el artículo 9º

    de la Ley 24.769”.

    En apoyo de su tesitura, citó los lineamientos que surgen de las Resoluciones PGN Nro. 18/18 y 5/12.

    Hizo reserva del caso federal.

SEGUNDO
  1. - Inicialmente, cabe memorar que conforme se desprende de la resolución obrante a fs. 1/3, se investiga en autos la presunta “retención indebida a los aportes de la Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #32529531#232211736#20190426105049140 Sala III Causa Nº FLP 69853/2017/4/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “Cáceres, M.R. y otro s/recurso de casación”

    seguridad social correspondiente a los ejercicios fiscales de 2011, 2012 y 2013 por un monto total de $1.360.023,54”, por parte de M.R.C. y de E.F.B., en su calidad de presidentes de la firma “South American Trading Leader Satlsa”, habiendo superado los montos –presumiblemente omitidos-, la suma de $20.000 por cada mes.

    Surge de aquél decisorio, que el titular del Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Zamora nº2 dictó

    el sobreseimiento de los encartados.

    La Cámara a quo confirmó dicho temperamento, al considerar que “la ley 27.430 (…) ha derogado la ley 24.769 e introducido una importante modificación en la descripción típica del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social (…).

    En el caso bajo examen, la imputación estaba conformada por la retención indebida a los aportes de la seguridad social correspondiente a los ejercicios fiscales de 2011, 2012 y 2013 por un monto total de $1.360.023,54, sin superar ninguno de los meses el monto de $100.000 establecidos en el tipo penal del Título IX, artículo 279 (artículo 9) de la ley 27.430 (…).

    Si bien al momento del requerimiento de instrucción efectuado por el Sr. F., dicho importe resultaba suficiente para que se configurara el delito previsto en el artículo 9 de la ley 24.769, la reforma operada con la sanción de la ley 27.430 es clara en cuanto a la exigencia que dicha conducta ilícita debe cumplir para que se configure la evasión del tributo en juzgamiento.

    En tales condiciones, resulta aplicable al caso esta ley, que ha resultado más benigna para los imputados de acuerdo a lo normado por el artículo 2 del Código Penal, en tanto que la modificación introducida importa la Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #32529531#232211736#20190426105049140 desincriminación de aquéllas evasiones al pago de tributos menores a la cifra ya referida”.

  2. - Establecido ello, corresponde recordar que inveteradamente hemos sostenido que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria no son más que actualizaciones, que no comporta una ley penal más benigna. Dicho criterio es el que dejáramos sentado en numerosos precedentes de esta Sala, entre los que cabe destacar las causas nº 16.062 “Q., P.R. y otros s/ recurso de casación”, reg. nº 1728/12, rta. el 04/12/2012; nº 15.902 “Y., C.A. s/recurso de casación”, reg. nº 1762/12, rta. el 11/12/2012; nº 518/13 “Di Leva, A. y Di Leva, I.V. s/recurso de casación”, reg. 2018/13, rta. el 24/10/2013, entre muchas otras.

    En tales oportunidades, hemos sostenido que, a nuestro juicio, el examen acerca de si la acción penal continúa activa o no, debe evaluarse a la luz de lo estipulado en las leyes 23.771 y 24.769, mas no en lo dispuesto en la ley 26.735. Ello es así, por cuanto sostenemos que la modificación operada en los montos dinerarios de los artículos de la ley penal tributaria vía sanción de la 26.735 –actualmente 27.430-, no comporta una ley penal más benigna en los términos del art. 2° del código sustantivo.

    Es que un escenario muy diferente es el que se presenta cuando existe convertibilidad, y lo más importante aún, plena estabilidad, y en esa coyuntura se da el dictado de una nueva norma que suba el umbral económico exigible; caso que, inequívocamente, se traduce en una ley penal más benigna.

    Distinta –en cuanto concierne a este particular- es la situación que subyace cuando analizamos la sanción de una ley, como la del caso de autos, que lejos de desincriminar la conducta considerada Fecha de firma: 26/04/2019 punible, cumple en elevar el referido Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante...

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