Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 12 de Marzo de 2019, expediente FRO 075003640/2011/4/CA004

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 12 de marzo de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nº FRO 75003640/2011/4/CA4 “Legajo de Apelación en autos D.P., D.J. por evasión simple tributaria” (del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás, Secretaría nº 2), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.F.D.L., Fiscal Federal ante el Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de San Nicolás (fs. 1317/1319 vta.), contra la resolución del 06/11/18 (fs. 1309/1315), mediante la cual se dispuso el sobreseimiento de J.D.R. y de G.B.Q. por el delito de evasión simple, previsto y reprimido por el art. 1º de la ley 24.769, respecto del Impuesto al Valor Agregado, periodos fiscales 2006 y 2007, y respecto al Impuesto a las Ganancias periodos fiscales 2005, 2006 y 2007, en los términos establecidos por el art. 336 inciso 3º del Código Procesal Penal de la Nación y en virtud del art. 2º del Código Penal.

U Concedido dicho recurso (fs. 1320), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 1326). Recibidos en esta S. “B” (fs. 1328), el F. General mantuvo el recurso oportunamente interpuesto (fs. 1331). Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 y la intervención del Dr.

A.P. en carácter de Juez Subrogante (fs. 1332). Agregados los escritos presentados por las partes (fs. 1335/1340 vta. y 1342/1343 vta.), se labró el acta pertinente (fs. 1344), quedando los presentes en estado de ser resueltos El Dr. Toledo dijo:

  1. ) El apelante señala que la Procuración General de la Nación dictó la resolución PGN 18/18 en la cual asume la interpretación señalada por la PGN 05/12 del 08/03/13.

    Entiende que en el caso de autos no corresponde la aplicación retroactiva de dicha ley, dado que la modificación introducida a los montos Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28935324#228903120#20190312100346479 establecidos originalmente por la ley 24.769, en el nuevo Régimen Penal Tributario, no expresa un cambio en la valoración social de la clase de delito que se imputa, sino que su objetivo fue el de mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese valor se ha depreciado.

    Sostiene que la interpretación de la ley 27.430 efectuada en el auto impugnado, resulta errónea, afectando el ejercicio de la acción penal.

  2. ) En...

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