Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Septiembre de 2018, expediente FSM 098654/2017/4/CFC001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 98654/2017/4/CFC1 “Daza, H. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 1232/18 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSM 98654/2017/4/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “D., H. y otros s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca. Por su parte, ejerce la defensa de H.D. y B.D.R., el Defensor Público Oficial, doctor J.C.S. (h).

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 9/19 de la presente incidencia, contra la resolución de fs. 8 dictada por la Sala I –Sec. Penal- de la Cámara Federal de San Martín, en cuanto resolvió, “Confirmar el auto apelado en cuanto fuera materia de recurso”; esto es “1. SOBRESEER en autos y respecto de Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 01/10/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31873941#217064514#20180928133408324 H.D. –de sus demás circunstancias personales obrantes en autos y, en su carácter de Gerente de la contribuyente Darqui S.R.L.-, en orden al delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, de conformidad con las previsiones de los artículos 2º del Código Penal y 336 –inciso 3º del Código Procesal Penal de la Nación. 2. SOBRESEER en autos y respecto de BEYMAR DAZA REINAGA –de sus demás circunstancias personales obrantes en autos y, en su carácter de Gerente de la contribuyente Darqui S.R.L.-, en orden al delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, de conformidad con las previsiones de los artículos 2º

    del Código Penal y 336 –inciso 3º del Código Procesal Penal de la Nación”. (cfr. fs. 1/4)

  2. - El Tribunal de mérito concedió a fs. 21 el remedio impetrado por el F. General, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 27 3.- En su presentación recursiva, el F. General encauso su agravio invocando el inciso 1º del artículo 456 y el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Para fundamentar su recurso se remitió a los términos de la Resolución PGN Nº 18/18, por la cual el Sr. Procurador General de la Nación Interino instruyó a los Sres. Fiscales con competencia en materia penal para que asuman la interpretación señalada en la Resolución PGN 5/12 y, en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley nº 27.430.

    A modo de conclusión, el recurrente sostuvo que “…la decisión que aquí se recurre realizó una errónea aplicación de la ley sustantiva, al considerar que correspondía aplicar retroactivamente la ley 27.430 a los supuestos de apropiación Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 01/10/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31873941#217064514#20180928133408324 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 98654/2017/4/CFC1 “Daza, H. y otros s/recurso de casación”

    indebida de los Recursos de la Seguridad Social y de la obra social que conforman el objeto procesal de autos, por lo que corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto”.

    Hizo reserva del caso federal 4.- Puestos los autos en término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación –cfr. fs.28-, se presentó en primer lugar a fs. 29/30 el F. General, doctor J.A. De Luca, quien solicitó se haga lugar al recurso de casación deducido.

    Por otra parte, se presentó el Defensor Público Oficial, doctor J.C.S. (h), quien por un lado cuestionó el derecho al recurso del Ministerio Público Fiscal y de requerir una “doble conformidad judicial” y por otro lado solicitó se rechace el recurso de casación presentado y se confirme lo resuelto por la Cámara a quo en cuanto “…se respetó la dispuesto en el art. 9 de la CADH y en el art. 15 inc. 1 del PIDCyP”.

    Por último hizo reserva del caso federal.

  3. - Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta –cfr fs. 38-.

SEGUNDO
  1. - Liminarmente, cabe memorar que según se desprende de la resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de M. nº 3 se investiga en autos que la firma “Darqui S.R.L.”, habría evadido el pago de aportes y contribuciones de la Seguridad Social, conforme lo establecido en el artículo N.. 9 de la ley 24.769.

    A ellos agregó que “La conducta bajo análisis, derivó en la concreción de un perjuicio fiscal de pesos Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 01/10/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31873941#217064514#20180928133408324 setecientos treinta y dos mil catorce con sesenta centavos ($732.014,60), en lo que hace a los siguientes periodos fiscales: 06/12 ($36.840), 09/12 (43.989,75), 10/12 ($49.129,79), 11/12 ($44.203,40), 12/12 ($66.279,71), 02/13 ($48.655,38); 03/13 ($32.221,39), 04/13 ($53.163,45), 06/13 ($33.212,74), 07/13 ($27.454,93), 10/13 ($38.437,97), 01/14 ($29.347), 02/14 ($25.608,54), 03/14 ($24.266,71), 04/14 ($30.528,42), 06/12 ($56.315,15), 11/14 ($39.759,41) y 12/14 ($52.600,77)”.

    Por su parte, la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, resolvió confirmar los sobreseimientos dispuestos por la juez de primera instancia.

    Para así decidir la Cámara a quo, remitiéndose a los fundamentos de la causa FSM 17668/2016 “DEBAC S.A.

    s/apropiación indebida de los recursos de la Seguridad Social”, Reg. Nº 8302, de la Secretaría Penal Nº 3, -por ser análoga a la presente- sostuvo que “…la reforma introducida por la ley 27.430 al Régimen Penal Tributario –estatuido por la ley 24.769-, la cual resulta aplicable al caso en forma retroactiva, por resultar más benigna, con arreglo a lo establecido en el Art. 2do. del Código Penal…”.

    Ello así, en tanto la modificación introducida en el Título IX Régimen Penal Tributario, Art. 279, Título I Delitos Tributarios, Art. 7º de la ley 27.430, desincrimina aquellas conductas en las que el monto no ingresado no supera la suma de cien mil pesos ($100.000), entre las que se encuentran precisamente las de autos

    .

    En virtud de lo expuesto, al importar entonces la precipitada reforma legislativa, que la conducta que fuera reprochada al causante ya que no encuentra adecuación penal en Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 01/10/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31873941#217064514#20180928133408324 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 98654/2017/4/CFC1 “Daza, H. y otros s/recurso de casación”

    el tipo previsto en la ley 27.430 citada, y toda vez que los efectos de la benignidad normativa en materia penal operan de pleno derecho (…), corresponde en la especie (…) dictar sin más el sobreseimiento del imputado

    .

  2. - Establecido ello, y previo a analizar la cuestión de fondo, y atendiendo a la presentación realizada por la defensa oficial en el término de oficina, advertimos que el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución que dispuso el sobreseimiento de los acusados, resulta formalmente admisible.

    En efecto, toma vocación aplicativa lo sostenido en la causa 14.412 de esta Sala in re “B.F., N.I. s/recurso de casación” en la que el doctor R.R.M. -a cuyo voto adherimos-, señaló que “(…) el recurso es un medio de control de las resoluciones judiciales, que procura evitar que decisiones reputadas equivocadas surtan efecto”.

    El fundamento de los recursos reposa en la potencial falibilidad que cabe reconocer en los magistrados y tienen por finalidad cumplir con el propósito de afianzar la justicia enunciado en el Preámbulo de la Constitución Nacional

    .

    En esa ocasión se indicó además que “En el precedente ‘Arce’ (Fallos: 320:2145) la Corte Suprema de Justicia de la Nación precisó que el Ministerio Público Fiscal no goza de la garantía constitucional del derecho a recurrir ante un tribunal superior y que el Estado puede limitar válidamente dicha facultad en los supuestos en que considere que no revisten suficiente relevancia como para justificar su actuación. Más allá de dicha restricción, nada impide la actividad recursiva del fiscal en los casos establecidos por la ley (artículo 433 CPPN) y así lo sostuvo nuestro más Alto Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 01/10/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA...

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