Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 24 de Febrero de 2017, expediente CPE 000554/2015/4

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE A.F.I.P.-D.G.

  1. EN AUTOS B.A., H.V.J. Y OTROS POR INFRACCIÓN LEY 24.769. J.N.P.E. N° 10. SECRETARÍA N° 20. CAUSA N° CPE 554/2015/4/CA2. ORDEN N° 26.995. SALA “B”.

    Buenos Aires, de febrero de 2017.

    VISTO:

    El recurso de casación interpuesto por la parte querellante (A.F.I.P.-

    D.G.I.) a fs. 119/138 de estas actuaciones contra la resolución de fs. 106/109 vta.

    del mismo expediente, dictada por esta Sala “B” (confr. CPE 554/2015/4/CA2, 5/12/2016, Reg. Interno N° 738/16), por la cual se resolvió, por mayoría, confirmar la decisión del juzgado “a quo” por la cual se había dispuesto: “I.

    DESESTIMAR PARCIALMENTE LA DENUNCIA de fs. 7/14, por inexistencia de delito (art. 180 último párrafo, del C.P.P.N.), en orden a la supuesta evasión del Impuesto a las Ganancias del año 2008 de la empresa TORNEOS Y COMPETENCIAS S.A.” (la transcripción es copia textual del original) e imponer a aquella parte las costas procesales por la actividad desarrollada en esta instancia.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, la decisión cuestionada no es de aquéllas que, taxativamente, se enumeran por el art. 457 del C.P.P.N. como susceptibles de ser recurridas por vía de casación.

      Por el ordenamiento procesal se establece una limitación objetiva para la admisibilidad de aquel recurso mediante la cual, sustancialmente, se exige que se trate de supuestos que revisten el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ésta.

      En efecto, lo que caracteriza a las decisiones recurribles por vía de casación es que tienen el efecto de poner término al proceso; el criterio para determinar este concepto se funda, más en las consecuencias de la resolución con relación a las actuaciones, que en el contenido de aquélla (confr. C.F.C.P., S.I., Causa N° 16 “A., D.V. s/rec. de casación”, sentencia del 30/03/1994; R.. N.. 1200/02, 631/08, 87/12, 118/12 y 444/14 de esta Sala “B”; entre otros).

      Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #28266538#172514853#20170224085533194 2°) Que, en el sentido indicado por el considerando anterior, una resolución por la cual se desestima una denuncia, por inexistencia de delito, en los términos establecidos por el art. 180, párrafo tercero, del C.P.P.N., “…no constituye una forma de conclusión de las actuaciones con el efecto de cosa juzgada material (confr. R.. Nos. 473/03 y 934/06, de esta Sala ‘B’); por esta...

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