Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 5 de Diciembre de 2016, expediente CPE 000554/2015/4/CA002

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional LEGAJO DE APELACIÓN DE A.F.I.P.-D.G.

  1. EN AUTOS B., A., H.V.J. Y OTROS POR INFRACCIÓN LEY 24.769. J.N.P.E. N° 10. SECRETARÍA N° 20. CAUSA N° CPE 554/2015/4/CA2. ORDEN N° 26.995. SALA “B”.

    Buenos Aires, de diciembre de 2016.

    VISTOS:

    El recurso de apelación interpuesto a fs. 976/978 de los autos principales por la representante de la A.F.I.P.-D.G.

  2. (fs. 56/58 de este incidente)

    contra el punto dispositivo I de la resolución de fs. 961/966 vta. del mismo legajo (fs. 49/54 vta. de este incidente), por el cual el juzgado a quo” dispuso:

    I. DESESTIMAR PARCIALMENTE LA DENUNCIA de fs. 7/14, por inexistencia de delito (art. 180 último párrafo, del C.P.P.N.), en orden a la supuesta evasión del Impuesto a las Ganancias del año 2008 de la empresa TORNEOS Y COMPETENCIAS S.A.

    (la transcripción es copia textual del original).

    Las presentaciones de fs. 79/82 vta., 83 y 84/92 vta., por las cuales la representante de la A.F.I.P.-D.G.I., la defensa de TORNEOS Y COMPETENCIAS S.A. y la defensa de A.B., respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez de cámara Dr. R.E.H. expresó:

    1°) Que, el suscripto ha expresado, fundamentado y estimado de aplicación en esta misma causa (confr. fs. 39/48 de este incidente), el criterio relativo a la pertinencia de declarar concedido erróneamente un recurso de apelación en las circunstancias de hecho que se verificaban en estas actuaciones en oportunidad de una anterior intervención de esta S., temperamento que habría conducido a que quedara firme el auto que desestimó inicialmente la denuncia por imposibilidad de proceder.

    Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #28266538#168008792#20161202080525018 Poder Judicial de la Nación CPE 554/2015/4/CA2 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Sin embargo, por el voto mayoritario de quienes integraban en aquel momento esta Sala “B”, por la resolución del Reg. N° CPE 554/2015/1/CA1, 30/12/15, Reg. Interno N° 640/15, cuya copia obra a fs. 39/48 de este incidente, se estableció la posibilidad de dar inicio a la investigación con relación al hecho supuesto de evasión del Impuesto a las Ganancias a cuyo pago TORNEOS Y COMPETENCIAS S.A. habría estado obligada por el ejercicio fiscal 2008 no obstante que por el dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal interviniente, cuya copia obra a fs. 15/21 vta. de este legajo, al momento de contestar la vista que se le confiriera en los términos del art. 180 del C.P.P.N., se postulara la desestimación de la denuncia con relación a aquel hecho, por considerar los integrantes de esta Sala que suscribieron aquella resolución, que es suficiente el impulso exclusivo de quien invoca derecho a querellar en la causa a los efectos de dar un inicio válido a la investigación jurisdiccional.

    2°) Que, habiéndose dispuesto en la instancia anterior un nuevo auto de desestimación de la denuncia, esta vez por inexistencia de delito, los señores jueces de cámara que en aquella ocasión conformaron la mayoría decisoria disienten con respecto a si la resolución que toca ahora revisar a este tribunal de alzada debe ser confirmada o debe ser revocada.

    3°) Que, si bien en un caso anterior que guarda analogía con el que se presenta en estos actuados estimé configurada una situación limitante de las posibilidades de pronunciamiento por parte del suscripto (confr. el voto del suscripto en la resolución del Reg. N° 132/13 de esta Sala “B”), a partir del pronunciamiento del R.. N° CPE 1421/2012/CA1, 7/7/15, del Reg. Interno N°.293/15 de este Tribunal, advertí el desacierto de aquel enfoque, y en consecuencia modifiqué el mismo sobre la base de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con arreglo a la cual la autoridad de los precedentes debe ceder ante la comprobación de la inconveniencia del mantenimiento del criterio anterior -Fallos 183:409- (confr. asimismo Reg. CPE 919/2013/CA2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR