Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Agosto de 2016, expediente FTU 400817/2010/4/CFC001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 400817 Legajo Nº 4 - DENUNCIANTE: TRABADELO, LUCIA AFIP-DGI Y OTRO IMPUTADO: AGRO WORLD EXPORT SRL s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N°1560/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa FTU 400817/2010/4/CFC1, caratulada: “AGRO WORLD EXPORT SRL, LÓPEZ, L.E. y GRIFOL, A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. ) Que la Cámara Federal de Tucumán, con fecha 18 de septiembre de 2014, resolvió: “CONFIRMAR en todos sus términos de la resolución de fs. 271/285 y vta. la que en su parte pertinente dispone SOBRESEER total y definitivamente a A.G. y L.E.L. de las condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito previsto y penado por el art. 1 de la Ley 26.735, atento a lo dispuesto por los arts. 334, 335 y 336 inc. del CPPN, dejándose la respectiva constancia que el presente proceso en ningún caso afecta el buen nombre y honor de que hubiesen gozado los imputados; conforme lo considerado” (cfr. fs. 1/8 vta.).

  2. ) Contra dicha resolución, el representante del Ministerio Público Fiscal ante esa instancia, Dr.

    A.G.G., interpuso recurso de casación (cfr.

    fs. 38/53 vta.), al que adhirió la querella –AFIP-DGI-

    (cfr. fs. 55/64).

    Fecha de firma: 25/08/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #24277873#158627591#20160826154040536 El recurso fue concedido (cfr. fs. 66/67 vta.) y debidamente mantenido en esta instancia por el recurrente (cfr. fs. 79) y su adherente (cfr. fs. 89 y vta.).

  3. ) Que el Ministerio Público Fiscal adujo que la resolución puesta en crisis resulta arbitraria pues prescinde de argumentos conducentes para decidir. Señala que los defectos de la resolución recurrida implican una violación del debido proceso y el principio de legalidad.

    En este sentido, consideró que el tribunal efectuó un análisis defectuoso del caso de marras ya que no realizó un correcto encuadre jurídico respecto del quantum en perjuicio de la AFIP y su material probatorio. Que el hecho investigado era la evasión del impuesto a las ganancias por el ejercicio anual 2005 por la suma de $

    1.074.434,19 y de salidas no documentadas por el mismo período por la suma de $ 115.033,88; sin embargo, ni el a quo ni el juez de primera instancia efectúan –a su criterio- un análisis de este último tramo de los hechos.

    Que en relación a la evasión del impuesto a las ganancias por el ejercicio anual 2005 por la suma de $

    1.074.434,19, expresó que se alteró la declaración jurada respectiva, mediante el cómputo indebido de gastos con proveedores apócrifos y la deducción improcedente del 10%

    del valor F.O.B. de los bienes o servicios exportados.

    En relación a esta última deducción, expresó que ésta era claramente improcedente, tal cual fue expresado por la CSJN en el fallo in re “El Marisco SA” (Fallos Fecha de firma: 25/08/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #24277873#158627591#20160826154040536 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 400817 Legajo Nº 4 - DENUNCIANTE: TRABADELO, LUCIA AFIP-DGI Y OTRO IMPUTADO: AGRO WORLD EXPORT SRL s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    332:1174) y que yerra el a quo al afirmar que no se presenta ardid idóneo, afirmación –agrega- que no fue fundada.

    Finalmente expresó que es errada la consideración de aquellos eventos, a los efectos de su calificación legal, en los supuestos de la ley penal tributaria (24.769)

    conforme las prescripciones de la ley 26.735, pues esta última de ningún modo supone un cambio en la reprobación social del hecho en cuestión, sino sólo una actualización de sus montos. Por ello, sostiene la calificación de los hechos en los términos del art. 2 inc. a) de la ley 24.769.

    Por todo lo expuesto solicita se deje sin efecto el pronunciamiento recurrido, haciendo expresa reserva del caso federal.

    Por su parte la querella, en su adhesión encauzó

    sus planteos por la vía de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 456 del C.P.P.N.

    En este sentido, consideró que la sentencia recurrida no ha valorado todos los aspectos conducentes para resolver, a la vez que ha hecho una errónea interpretación de las normas sustantivas, lo que a su criterio ha conducido al dictado de un decisorio que resulta lesivo del debido proceso a la par que afectó el principio de legalidad.

    Considera que el hecho imputado es uno solo: la presentación de una declaración jurada engañosa, aun cuando ello se exprese bajo diversas formas.

    Fecha de firma: 25/08/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #24277873#158627591#20160826154040536 Al igual que el representante del Ministerio Público Fiscal cuestiona que el a quo haya concluido que la deducción improcedente del 10% del valor F.O.B. de las exportaciones del balance impositivo no sea un mecanismo ardidoso.

    En este sentido expresó: “…bajo la pretendida existencia de un conjunto de normas de confusa aplicación se ha entendido sin más que los imputados no pudieron obrar con el dolo requerido por la figura, o dicho de otro modo que el ardid no fue idóneo, en los términos requeridos por el Régimen Penal Tributario vigente” (cfr.

    fs. 61) y que “…si se pretendiera sostener que la actitud de los imputados se basó en la existencia de jurisprudencia favorable a su postura en un marco de pretendida inseguridad jurídica, un accionar congruente con el ‘error’ debería haber conllevado a la inmediata y espontánea rectificación de su declaración jurada, apenas conocido el pronunciamiento definitivo de la Corte Suprema y no haber permanecido en la misma postura hasta que se realizó el ajuste por parte de la inspección. Esta última circunstancia debió al menos ser tenida como indicio acerca de cual fue la verdadera intención que movió a los responsables a realizar y mantener el ajuste en su balance impositivo” (cfr. fs. 63).

    Finalmente, solicitó se case la sentencia e hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 25/08/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #24277873#158627591#20160826154040536 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 400817 Legajo Nº 4 - DENUNCIANTE: TRABADELO, LUCIA AFIP-DGI Y OTRO IMPUTADO: AGRO WORLD EXPORT SRL s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

  4. ) Que en la oportunidad que se establece en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó

    la defensa de L.E.L., quien expresó que los recursos presentados por los acusadores no logran siquiera mellar el principio de inocencia respecto de su asistida.

    Que los recurrentes no demostraron acabadamente ni las conductas fraudulentas u omisivas de su mandante y que en el caso de evasión de ganancias por facturas apócrifas y de evasión de salidas no documentadas, imputadas, no se supera los montos previstos por la ley 26.735, ley que debe aplicarse por ser más benigna. Por lo expuesto solicita se confirme el fallo impugnado (cfr. fs. 95/96 vta.)

    En esa misma oportunidad se presentó el F. General ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca (cfr. fs. 97/99 vta.).

    En su presentación, desistió del recurso en torno al agravio referido a la aplicación de la ley penal tributaria (24.769) con la reforma de la ley 26.735.

    En lo atinente a la naturaleza ardidosa de la maniobra que involucra la deducción del 10 % del valor F.O.B. de las exportaciones, expresó que no se encuentra controvertido en autos la existencia de ardid, sino sólo su capacidad para engañar al Fisco. Que el engaño requerido por el tipo penal en cuestión no requiere que efectivamente se haya producido un error en la autoridad. Que en el caso se trata de una puesta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR